Código Procesal Constitucional de la Provincia de Tucumán-Argentina (Ley N.º 6.944, de 08 de marzo de 1999)

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Código Procesal Constitucional de la Provincia de Tucumán - Argentina...
Documentos Constitucionales
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TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- OBJETO. El presente Código tiene por fin garantizar los dere-
chos de las personas consagrados por la Constitución Provincial y Nacional,
los tratados y las leyes Provinciales.
Art. 2.- PROTECCIÓN JUDICIAL. Toda persona tiene derecho a un re-
curso sencillo y rápido o a cualquier otro medio efectivo ante los jueces o Tri-
bunales competentes que la ampare contra actos que violen o amenacen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Provincial y Nacio-
nal, la ley o los tratados, aún cuando tal lesión sea cometida por personas que
actúen en ejercicio de sus funciones públicas.
Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. L a aplicación de este Código co-
rresponde a los Tribunales provinciales cuando el acto, omisión o simple he-
cho que lo motive emane de autoridad provincial, y si procede de un parti-
cular debe estarse a lo que establecen las normas de competencia.
Si se ignora inicialmente quién es la autoridad que produce el acto, omi-
sión o hecho lesivo, conoce cualquier Tribunal según las reglas que rigen su
competencia territorial hasta establecer el presupuesto del párrafo anterior que
determine definitivamente el Tribunal de aplicación. Las actuaciones en este caso
se remiten al mismo para continuar según su estado.
Art. 4.- COMPETENCIA. Las acciones de hábeas corpus, amparo y de
protección de los derechos comunes o difusos, y de inconstitucionalidad se
interponen y sustancian ante los Tribunales de primera instancia.
Cuando se trate de actos lesivos que emanen de los Poderes Ejecutivo, Le-
gislativo, Cámaras de Apelaciones y Cámaras de Instancia Unica, tiene competen-
cia exclusiva para entender en la petición la Corte Suprema de Justicia. Si el acto
emana de un Juez de Primera Instancia, entiende la Cámara de Apelaciones.
Provincia de Tucumán-Argentina
(Ley N.º 6.944, de 08 de marzo de 1999)
Justicia Constitucional. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año I - N.º 2 - agosto - diciembre, Lima, 2005
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de jurisprudencia y doctrina
Documentos Constitucionales
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Art. 5.- INCONSTITUCIONALIDAD. Los jueces declaran de oficio, en
el caso concreto, la inconstitucionalidad de normas o actos contrarios a la Cons-
titución debiendo escuchar previamente a las partes y al Ministerio Público.
Art. 6.- SENTENCIAS DEFINITIVAS. Las sentencias que dictan los
Tribunales superiores en casos de hábeas corpus o amparo se consideran
definitivas a los efectos del recurso previsto en el artículo 106 de la Constitu-
ción Provincial. En materia de control de constitucionalidad de las normas y
de protección de los intereses públicos según las previsiones de la presente ley,
las decisiones desestimatorias no impiden la promoción de otras acciones o re-
cursos dirigidas al mismo objeto.
TÍTULO II
GARANTIAS A LOS DERECHOS PERSONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES.
Art. 7.- LEGITIMACION ACTIVA. Cualquier persona particularmente
interesada, por sí o por apoderado y el Ministerio Público puede interponer
el hábeas corpus y el amparo.
Art. 8.- HORARIO EXTRAORDINARIO. Las acciones previstas en este
Código se interponen aún después de las horas ordinarias de trabajo o en días in-
hábiles de los Tribunales por ante el Juez, Secretario o ante la Mesa Permanente.
Art. 9.- TURNOS. El turno lo determina la fecha y hora de la presen-
tación. A efectos de los procedimientos previstos en la presente ley rigen los
turnos de veinticuatro (24) horas corridas según el orden que determina la
Corte Suprema de Justicia, sin obligación de permanencia del Juez y funcio-
narios auxiliares en la sede del Tribunal, en los días inhábiles.
Art. 10.- CARTELES AVISADORES. En cada jurisdicción debe darse
a conocer en avisadores ubicados en sitios visibles donde el público habitual-
mente concurre o pueda acudir, el Juez de turno y el lugar de la sede del Tri-
bunal de cada fuero de turno donde debe reclamarse la protección jurisdic-
cional. A tal efecto debe colocarse carteles en lugares ostensibles y fácilmen-
te accesibles al público, en todos los edificios judiciales y policiales, y en de-
pendencias de la Administración Pública.
Art. 11.- DÍAS Y HORAS HÁBILES. Durante la sustanciación del
proceso de hábeas corpus o de amparo y su ejecución, todos los días y horas
son hábiles.

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