El Proceso Colectivo según el Código de Consumo

AutorCarlos Glave Mavila
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú desde mayo del 2009. Actualmente es socio de Estudio Priori, Carrillo & Cáceres
Páginas343-355
El Proceso Colectivo según el Código de Consumo
Carlos Glave Mavila
343Círculo de Derecho Administrativo
I. Introducción
Muchos de los institutos procesales que
normalmente estudiamos, como la legitimidad
para obrar, la cosa juzgada, la litispendencia,
funcionan perfectamente en el marco de un
proceso que tiene por objeto la tutela de
derechos individuales; y en nuestro país ese
ha sido básicamente el diseño de proceso que
hemos tenido. Pero los institutos procesales y el
proceso en general deben ser reanalizados si es
que estamos frente a derechos supraindividuales.
Este es un tema de estudio para el derecho
procesal contemporáneo e, incluso, de proyectos
de propuestas legislativas como sucede con
el Código Modelo elaborado por el Instituto
Iberoamericano de Derecho Procesal.
Ya que es claro que otras categorías de
derechos (supraindividuales) existen en nuestro
ordenamiento desde hace mucho tiempo, en el
campo del derecho procesal se está prestando
atención a diseñar un nuevo modelo de procesos
que tenga por objeto la tutela de este tipo de
derechos y en donde diversos institutos procesales
deben ser reanalizados.
Por ejemplo, los efectos de una sentencia que
pasa a tener la autoridad de cosa juzgada, genera
efectos muy claros si es que hablamos de derechos
El Proceso Colectivo según el Código de Consumo
Carlos Glave Mavila*
SUMILLA
El autor para analizar el Proceso Contencioso Administrativo regulado en el nuevo Código de
Consumo hace referencia a los modelos tradicionales de procesos colectivos en donde plantea
que cualquier miembro del grupo está legitimado para plantear una demanda que tenga como
objeto la tutela de derechos colectivos. Así también, plantea que existe un único modelo de
proceso que tutela derechos individuales homogéneos, cuyo objeto es la de tutelar intereses
supraindividuales. Finalmente, presenta al Código de Consumo en una línea contradictoria a
la tradicional para la tutela de derechos supraindividuales, es decir se ha optado por restringir
la legitimidad para obrar, con el fin de proteger únicamente el derecho colectivo al propio
INDECOPI o asociaciones autorizadas por este, cuyo objetivo es proteger los derechos de los
consumidores.
individuales. El litigante, quien tuvo legitimidad
para obrar para solicitar la tutela de su derecho,
no podrá volver a iniciar otro proceso en el que
se discuta lo que ya fue resuelto. Sin embargo,
si estamos frente a un litigante que interpuso
una demanda con el objeto de tutelar intereses
supraindividuales y obtuvo una sentencia que pasó
a tener la autoridad de cosa juzgada, es válido
preguntarse: ¿Estaremos frente a un caso que de
ningún modo podrá ser discutido en sede judicial
nuevamente?¿Es vinculante esa sentencia incluso
para quien, siendo también titular del derecho, no
participó del proceso y ni siquiera se enteró que
existía el proceso? ¿Un tercero que no fue parte
del proceso, pero que tiene legitimidad para obrar,
podrá presentar una nueva demanda pretendiendo
la tutela de mismo derecho?
Estas preguntas nos muestran que, si decidimos
tener un modelo de proceso que tenga por
objeto la tutela de derechos supraindividuales,es
necesario analizar y discutir las mejores
alternativas posibles para regular de manera
sistemática todos los aspectos que integran el
proceso. Lamentablemente en nuestro país, hasta
el momento, solo tenemos ciertos aspectos que
han sido regulados en proceso que, en realidad,
terminan teniendo por objeto tutelar este tipo
de derechos y que encuentran en su regulación
muchas deficiencias.
* Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú desde mayo del 2009. Actualmente es socio de Estudio Priori, Carrillo &
Cáceres.

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