El Proceso Contencioso Administrativo de Lesividad. Algunos supuestos de su aplicación respecto de Resoluciones de INDECOPI

AutorMarcos Trisoglio Carrión
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas341-348
El Proceso Contencioso Administrativo de Lesividad.
Algunos supuestos de su aplicación respecto de Resoluciones de INDECOPI
Marcos Trisoglio Carrión
341Círculo de Derecho Administrativo
I. Algunas notas distintivas en torno al
proceso contencioso administrativo de
Lesividad
La Administración Pública, imbuida en su accionar
por pilares básicos y transversales como el
principio de legalidad y el de verdad material,
satisface con sus decisiones la presencia del interés
público que le ha sido encomendado tutelar. Esa
debería ser la regla general, vale decir, que los
pronunciamientos de las entidades administrativas
siempre apunten y sean armónicos con la vigencia
de dicho interés. En aquellos supuestos en los
que ello no es así, en los cuales las decisiones
administrativas padecen de algún error o vicio
que les impide ajustarse a las prescripciones del
interés que se les ha encomendado proteger, surge
El Proceso Contencioso Administrativo de
Lesividad. Algunos supuestos de su aplicación
respecto de Resoluciones de INDECOPI*
Marcos Trisoglio Carrión**
SUMILLA
El presente artículo pretende brindar un breve marco acerca del denominado proceso contencioso
administrativo de lesividad y la forma como el mismo ha sido recogido en la legislación
nacional, proceso que tiene como nota distintiva la peculiaridad de que es la propia entidad de
la Administración Pública que emitió el acto administrativo, la que demanda su invalidez en sede
judicial a través de la vía del proceso contencioso administrativo.
Tal como se señala en el desarrollo y análisis de este trabajo, la justificación del proceso
contencioso administrativo de lesividad no es otra que la vigencia del propio interés público que
la Administración Pública está llamada a satisfacer con cada de uno de sus pronunciamientos.
Cuando dicho interés público es desconocido merced a una decisión equivocada y ha vencido
el plazo con que la administración contaba para declarar de oficio su nulidad, emerge su
legitimidad para obrar y pretender su ineficacia, esta vez, ante el Poder Judicial.
Este breve, humilde y perfectible ensayo, culmina con algunos breves ejemplos de aplicación de
la figura del proceso contencioso administrativo de lesividad, respecto de procedimientos vincu-
lados con temas de Competencia de INDECOPI.
el proceso contencioso administrativo de lesividad,
como un mecanismo excepcional y de última ratio
a fin de que la administración acuda a la vía
judicial y reclame, ella misma, la ineficacia de su
propio pronunciamiento. En palabras del profesor
colombiano Santofimio Gamboa:
“Con el nombre de acción de lesividad se
identifica a nivel doctrinal la posibilidad legal
del Estado y de las demás entidades públicas
de acudir ante la jurisdicción contencioso
administrativa con el propósito de impugnar sus
propias decisiones. En el derecho colombiano
esta modalidad de instrumento impugnatorio
tiene sus fundamentos genéricos no sólo en las
disposiciones constitucionales que procuran la
prevalencia del ordenamiento constitucional
* El autor del presente artículo deja constancia que las opiniones vertidas son de su absoluta responsabilidad, por lo que no
comprometen, en modo alguno, a la Institución a la cual pertenece.
** Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado del Post-Título de Derecho Procesal de dicha casa de estudios.
Actualmente sigue la maestría en Derecho Procesal en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del staff de jefes de
equipo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI-Sede Central.

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