Proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria ¿La Cobertura de la Hipoteca tiene como Límite al Monto del Gravamen?

AutorMartín Alejandro Hurtado Reyes
CargoDoctor en Derecho, Magister en Derecho Civil y en Derecho Procesal, profesor del Post Grado de la USMP
Páginas132-137
| Derecho Procesal Civil |
132
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
Proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria
¿La Cobertura de la Hipoteca tiene como
Límite al Monto del Gravamen?
Martín Alejandro Hurtado Reyes*
I. Nota introductoria
Uno de los problemas recurrentes que se viene presentando
en los procesos de ejecución de hipotecas que se t ramitan
en los juzgados civiles con sub especialidad comercial de
Lima lo ubicamos en el monto del gravamen hipotecario y
la posibilidad que el acreedor hipotecario pueda recuperar
la totalidad de su acreencia.
En estos casos tenemos que el ejecutante pide la ejecución
de la garantía hipotecaria1 acumulando el pago del
monto capital, los intereses, costos y costas. Por su parte el
ejecutado deende su posición formulando contradicción,
normalmente el demandado suele perder el proceso
(resultando infundada y otras veces improcedente la
contradicción) debido a que no acreditó el cumplimiento
de la obligación demandada y que fue garantizada
por la garantía real que es materia de ejecución.
Lamentablemente, llevado el conicto al proceso son muy
bajas las estadísticas respecto de la solución del proceso
por conciliación o transacción, aunque hay situaciones en
que se impone la renanciación.
Como consecuencia del resultado negativo para el
ejecutado, se debe iniciar la etapa técnica de ejecución
forzada, lo que implica –como sabemos–, sacar a remate
el inmueble otorgado en garantía. Es en esta parte del
proceso en la que se encuentra presente el problema que
pretendemos analizar.
Es de común encontrar que la suma adeudada por el
ejecutado (capital, intereses, costos y costas) y que es
el monto del petitorio de la demanda en los procesos
de ejecución de garantías, es mucho mayor al monto
del gravamen, lo que implica la existencia de una clara
diferencia entre el monto adeudado (el que se pide y se
ordena pagar) y el monto por el cual el deudor o el garante
hipotecario garantizó la obligación (monto del gravamen).
II. Planteamiento del problema
Cuando en el proceso de ejecución de garantía se presenta
la incompatibilidad entre el monto adeudado y el monto
del gravamen es donde ubicamos el caldo de cultivo para
esta discusión. Siendo necesario satisfacer la acreencia
del ejecutante (otorgarle tutela judicial efectiva, dándole
ecacia a lo decidido) en esta etapa del proceso hemos
podido encontrar diferentes circunstancias que enfrenta el
juez para resolver en el camino, a saber:
a) El deudor es el propietario del inmueble2 y garantizó
la obligación con el bien inmueble por determinado
* Doctor en Derecho, Magister en Derecho Civil y en Derecho Procesal, profesor del Post Grado de la USMP y profesor principal de la AMAG. Juez Superior Titular de la Corte de
Justicia de Lima.
1 Por ello se entiende a la hipoteca como un derecho de realización de valor, el cual se constituye en una manifestación del carácter real de la hipoteca, pues una vez que la
obligación principal ha vencido, el acreedor hipotecario en cuanto titular del derecho real de garantía tiene derecho de hacerla vender en la forma y por el procedimiento
establecido en la Ley. La venta de la cosa ejecutivamente, persigue la nalidad de convertir el inmueble objeto de hipoteca en dinero, para con éste hacer pago al acreedor
y con preferencia a cualquier otro acreedor del deudor común ejecutado que no ostente mejor derecho sobre la cosa gravada. GONZALES PORRAS, José Manuel. Curso de
Derecho Civil. Tomo III. Derechos reales y registral inmobiliario. Editorial Tirant Lo Blach. Valencia 2004. Pág. 421.
2 El artículo 3108 del Código Civil Argentino dene a la hipoteca como “el derecho real constituido en seguridad de un crédito de dinero, sobre los bienes inmuebles, que
continúan en poder del deudor”, el cual -según Areán- fue criticado en su momento debido a que no contempla el supuesto de la hipoteca constituida por un tercero, por
lo que, en lugar de decir que los “inmuebles continúan en poder del deudor”, debió utilizarse la expresión “constituyente”. Esta aseveración es cierta, pero de todas formas el
Código ha considerado en la denición el caso más corriente, o sea en la hipoteca constituida por el propio deudor. Por otra parte –agrega- el art. 3121 trata en especial la
hipoteca establecida por un tercero. AREÁN, Beatriz. Derechos reales. Editorial Hammurabi. Buenos Aires 2003, pág. 814.
No cabe duda de la importancia que recae en la hipoteca y como consecuencia en el monto del gravamen al
hablar de un proceso de ejecución de garantía, sin embargo, el autor demostrará en este artículo que a pesar
de la gran importancia del tema, existen lagunas en la legislación actual, siendo el principal problema aquel en
el que se presenta una incompatibilidad entre el monto adeudado y el monto del gravamen, siendo bastante
común encontrarnos en casos en los que el monto del segundo es altamente superado por el primero. Será este
el principal problema a resolver a lo largo del presente artículo, solucionando así la laguna normativa existente
en este tema.

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