El proceso contencioso administrativo como vía igualmente satisfactoria para cuestionar pases a retiro de miembros de las fuerzas armadas y policiales. Un estado de la cuestión

AutorCarlos Villaroel Quinde
CargoAbogado y magíster en Derecho Penal por la PUCP. Ex asistente y adjunto de docencia en la misma casa de estudios. Actualmente, se desempeña como asesor en el Tribunal Constitucional

Antecedentes

El Tribunal Constitucional constituye, sin duda, el intérprete supremo de nuestra Carta Magna y el garante último del respeto de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico. Entre los diversos criterios desarrollados a lo largo de su jurisprudencia, en el presente trabajo pretendemos analizar el previsto para los casos de pases a retiro de miembros de la PNP y las fuerzas armadas por causal de renovación.

Al respecto, en la sentencia recaída en el Expediente 00090-2004-AA/TC (caso Callegari Herazo)1, el Tribunal Constitucional señaló que la decisión del Ejecutivo sobre el pase al retiro de policías y militares por causal de renovación -mediante resoluciones ministeriales- no constituye una potestad abiertamente discrecional sino que, por exigencia de la Constitución, debe estar debidamente motivada. Esto es, debe expresar claramente las razones que la sustenten, en estricto respeto de los derechos fundamentales.

Asimismo, en la medida que este tipo de pretensiones –pases a retiro decididas discrecionalmente- sí tienen contenido constitucional, se determinó que la vía competente para tramitarlas era el proceso constitucional de amparo.2)

Sin embargo la jurisprudencia, como obra del ser humano de carácter perfectible, también es pasible de cambio, en la medida que las razones y circunstancias que en su oportunidad justificaron su dictado varían indefectiblemente. Evidentemente, toda modificación de criterio jurisprudencial debe tener por objetivo brindar una mayor tutela de los derechos fundamentales de los justiciables.

Esta es la razón que nos lleva a comentar algunos pronunciamientos recientes del Tribunal Constitucional, a través de los cuales se advierte un cambio jurisprudencial en el tratamiento de los casos de pases a retiro de los miembros de las fuerzas armadas y policiales, dentro del cual juega un rol fundamental la estructura del proceso contencioso administrativo actual.

Caso Calleghari: derecho a la debida motivación de resoluciones administrativas sobre pase de situación a retiro y proceso de amparo como vía idónea

Como se indicó líneas atrás, en la sentencia recaída en el Expediente 00090-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional dejó claramente establecido que la potestad del Presidente de la República para determinar el pase a la situación de retiro de los efectivos de las fuerzas armadas y policiales, por causal de renovación, no es arbitraria y tampoco se puede sujetar únicamente a lo exigido en la ley y reglamentos correspondientes. Antes bien, dicha decisión debe respetar los derechos fundamentales previstos en la Constitución y, en especial, el derecho al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al honor y buena reputación, entre otros (fundamento 7).

Sobre la base de dicha premisa, el máximo intérprete de la Constitución establece la exigencia de que las resoluciones administrativas que determinen el pase al retiro por la causal de renovación se encuentren debidamente motivadas:

(…) Queda claro, entonces, que las resoluciones mediante las cuales se dispone el pase a retiro por renovación de cuadros a los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional deben fundamentarse debidamente, con argumentos de derecho y de hecho. Tales decisiones deben sustentarse en procedimientos e indicadores objetivos, como por ejemplo, el número de vacantes consideradas en el proceso anual de ascenso y los resultados del mismo, que implica que las invitaciones para pase a retiro por renovación deben darse después de conocer dichos resultados; los respectivos planes anuales de asignación de personal; la relación de oficiales que indefectiblemente han de pasar a retiro por alguna de las causales contempladas en el artículo 55.° del Decreto Legislativo N.° 752 y el artículo 50.° del Decreto Legislativo N.° 745; determinación de un mínimo de años de servicios prestados a la institución y de permanencia en el grado; así como por el estudio detallado del historial de servicios del Oficial (fundamento 18).

Por ello, es a partir de dicho caso en adelante3 que, frente a las decisiones sobre pase a retiro por causal de renovación, y en los que se alega una indebida motivación de las mismas se determina lo siguiente: i) se analiza el fondo de la pretensión, lo que implica la audiencia de vista del caso y la emisión de una sentencia concediendo o rechazando la demanda, según corresponda;4 y ii) el...

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