El proceso de inconstitucionalidad. Desarrollo, limites y retos.

AutorFigueroa Gutarra, Edwin
CargoEnsayo

Sumilla Ideas previas 1. Incorporacion del proceso de inconstitucionalidad al ordenamiento constitucional peruano 2. Desarrollo y funcionamiento del proceso de inconstitucionalidad 2.1. Caracteristicas especiales del proceso de inconstitucionalidad 2.2. Modalidades de sentencia 3. Intentos de modificacion 3.1. Proyecto de prohibicion de legislar positivamente mediante sentencias 3.2. Proyecto de modificacion del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional 4. Algunas caracteristicas del proceso de inconstitucionalidad en el derecho comparado 4.1. En Espana 4.2. En Colombia 5. Retos del proceso de inconstitucionalidad 5.1. Self-restraint como propuesta equilibraad de autocontrol 5.2. La inconstitucionalidad por omision A modo de conclusion Ideas previas

Una atencion exhaustiva al catalogo de procesos que ofrece la justicia constitucional en nuestro pais obliga a recalar nuestra mirada en un proceso con naturaleza sui generis--el proceso de inconstitucionalidad--. Ello debido a que dicho proceso expresa la esencia de la interpretacion constitucional a traves de las denominadas sentencias interpretativas, en cuanto estas presentan un nivel de vinculacion que no podemos soslayar y que manifiestan puntualmente hasta dos marcadas expresiones. De un lado, denotan un nivel de vinculacion erga omnes respecto a los efectos de su interpretacion y, de otro lado, involucran una tambien aparente expresion de contradiccion en tanto representarian un principio antidemocratico (1), en la medida que sustentarian decisiones de quienes no han sido elegidos por una via convencional y, sin embargo, corrigen decisiones de otros poderes del Estado.

Bajo esta pauta conviene preguntarnos si un proceso de inconstitucionalidad eventualmente representa, siguiendo en modo figurativo a Jon Elster (2), un <>, en tanto Ulises atado a su mastil representa la figura de la contencion y si se desatara, preveriamos el uso de una fuerza extraordinaria para enfrentar el peligro. En esa misma logica de pensamiento, el proceso de inconstitucionalidad y sus sentencias interpretativas implicarian un mecanismo de control sujeto solo a los limites propios de la justicia constitucional y no a regulaciones formales a modo de iniciativas legislativas para restringir su campo de accion y defensa de la supremacia normativa de la Constitucion.

Estas sentencias interpretativas, en terminos de Eguiguren Praeli, <> (3).

El proceso de inconstitucionalidad en realidad trasciende esas aparentes contradicciones en la medida que denota una forma y modalidad de proceso de control normativo. Ello en tanto considera la propuesta kelseniana de una modalidad de control concentrado, es decir, una verificacion de constitucionalidad de una norma con rango de ley a traves de un control constitucional a un nivel en puridad calificado. En otras palabras, se trata de determinar la compatibilidad de la norma sometida a examen con los principios, valores y directrices que representa la Constitucion.

En ningun otro tipo de proceso se expresa este nivel de control, pues no solo identifica un rol de legislador negativo sino que va mas alla e individualiza la potestad de reinterpretar tanto las normas con rango de ley como la Constitucion misma, un fenomeno que, desde la perspectiva kelseniana de las formulaciones normativas, antes no pudo tener lugar. Otro tipo de proceso de control normativo--el proceso competencial--asume matices distintos en la medida en que se trata de una verificacion de las competencias y atribuciones de distintos entes del Estado, entre gobiernos central, regionales y locales, de un lado, y poderes del Estado u organos constitucionales autonomos del otro. Y si bien el proceso competencial tambien afianza una modalidad de control normativo, la objetividad de que se dirija a los rubros de competencias y atribuciones no expresa una atribucion de tanta importancia como las facultades hoy reconocidas al Tribunal Constitucional en un proceso de inconstitucionalidad.

Mas alla en la escala de procesos que implican una forma de control normativo, se encuentra tambien el proceso de accion popular. Advirtamos, sin embargo, que respecto de este ultimo caso aludimos en rigor a un proceso de control reglamentario tambien vinculado a la Constitucion, pero que difiere, largamente, de las potestades y efectos de una sentencia de inconstitucionalidad. Esta ultima ha evolucionado largamente desde las primeras previsiones de Kelsen al ser creado el Tribunal Constitucional austriaco, el 1 de octubre de 1919. El cual represento, para el pensador aleman, la exigible competencia de un organo ajeno al Poder Judicial que, en modo autonomo, decidiera sobre las normas que debian ser expulsadas del ordenamiento juridico.

La idea kelseniana de esa forma de control encontraba asidero en un profunda desconfianza hacia los jueces. El creador del Tribunal Constitucional aducia que era necesario que un organo autonomo decidiera, fuera del ambito judicial, sobre la constitucionalidad de las normas sometidas a examen. Garcia Belaunde acota sobre esta situacion lo siguiente: <> (4).

Esa intromision judicial no es tal en el Common Law, pues encontramos en el modelo ingles una premisa mas afianzada de respeto por la judicatura y por sus decisiones.

En esta concepcion profundamente enraizada, la dinamica y la realidad, caracteristicas forjadas en los precedentes judiciales (5), son la esencia del derecho en movimiento, Estas instituyen al sistema anglosajon como un modelo de mayor confianza en la tarea de los jueces de impartir justicia y en el cual, en relacion con el poder como tal, existe la misma percepcion de checks and balances, o tesis de pesos y contrapesos. Esta nocion sirve para comprender como un poder cualquiera, desarrollando la tesis de Carlos Hakansson, pueda constituir un <> (6).

La tesis del control autonomo es mas explicita en Garcia Belaunde, quien refiere que Kelsen aborda dos tesis claves: <> (7).

Esa idea de riguroso control constitucional hoy ha evolucionado sustantivamente y, en realidad, un proceso de inconstitucionalidad representa el ethos y pathos de la interpretacion constitucional. Y lo hace con la intencion de salvaguardar no solamente el conjunto de principios, valores y directrices que representan nuestra Carta Fundamental (a cargo de un Huter der Verfassung (8)), sino la esencia misma del Estado constitucional. Acabada expresion hoy aceptada por la doctrina constitucional en tanto expresa una evolucion explicita respecto del concepto de Estado Legal de Derecho (9), el cual expresaba, a su turno, la afirmacion del principio de legalidad, como <> (10).

El Estado constitucional, como estadio superior del Estado legislativo, no solo representa, entonces, una forma de Estado de derecho, sino inclusive una expresion de conquista cultural de la civilizacion occidental--Kulturstaat en terminos de Haberle--. Existen en dichos contextos culturales dos planos: uno primero en el cual hay, segun el propio Haberle, <> y un segundo plano en el que hay <> de configuracion muy individual, de los diversos <>, que viven en, conforme a y <> las Constituciones>> (11).

Ese mismo Estado constitucional deberia gozar de plena buena salud y, consiguientemente, verse libre de un posible cancer <> (12), siguiendo la alegoria que desarrolla Blume Fortini para referirse a aquella inconstitucionalidad que podria configurarse dentro del cuerpo normativo nacional. En esa logica, es importante resaltar que el proceso de inconstitucionalidad ha de desarrollar una funcion nomofilactica respecto de todas aquellas amenazas que pretendan afectar la salud del Estado constitucional.

  1. Incorporacion del proceso de inconstitucionalidad al ordenamiento constitucional peruano

    Un primer afianzamiento de la nocion de control de constitucionalidad puede ser advertido en el caso Marbury versus Madison (1803), sentencia de la Corte Suprema de EE.UU. que adopta el criterio de la clausula de supremacia de la Constitucion. Garcia Toma (13) efectua un amplio analisis de esta decision y resena los criterios mas relevantes adoptados por el juez John Marshall (14). No obstante lo emblematico de esta decision y su calidad de leading case, precisa Garcia Belaunde (15) que la figura del control difuso no se volvio a aplicar sino hasta el caso Dred Scott versus Sanford (16), bajo otra corte y con otro presidente, el juez Tanney.

    En esa revision de antecedentes, no podemos omitir el caso Bonham versus Henry Atkins, sentencia emitida por el juez Lord Edward Coke en 1610 y que Garcia Toma tambien resena en sus aspectos mas sustantivos (17).

    Con relacion al Peru, el proceso de inconstitucionalidad es regulado actualmente en nuestra Carta Fundamental de 1993 (18). Este se caracteriza por un amplio margen de atribuciones desarrolladas jurisprudencialmente, en tanto las sentencias interpretativas que expide el Tribunal Constitucional involucran un margen de determinacion de amplios sentidos interpretativos que superan la nocion de enunciados linguisticos de la normativa constitucional.

    La aparicion del proceso de inconstitucionalidad tiene lugar en nuestro ordenamiento constitucional en la Constitucion de 1979 (19), Carta en la que se perfila esta accion como garantia constitucional, como un proceso ya en propiedad de control normativo, aunque con esbozos aun muy iniciales. Ciertamente no hubo una actividad trascendente del entonces Tribunal de Garantias Constitucionales hasta la dacion de la siguiente Carta Fundamental en 1993. A este respecto, Caceres Arce efectua una dura critica a la labor de dicho Tribunal al senalar que no actuo con eficacia ni cumplio con su funcion primordial. Caceres Arce alude en su critica directamente al modo de razonar de este organo, basado en causas politicas, debido a la forma de eleccion de los magistrados (20).

    Desde una perspectiva historica mas remota, la Constitucion de 193321, aunque perfilo la proteccion de garantias constitucionales minimas, esbozo que...

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