Procedimiento de obtencion de la concesion minera y registro

AutorEduar Salazar Sánchez
CargoAbogado de la Universidad Privada del Norte

1.- ¿CÓMO OBTENGO LA CONCESIÓN MINERA?

Par obtener la concesión minera, se requiere obligatoriamente la petición del interesado, formulada con arreglo a los requisitos establecidos en la Ley; esta petición es sometida a un procedimiento sujeto a informes técnicos y jurídicos, en los que se determina el estricto cumplimiento de los requisitos legales.

Algunos tratadistas asimilan la concesión minera a un contrato. En el Perú conforme a la legislación vigente no lo es, no hay negociación, ni discusión entre el peticionante y la autoridad durante el trámite de la concesión. Carecen de la autonomía de la voluntad que es la característica primordial de los contratos. Por el contrario, la concesión minera es un acto administrativo irrevocable, en el sentido de que solo queda sin efecto si se encuentra incursa en las causales de extinción que establece la ley.

El procedimiento ordinario para adquirir concesiones mineras esta regulada en los artículos 117 a 128 del TUO de la Ley General de Minería, señalándose que le petitorio minero deberá relacionarse en función a cuadrículas de cien hectáreas cada una como mínimo y las consideradas UTM de los vértices de la cuadrícula.

El procedimiento administrativo minero ordinario consta de siete etapas:

Uno: El petitorio se realiza ante el INGEMMET pagando el 10% de la UIT vigente por concepto de derecho de trámite, así como el importe del derecho de vigencia correspondiente al primer año del petitorio. La solicitud debe venir con un nombre de la concesión, y con la indicación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas cuyos vértices deben estar identificados con coordenadas UTM .

Dos: La solicitud se remite a la Oficina de Catastro a efecto de que se verifique la existencia de derechos prioritarios. En caso que el nombre del petitorio sea igual a otras concesiones ya otorgadas o a petitorios en trámite, y de no existir superposiciones sobre la misma cuadrícula, el solicitante debe subsanar este error en el plazo de 15 días. En caso de no verificarse este cambio por acción de parte, se hará de oficio por la Dirección General de Concesiones Mineras del INGEMMET. En caso de superposiciones con derechos de terceros, se cancelará el petitorio y deberá el peticionario limitar su solicitud a la cuadrícula o conjunto de cuadrículas libres.

Tres: La Dirección General de Concesiones Mineras de INGEMMET entrega al peticionante un aviso para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial el peruano y en otro de la capital de la provincia donde se encuentre el área peticionada anunciando el petitorio, el que se debe realizar dentro de los 30 días computados a partir de su recepción. La publicación se devuelve a la Dirección en el plazo de 60 días. En caso de no existir diarios, se fijarán avisos por siete días en la Oficina Regional de Minería.

Cuatro: Después de 60 días de la última notificación y de no existir oposición por terceros se remitirán los actuados para la evaluación por la Dirección General para la emisión de los dictámenes técnico y legal.

Cinco: El título de concesión se otorga por resolución del Jefe Institucional del INGEMMET a favor del peticionario. Es preciso mencionar que en este proceso ordinario cabe interponer recurso de revisión ante el Consejo de Minería, el que se podrá interponer dentro de los 15 días siguientes de la publicación. Esta Resolución concluye el proceso ordinario en la vía administrativa, ante lo cual cabe el proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial el que se puede plantear en el término de tres meses. El tercer párrafo del art. 125 del TUO de la Ley General de Minería señala que vencido el plazo para el contencioso el título de la concesión y los derechos adquiridos en virtud de él no pueden ser impugnados ante el Poder Judicial por ninguna causa.

Seis: El título ya otorgado se publica en el diario oficial “El Peruano” en conjunto con todas las concesiones aprobadas en el mes anterior.

Siete: A solicitud del interesado se procederá a la inscripción registral del título de concesión.

La única forma de adquirir una concesión minera es a través del procedimiento regulado en la ley y por el título que otorga el Estado mediante la autoridad minera. El art. 66 de la Constitución de...

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