El Procedimiento de impugnación en particular (Recursos, Reclamaciones y Denuncias)

AutorJuan Carlos Cassagne
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Director del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires
Páginas701-729
El procedimiento de impugnación en particular 701
SECCIÓN 1ª
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1. CONCEPTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO. DIFERENCIAS CON
LA RECLAMACIÓN Y LA DENUNCIA
Como se ha visto el recurso es toda impugnación, en término, de un acto
o reglamento administrativo que se dirige a obtener, del órgano emisor
del acto, el superior jerárquico u órgano que ejerce el control de tutela, la re-
vocación, modif‌i cación o saneamiento del acto impugnado1.
Lo esencial del recurso administrativo consiste en que se trata de un
acto de impugnación de un acto o reglamento administrativo anterior, que da
lugar a un nuevo procedimiento2 que posee carácter administrativo, desde el
punto de vista material. Esto es así porque su resolución se canaliza a través
de la emisión de un nuevo acto que traduce la función administrativa (en
sentido material u objetivo) por parte de un órgano del Estado.
Si bien la tendencia de los ordenamientos positivos se inclina por la
regulación del procedimiento recursivo ante los órganos de la Administra-
ción Pública, nada impide aplicar la mayor parte de los principios y reglas
a las impugnaciones que se planteen ante los órganos legislativo y judicial
que constituyan, por su sustancia, actos de naturaleza administrativa (v.gr.,
recurso deducido por un empleado a raíz de una sanción disciplinaria).
A diferencia de los recursos, las meras reclamaciones no son, en prin-
cipio, medios para impugnar actos administrativos. Se trata de articulaciones
que pueden o no tener contenido jurídico que presenta el administrado en
ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades administrativas (art.
1 ESCOLA, Héctor J., Tratado general de procedimiento administrativo, Depalma, Buenos Aires,
1973, p. 254; GARRIDO FALLA, Fernando, Régimen de impugnación de los actos administra-
tivos, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1956, p. 288; SAYAGUÉS LASO, Enrique,
Tratado de Derecho Administrativo, t. I, Talleres Gráf‌i cos Barreiro, Montevideo, 1963, pp.
470/471.
2 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo, 1ª ed., Civi-
tas, Madrid, 1977, p. 705; id., Manual de Procedimientos Administrativos, Civitas, Madrid,
2002, p. 559.
CAPÍTULO VI
EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN EN PARTICULAR
(RECURSOS, RECLAMACIONES Y DENUNCIAS)
Juan Carlos Cassagne
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14, CN) tendientes a obtener el dictado de un acto favorable o provocar el
ejercicio de la potestad revocatoria ex off‌i cio que, en algunos supuestos, puede
ejercer la Administración, aun cuando no hubiera un recurso administrativo
formalmente planteado.
Las meras reclamaciones también se distinguen de los recursos en que, en
principio, la Administración no se encuentra obligada a tramitarlas ni a dictar reso-
lución def‌i nitiva, salvo en aquellos casos en que el titular poseyere un derecho subje-
tivo, que tuviera su fuente en la ley, reglamento, acto o contrato administrativo.
Al lado de las meras reclamaciones se hallan las reclamaciones regla-
das, donde aun cuando no se impugna un acto administrativo (v.gr., la queja)
la Administración tiene el deber de tramitarlas.
Un capítulo aparte corresponde asignar a aquellas reclamaciones o “re-
clamos” reglados que constituyen un procedimiento previo para la habilita-
ción de la instancia judicial, tales como la reclamación administrativa previa
y el reclamo impropio que se exige para impugnar reglamentos en sede judi-
cial3. En rea li dad, son recaudos procesales de la acción o del recurso conten-
ciosoadministrativo, no participando de la naturaleza de las meras reclama-
ciones administrativas ni de aquellas que se encuentran regladas; aunque no
pertenecen a las vías recursivas, estos “reclamos” pueden también tener por
objeto la impugnación de un acto administrativo en forma directa o indirecta,
si se reclamaren, por ejemplo daños y perjuicios.
A su vez, la denuncia administrativa, que a diferencia de los recursos y
las reclamaciones puede formular el portador de un interés simple, consiste
en el acto por cuyo mérito un particular pone en conocimiento del órgano
administrativo la comisión de un hecho ilícito o la irregularidad de un acto
administrativo o reglamento, sin que exista obligación de tramitarla ni de
decidirla por parte de la Administración Pública.
Puede ocurrir, no obstante, que una vez acogida la denuncia el admi-
nistrado posea un verdadero poder jurídico para que la misma se tramite
como recurso. Es lo que acontece con la llamada “denuncia de ilegitimidad”
que se encuentra reglada en el ordenamiento positivo nacional4.
2. NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Tratándose de una declaración de voluntad del particular que pro-
duce efectos jurídicos respecto de la Administración y las demás personas
3 Arts. 30 y ss. (con las reformas de la ley 25.344) y art. 24, inc. a), respectivamente. Por
las razones que damos en el texto nos parece más apropiado denominar a estos medios
“reclamos” y no “reclamaciones”, no obstante reconocer que, en la práctica, se usan
indistintamente ambos conceptos.
4 Art. 1º, inc. e), ap. 6, LNPA, con las modif‌i caciones de la ley 21.686.

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