El proceso competencial: ¿un nuevo recurso procesal para anular sentencias o dejarlas sin efectos? (Una crónica a propósito de la sentencia Exp. N.º 006-2006-PC/TC emitida por el Tribunal Constitucional)

AutorJosé F. Palomino Manchego - Harold Castillo Veintimilla
CargoProfesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho de las universidades Nacional Mayor de San Marcos, de Lima, UIGV, USMP y de la Academia de la Magistratura. Secretario Ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sección Peruana). - Abogado en ejercicio, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Páginas133-154
Análisis del conflicto de competencias del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial 133
El proceso competencial:
¿un nuevo recurso procesal para
anular sentencias o dejarlas sin efectos?
(Una crónica a propósito de la sentencia
Exp. N.º 006-2006-PC/TC emitida
por el Tribunal Constitucional)
JOSÉ F. PALOMINO MANCHEGO*
HAROLD CASTILLO VEINTIMILLA**
SUMARIO: I. Sobre el proceso competencial. II. Sobre los conflictos competenciales. III.
Sobre la actividad jurisdiccional, la cosa juzgada y las atribuciones del Poder Ejecutivo.
IV. Sobre el proceso competencial seguido entre el Poder Ejecutivo —Mincetur— y el
Poder Judicial. V. «Aclaraciones» a la sentencia del Tribunal Constitucional. VI. ¿Empe-
zó la guerra de las cortes? VII. Consideraciones finales.
I. SOBRE EL PROCESO COMPETENCIAL
El proceso competencial es incorporado por vez primera en nues-
tro ordenamiento jurídico por la Constitución de 1993, y está
contemplado en el inciso 3 de su artículo 202. En la anterior
Carta Magna de 1979 existía un vacío constitucional en relación con
los lineamientos que se debían seguir para resolver los conflictos1
* Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho de las uni-
versidades Nacional Mayor de San Marcos, de Lima, UIGV, USMP y de
la Academia de la Magistratura. Secretario Ejecutivo del Instituto Ibero-
americano de Derecho Constitucional (Sección Peruana)
** Abogado en ejercicio, egresado de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos.
1 Desde el punto de vista jurídico, «conflicto» es la oposición de intereses
en que las partes no ceden, es el choque o colisión de derechos o preten-
siones. Vid. Guillermo CABANELLAS. Diccionario de Derecho usual. Biblio-
gráfica Omeba, t. 1. Sexta edición, Buenos Aires, 1968, p. 468.
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que surgían en cuanto a las competencias que otorgaba la Constitución a los diver-
sos órganos de relevancia constitucional y a los demás órganos del Estado. Asi-
mismo, se desconocía el órgano o ente competente que debía dirimir tales
controversias. Vacío que en alguna oportunidad intentó ser cubierto por los justi-
ciables haciendo uso de la entonces denominada acción de amparo o la acción de
inconstitucionalidad2, pero que, a la larga, resultaron ser procesos inidóneos e
ineficaces para tal finalidad, puesto que se requería de un proceso especializado
donde, exclusivamente, se diriman dichos conflictos competenciales de índole o
relevancia constitucional.
En el inciso 3 del artículo 202 de la Constitución de 1993, arriba mencionado,
se reconoce al Tribunal Constitucional la atribución para resolver los conflictos
competenciales surgidos entre los órganos del Estado y los órganos constituciona-
les. De este modo, establece taxativamente que: «Corresponde al Tribunal Consti-
tucional (...) 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas
por la Constitución, conforme a ley». Como es de verse, la sumaria redacción de
esta competencia hizo necesario que los detalles y pormenores que debía reunir
este nuevo proceso constitucional sean desarrollados por el Poder Legislativo.
En un principio la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional —Ley N.º 26435—
publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 1995, regulaba al detalle
el proceso competencial. Así, el artículo 46 de dicha Ley Orgánica señalaba que:
«El Tribunal conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o
atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que
delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucio-
nales, los gobiernos regionales o municipales y que opongan: 1. Al Poder Ejecutivo
con uno o más gobiernos regionales o municipalidades. 2. A dos o más gobiernos
regionales, municipalidades, o de ellos entre sí. 3. A los poderes del Estado entre sí
o con cualquiera de los otros órganos constitucionales, o de éstos entre sí».
En ese orden de ideas, se publica en el diario oficial El Peruano la Ley N.º
28237 —Código Procesal Constitucional— el 31 de mayo de 2004, vigente por
vacatio legis desde el 01 de diciembre del 2004, que regularía todos los procesos
constitucionales establecidos en la Constitución Política de 1993, entre ellos el
proceso competencial. Ello se complementa con la derogación de la Ley N.º 26435,
mediante la publicación de la Ley N.º 28301 en el diario oficial El Peruano, el 23 de
julio de 2004, que establecía una nueva Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
que regulaba, en estricto, sus competencias y atribuciones, dejando de lado la
regulación de los procesos constitucionales al Código Procesal Constitucional.
2 Vid. Samuel B. ABAD YUPANQUI, Jorge DANÓS ORDÓÑEZ, Francisco J. EGUIGUREN PRAELI,
Domingo GARCÍA BELAUNDE, Juan MONROY GÁLVEZ, Arsenio O G UARDIA. Código Procesal
Constitucional. Comentarios, Exposición de Motivos e Índice Analítico. Palestra, Lima, 2004,
p. 90. Hay una segunda edición, muy mejorada, a cargo de la misma editorial.

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