El procedimiento de la licitación pública
Autor | Miriam Mabel Ivanega |
Cargo | Es doctora en Derecho y Ciencias Sociales, magíster en Derecho Administrativo, vicepresidenta de la Asociación Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo |
Páginas | 257-276 |
El procedimiento de la licitación pública
The bidding procedure
M IR I AM M A BE L I VA N EG A *
Resumen: El procedimiento de licitación pública es la regla general en materia
de contratos administrativos; a través de la competencia de las distintas ofertas,
la administración puede obtener los mejores productos (bienes, servicios, obras)
al precio más conveniente. Ese vínculo contractual debe responder a determi-
nados principios generales, centrados principalmente en la transparencia públi-
ca. La sociedad tiene derecho a conocer qué se contrata, con quién y bajo qué
condiciones. Por eso, la juridicidad, la publicidad, el acceso a la información y la
buena fe se instituyen como pilares de la estructura contractual en la actualidad.
Una síntesis de las principales normas e interpretaciones jurisdiccionales permi-
te comprender el alcance que en la práctica se ha otorgado a dichos principios.
Palabras clave: Licitación pública – contratación administrativa – procedi-
miento licitario – buena fe – contratación pública
Abstract: The bidding procedure is the general rule in contracts with the
Government, through competition among different offers the Administra-
tion can get the best products (goods, services, work) at the most conve-
nient price. That contractual bond must respond to certain general principles,
mainly focused on public transparency. Society has the right to know what
is contracted, with whom, under what conditions. For that reason, legality,
advertising, access to the information and bona fide are established nowadays
as columns of the contractual structure. A summary of the main rules and
interpretations is due to understand what in practice has been given to these
principles.
Key words: Bidding – administrative – contracts – tendered procedure – good
faith – public procurement
CONT ENIDO: I. LA LICITAC IÓN PÚBLI CA: PRINC IPIO GENE RAL DE LA CO N
TRATACIÓ N AD MINIS TRATIVA. II. EFE CTOS DE LA OMISIÓ N D EL P RO
CEDI MIENTO LICITATORI O. III. T RANSPARE NCIA Y P UBLICI DAD. IV. LO S
PLIE GOS DE B ASES Y CON DICION ES C OMO L EY E NTRE LAS PARTES . V. EL
PRIN CIPIO DE LA BUENA FE.
* EsdoctoraenDerechoyCienciasSociales,magísterenDerechoAdministrativo,vicepresidentadela
AsociaciónIberoamericanadeDerechoPúblicoyAdministrativo,miembrofundadoryvocaldelForo
IberoamericanodeDerechoAdministrativoyprofesoradeuniversidadespúblicasyprivadas.
N° 66, 2011
pp. 257-276
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Derecho PUCP, N° 66, 2011 / ISSN 0251-3420
I . LA L I C I TA C I Ó N P Ú B L I C A: P R I N C IP I O G E N ER A L
D E L A C ON T R A TA C IÓ N A D MI N I S T R AT I VA
El procedimiento de formación de la voluntad de la administración pú-
blica, en materia de contratos administrativos, denominado “licitación
pública”, se instituye como principio general de su obrar. Por eso, aun
cuando en la normativa legal omitiera instituirla como procedimiento
obligatorio, en nuestra opinión se impone su aplicación en aras de pre-
servar la transparencia y ética públicas, lo que reduce el campo de los
sistemas de “libre elección”.
Esta postura no ha sido pacífica en la doctrina argentina, pues se ha dis-
cutido acerca de si la licitación pública es un principio o si la autoridad
administrativa puede elegir discrecionalmente a su cocontratante1.
Los defensores de este último enfoque sostienen que —a la inversa de lo
que expusimos— la regla general es la libre elección. Es decir que, frente
a la ausencia de una norma expresa —genérica o específica— en con-
trario, la administración tiene la facultad de seleccionar en forma directa
y discrecional a su contratista “sin más limitaciones que las que resulten
válidamente oponibles a la actividad administrativa discrecional”2. Este
es el criterio del maestro Marienhoff, para quien la licitación pública es
una excepción al principio de la libre elección, y por eso corresponde
cumplir con ese procedimiento si la norma lo exige.
Por el contrario, quienes han propiciado la obligatoriedad de la licitación
pública entienden que a través de ella se aseguran la legalidad, la mora-
lidad y la conveniencia, y se limita la discrecionalidad3.
En el caso de la república argentina, la ausencia de referencia expresa en
la Constitución Nacional en cuanto al principio general no ha impedido
que la doctrina y la jurisprudencia interpretaran que ella surge, como
regla general, de sus disposiciones4.
En realidad, la exigencia de procedimientos de seleccionabilidad auto-
rizados por las normas, como lo indica el profesor Comadira (licitación,
concurso), encuentran su base en la forma republicana de gobierno y
1 coMadira,Julio.Licitación pública.Segundaedición.BuenosAires:LexisNexis,2006,p.117
2 Ibíd.,pp.117y118.
3 Ibíd., pp. 130-139; fiorini, Bartolomé. Derecho administrativo.Tomo I. Buenos Aires: Abeledo
Perrot,1976, pp. 607-608; Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho administrativo.Parte general,
tomoI, décima edición. Buenos Aires: FDA, 2009, capítulo VII-43. / Bandeira de Mello optó por
estainterpretación,al señalarque,al contrariodelos particularesquedisponen deamplialibertad
paraadquirir,enajenar,arrendar,contratar laejecucióndeobraso servicios,elpoderpúblico,para
hacerlo,debe adoptar necesariamente un procedimiento preliminar determinado rigurosamente y
preestablecidolegalmente.EnCurso de Derecho administrativo.MéxicoDF:PorrúaunaM,2006,p.
459.
4 coMadira,Julio R. Derecho administrativo.Buenos Aires: Lexis Nexis, 2003, p. 275; farrando,
Ismael.La contratación administrativa: normas y principios. Documentación y Administración N°
267-268, inPa, septiembre 2003-2004, pp. 313 y siguientes, Madrid; saloMoni, Jorge Luis. El
institutodelalicitaciónpúblicaenelsistemadederechopositivo argentino:susprincipiosrectores.
Revista de Actualidad de Derecho Público,Nº10,1999,p.95,BuenosAires.
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