Proceso y Cultura: El Proceso como Resultado del Ensamblaje de la Relación Estado-Jurisdicción

AutorOmar Sumaria Benavente
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas52-68
| Derecho Procesal Civil |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Proceso y Cultura:
El Proceso como Resultado del Ensamblaje
de la Relación Estado-Jurisdicción
Omar Sumaria Benavente*
En homenaje del maestro, profesor y amigo
Juan Luis Avendaño Valdez
Introducción
La visión del ordenamiento jurídico como un método
institucionalizado de resolución de conictos en
sentido amplio (prevención y resolución) es a menudo
rechazada por juristas y abogados, que la ven como
una descalicación teórica1 provocado por el hecho de
que el sistema jurídico fue implantado en la sociedad
con el uso de un discurso estridente que recurrió a la
postulación de valores fundamentales divinos o de la
razón, como discurso del “poder”, y por el hecho de que
el sistema jurídico se haya implantado mucho tiempo
antes y que la ciencia que hace de su estudio su objeto
ya tenga existencia secular mientras que la vocación por
el análisis del conicto como problema general de la
sociedad haya aparecido a mitad del siglo XX2.
Sin embargo, desde la antigüedad, el hombre había
desarrollado, sin teorizar sobre ello, diversos métodos
de resolución de conictos3.
En esta perspectiva se plantea que a través del desarrollo
de la relación de los conceptos “Estado-Jurisdicción
se va generando un especíco “sistema formal de
resolución de conictos” adecuado a un contexto
histórico-espacial-social-político-económico denido,
es decir, en un determinado “contexto cultural”.
En este rumbo, estudios más recientes acerca de
la formación de un sistema procesal o sistema
institucionalizado de resolución de conflictos colocan
mayor énfasis en el concepto “cultura jurídica”,
entendiendo por ella al conjunto de elementos
comunes de los valores, prácticas, creencias, símbolos
de cada concreto grupo social4 y que se traduce en
el modo de producción de la verdad y la adecuación
a la política5, como presupuestos de generación del
“sistema formal de solución de conflictos”.
1. Proceso y cultura
La dicultad en explicar por qué existen distintos sistemas
de solución de conictos como son el sistema adversarial y
el sistema acusatorio, que a su vez aparentemente derivan
de dos familias o sistemas de derechos distintos y opuestos
entre sí, como son el civil law y common law, ni tampoco el
poder explicar por el por qué unas sociedades tienden más
hacia la judicialización de los conictos como la sociedad
norteamericana y otras tienen mayor tendencia hacia los
mecanismos alternativos de solución de conictos como
las sociedades orientales, conguran un elemento externo
pero emergente e interdependiente a los sistemas de
solución de conicto que es el factor “cultural” y el cual está
presente en toda forma de solución de conictos como
expresión de una determinada sociedad.
Oscar G. Chase, a través de una metodología
comparativa, examina el factor eminentemente cultural
* Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Asistente Académico de la Maestría en Derecho Procesal de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Maestría
en Derecho Procesal en la Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Doctorando en Derecho Procesal Contemporáneo en la Universidad de Medellín (Colombia).
Miembro de la Interamerican Bar Association, Asociación Internacional de Derecho Procesal, Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, Instituto Panamericano de
Derecho Procesal. Miembro de la Comisión Consultiva en Derecho Procesal del Colegio de Abogados de Lima. Profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de
la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega, y en la Academia de la Magistratura. Árbitro del Centro de Análisis y Resolución de Conictos de la Ponticia Universidad
Católica del Perú. Socio del Estudio “Cabrejos, Vassallo & Sumaria” Abogados. E-mail: osumaria@pucp.edu.pe.
1 ENTELMAN, Remo F. Teoría de los conictos. Hacia un nuevo paradigma. Gedisa, Barcelona, 2002 Pág. 61.
2 ENTELMAN, Remo. Op. Cit. Pág. 69.
3 ENTELMAN, Remo. Ibid. Pág. 61.
4 CHASE, Oscar. Cultura, proceso y rito. Trad. Fernando Martín Díaz. Marcial Pons, 2011, Madrid. Pág. 25.
5 GARAPON, Antoine y Ioannis PAPADOPULOS. Juzgar en Francia y EE.UU. Cultura Jurídica Francesa y Common Law. Legis. Bogotá, 2006. Pág. 21.
Se plantea un análisis de la trayectoria del ensamblaje de la relación Estado-Jurisdicción, que se puede estimar a
través de su elementos que son las capacidades, puntos de inexión y lógicas organizacionales, que se plasman
en el “contexto cultural” jado por las variables políticas, sociales, económicas e ideológicas, establecidas en la
forma del ejercicio del poder no sólo legítimo sino también efectivo, que son determinantes a su vez de un sistema
institucionalizado o formal de resolución de conictos como expresión material de esta relación.
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de las instituciones jurídico legales para demostrar que
en cualquier sociedad los procedimientos empleados
para resolver controversias tienen su origen en la cultura
propia de la sociedad al tiempo que la conforman, de
esta manera “la forma escogida por cada sociedad
para el manejo de los conictos es el resultado de una
serie de elecciones conscientes e involuntarias que han
sido realizadas desde sus condiciones de conocimiento,
creencias y estructura social6.
En el mismo sentido, Katherine Newman7, haciendo una
relación entre la organización socio-económica que se
dan en las sociedades preindustriales, van determinando
la vericación de distintas variables que indican si estamos
ante un sistema de resolución de conictos formal y el
grado de complejidad de esta sociedad.
En consecuencia, a mayor complejidad social se
presentan la mayor cantidad de variables que establece
la formalidad e institucionalización social del referido
sistema de resolución de conictos. Las cinco variables a
determinar son: a) la utilización de un tercero neutral que
resuelve; b) el requerimiento social de acudir a ese tercer
neutral; c) la autoridad de la decisión del tercero; d) la
centralización de la decisión que resuelve el conicto; e)
la existencia de diversas instancias jurisdiccionales.
Así, diversos factores de carácter económico, social,
ideológico político determinan el “contexto” cultural
que determinarán a la sazón la forma organizada como
la sociedad enfrenta, absorbe o gestiona los conictos
internos que trascienden el umbral particular.
El “contexto” se reere a lo que se encuentra alrededor del
“texto”. En este caso, el “texto” o realidad narrativa palpable
ha sido el proceso, pero muchas veces se ha dejado de ver
lo que está alrededor. Una aproximación interpretativa a
los procedimientos de resolución de conictos también se
ve facilitada con los rituales que a menudo se emplean en
aras de la legitimidad, o las formalidades que expresan la
encantadora (o terrible) metáfora de los deseos y pasiones
que son inherentes a las culturas que los fraguan8.
Pero los elementos signicativos de los procedimientos
de resolución de conictos difícilmente se generan solos.
Al existir conictos en todas las sociedades, encontrar
los elementos que lo sostienen es investigar sobre la
forma como se interrelacionan. Un procedimiento de
resolución de conicto se entenderá mejor cuando se
aprecie cómo se desarrolla y funciona simbólicamente.
El poder también es siempre un factor a tener
presente cuando los procedimientos de resolución de
conflictos son desarrollados, utilizados, mejorados o
reformados. Los procesos de resolución de conflictos
no son neutrales respecto de la competencia entre
grupos sociales, e incluso tampoco lo son respecto
a las partes en disputa. Quien decide el conflicto, y
el medio a través del cual se resuelve, beneficiará y
perjudicará a diferentes sectores de la sociedad.9
De esta manera el proceso se convierte en un espacio de
encuentro entre lo social y lo jurídico, en un campo social
donde las representaciones y relaciones se actualizan
continuamente en función de los contextos especícos
de signicación de cada sociedad y superponiéndose,
no eliminando, a los elementos más antiguos.10
Mirjan Damaska anotaba que “La pregunta no es sólo que tipo de
procedimiento queremos, sino también qué tipo de organización
del Estado poseemos11, reriéndose a que la estructura de
un diseño procesal se encuentra en estrecha relación con la
forma como se gestiona el poder en un determinado modelo
de Estado de acuerdo a su estructura de autoridad y función
de gobierno, más allá de la distinción por oposición entre
procesos adversariales o inquisitivos, o de sólo apreciar la
relación entre proceso legal y organización socio económica
del estado, o el régimen político12, mostrando las conexiones
directas que existen en el modo de concebir al juez y los
órganos judiciales y los modelos de proceso de un lado, y del
otro las concepciones del Estado y del poder público.
Es así que en el análisis o revisión del proceso como medio
de resolución de conictos no puede ser ajeno a los
elementos ‘cultura’, entendiendo por ella al conjunto de
prácticas, valores, creencias y símbolos de determinada
comunidad; al establecimiento de la delimitación
del ámbito de inuencia del sistema de resolución de
conictos que puede alcanzar al sistema social o al sistema
económico o ambos en forma simultánea, y el sistema de
creencias que convierten al proceso en un rito formal.
Para Michele Taruo, si bien la expresión “cultura
jurídica” resulta un concepto algo vago e indeterminado
y objeto de discusión, cumple una función importante
en la apreciación de distintos sistemas procesales,
para “superar el nivel del puro y simple análisis técnico
de normas especícas y precedentes, y ocuparse también
de valores, actitudes, orientaciones e ideologías que
circundan, fundan o pasan a través de las instituciones y de
los conceptos jurídicos, en general, así como también en el
ámbito del derecho procesal13. Y coloca especial énfasis
en el fenómeno del “multiculturalismo”, entendiendo
por ello la creciente conciencia del hecho de que en el
ámbito del derecho existe una variedad de culturas.
Este concepto de “multiculturalismo” coloca dos
aspectos en relieve, por un lado la estructura de varios
niveles de multiculturalismo procesal que va desde
la distinción entre sistemas o familias jurídicas (civil
lawcommon law), en gran medida superada; un
nivel intermedio que contempla distintos tipos de
variaciones en un mismo sistema procesal; y un tercer
nivel que abarca la existencia de distintos sistemas en un
mismo ordenamiento nacional, como es el caso de los
Estados Federados como EE.UU y Suiza. Y por otro lado
6 CHASE, Oscar. G. Op. Cit. Pág. 19.
7 NEWMAN, Katherine. “Economics organization and Law”. En: Cambrigde University Press, Cambrigde 1983. Pág. 53.
8 CHASE. Op. Cit. Pág. 23.
9 CHASE, Oscar. Op. Cit. Pág. 23.
10 LÓPEZ AYLLÓN, Sergio. El proceso como espacio de encuentro entre lo social y lo jurídico una aproximación de sociología del derecho. En: http://biblio.juridicas.unam.mx/
libros/2/645/12.pdf (21/02/12).
11 DAMASKA, Mirjan R. Las caras de la jus ticia y el Poder del Estado. Análisis comparado del proceso legal. Editorial Jurídica de Chile.1986. Pág. 86.
12 DAMASKA, Mirjan. Op. Cit. Pág. 12-32.
13 TARUFFO, Michele. Sobre las fronteras. Escritos sobre la justicia civil. Trad. Beatriz Quintero. Temis, Bogotá, 2006. Pág. 6.

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