Un proceso de formalización inconcluso y una nueva era de Planck para la industria minera. Breves apuntes sobre la necesidad de superar la figura del minero informal

AutorDaniel Jesús Palomino Seguín
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas287-302
Daniel Jesús Palomino Seguín
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Círculo de Derecho Administrativo
Un proceso de formalización
inconcluso y una nueva era de
Planck para la industria minera
Breves apuntes sobre la necesidad de superar la gura del minero informal
Daniel Jesús Palomino Seguín1
SUMARIO
I. Introducción. II. La minería a pequeña escala en el Perú. III. Nuestra “condicionalidad”
normativa después de 2012. IV. El corazón del problema: la adquisición de minerales de
los mineros informales. IV. A manera de conclusión.
PALABRAS CLAVE
Minería a pequeña escala; minería ilegal; minería informal.
KEYWORDS
Small scale mining; illegal mining; informal mining.
RESUMEN
Ha transcurrido más de dos años desde que el marco normativo aplicable a la minería ile-
gal y al proceso de formalización minera entró en vigencia. A la fecha, el Gobierno conoce
las reales dimensiones del problema, sus causas, consecuencias y prioridades. Sin embar-
go, aun cuando el objetivo es justo y necesario, debido al laberinto jurídico con el que se
ha regulado el tema, la figura del minero informal se ha convertido en el principal obstá-
culo para la comercialización de minerales en el ámbito de la minería a pequeña escala.
ABSTRACT
The legal framework applicable to the illegal mining and the mining formalization process
is in force since more than two years. Currently, the Government knows the real dimen-
sions of the matter, its causes, consequences and priorities. However, even when the goal
is right and necessary, due to the legal maze which regulates this topic, the “informal
miner” has become in the main obstacle for the commercialization of minerals in the
Peruvian Small-Scale Mining.
I. Introducción
Un tiempo de Planck equivale a 10-43 segundos y es el evento de más breve duración
posible. En cosmología, por “Era de Planck” se conoce a aquel periodo en el génesis
del universo comprendido entre el 0 y los 10-43 segundos y sobre el cual, físicamente,
1 Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente se desempeña como abogado del
área de Energía y Minas del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya.
RDA15 - Derecho Ambiental
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poco o nada puede conocerse debido a la falta de propuestas teóricas y a la ausencia
de datos empíricos.2 Así, para algunos sectores de la comunidad científica, este periodo
se ha convertido en todo un enigma y su existencia ha significado una de las más altas
barreras en el estudio de los orígenes del universo. Hasta la Era de Planck, podemos
conocer cierta información a nivel teórico; más allá de esta la especulación, la conjetura
o, simplemente, Adán y Eva nos ganan la batalla.
Si bien en las ciencias exactas es posible trazar una línea divisoria a los 10-43 segundos
para distinguir lo conocido de lo que todavía está por conocerse, para el derecho, como
ciencia social, es imposible tomar esta licencia puesto que, aun en la hora más oscura,
este debe responder de manera concreta a la demanda social de composición de con-
flictos y resolución de incertidumbres.
Es a partir de esta premisa y de la publicación del Decreto Supremo 029-2014-pcm,
Aprueban Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal”,
que la reflexión que propone este artículo tiene lugar. Y es que, aunque la literatura exis-
tente sobre el tópico de minería ilegal y el proceso de formalización minera, sus implican-
cias y vínculos con el narcotráfico, el crimen organizado y el lavado de activos es relativa-
mente extensa y profusa, poco ha sido lo dedicado a las implicancias del ya no tan nuevo
marco normativo aplicable a la minería ilegal y el proceso de formalización minera en el
resto de agentes económicos que, sin dedicarse a la ejecución de actividades mineras,
mantienen estrechos vínculos de carácter comercial con la minería a pequeña escala.
Definitivamente, 2012 será recordado en el sector minero peruano como el año en el
que vio la luz un complejo normativo diseñado para hacer frente a la emergencia am-
biental de Madre de Dios, Puno y otras regiones del país, y, sobre todo, erradicar la mi-
nería ilegal en el Perú y reactivar un proceso de formalización3 aletargado desde inicios
del siglo xxi. El nuevo marco normativo trajo consigo una particular distinción entre las
actividades mineras que, hasta ese momento, eran denominadas indiscriminadamente
como informales por no contar con los títulos, certificaciones ambientales y los actos
administrativos habilitantes que el ordenamiento jurídico peruano exige, creándose así
las categorías de minería ilegal y minería informal.
Junto con esta medida, el Gobierno peruano puso en marcha un nuevo proceso de for-
malización para la minería a pequeña escala con vocación de concluir al 19 de abril de
2014, fecha hasta la que, en teoría, los agentes económicos identificarían tres distintos
2 En palabras de Clemente de la Torre: “Para la escala de Planck no tenemos aún una teoría física que nos
permita describir el comportamiento de los sistemas físicos. Dicha teoría debería contener simultáneamente
la relatividad general de Einstein y la mecánica cuántica. Existen varios intentos de formular dicha teoría
pero ninguno es totalmente satisfactorio. El desarrollo de esta teoría será una de las principales tareas de
la física teórica del siglo xxi. En ausencia de esta teoría, es poco lo que podemos asegurar sobre el aspecto
del universo en la escala de Planck, que señala el comienzo del universo. La era de Planck marca el inicio
del espacio-tiempo-energía que, por el momento, podemos imaginar como fluctuaciones cuánticas frus-
tradas. Solamente con el desarrollo de una teoría adecuada podremos adquirir cierta certeza de cómo era
el universo en su inicio”. Cfr. Clemente De La Torre, Alberto (2009). Universo sin dioses. Física del Génesis.
Mar del Plata: Universidad Nacional de Mar del Plata, pp. 88-89.
3 La formalización minera en el país no es una preocupación de reciente data. La Ley 27651, “Ley de Forma-
lización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal”, vigente desde el 25 de enero de 2002;
es quizá el antecedente más concreto de la voluntad del Estado peruano por erradicar la informalidad en
la minería a pequeña escala a través del establecimiento de un tratamiento normativo notablemente dife-
renciado en relación con la mediana y gran minería.

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