Sobre el procedimiento de examen de 'nuevo exportador' y su regulación dentro de la legislación antidumping

AutorHumberto Zuñiga Schroder
Páginas163-168
SOBRE
EL
PROCEDIMIENTO
DE
EXAMEN
DE
"NUEVO
EXPORTADOR"
Y
SU
REGULACIÓN
DENTRO
DE
LA
LEGISLACIÓN
ANTIDUMPING
HUMBERTO
ZúÑIGA
SCHRODER
1
Abogado
por
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Sumario:
1.
Introducción
2.
Dumping:
nociones
generales.
3.
Procedimientos
de
examen
previstos
en
las
normas
nacionales
especificas
3.1.
Procedimiento
de
examen
por
haber
transcurrido
un
período
prudencial
("Sunset
o
Expiry
Review")
3.2.
Procedimiento
de
examen
por
cambio
de
circunstancias
("lnterim
o
Changed
Circumstances
Review")
4.
Sobre
el
procedimiento
de
examen
de
"nuevo
exportador''
4.1.
Inicio
del
procedimiento
de
examen:
experiencia
de
diversos
países
de
la
OMC
4.2.
Problemas
derivados
del
"new
shipper
review"
4.3.
Necesidad
de
concurrencia
de
una
"cantidad
significativa
de
exportaciones"
a
efectos
de
iniciar
un
examen
de
nuevo
exportador
4.4.
¿Qué
sucede
si
los
productos
no
son
importados
directamente
del
país
de
origen?
5.
El
caso
peruano
6.
A
manera
de
conclusión
1.
Introducción.
El
reciente
inicio
del
primer
- y
hasta
la
fecha,
único
-
procedi-
miento
de
examen
de
nuevo
exportador
en
nuestro
país,
ha
genera-
do
polémica
y
despertado
suspicacias
en
ciertos
sectores
de
la
pro-
ducción
nacional
dado
que,
a
la
fecha
en
que
éste
fue
iniciado,
no
existía
regulación
alguna
de
dicha
figura
dentro
de
nuestra
legisla-
ción
específica
en
materia
antidumping
2
En
tal
sentido,
a
partir
del
presente
trabajo,
se
intentará
analizar
cómo
la
práctica
internacional
ha
regulado
la
figura
del
"new
shipper"
o
"new
comer
review",
y
se
tratará
además,
el
estudio
de
los
procedimientos
de
investigación
para
el
examen
de
derechos
antidumping
definitivos
impuestos,
ha-
ciendo
hincapié
de
manera
general,
en
los
conceptos
más
importan-
tes
inherentes
a
las
prácticas
de
dumping.
2.
Dumping:
nociones
generales.
Desde
la
óptica
económica,
el
concepto
de
dumping
está
basa-
do
en
la
existencia
de
una
discriminación
de
precios
a
nivel
interna-
cional.
Esta
idea
básica
es
también
la
que
preside
el
concepto
de
dumping
utilizado
en
la
normativa
internacional
3.
En
tal
sentido,
el
dumping
se
presenta
cuando
el
precio
fijado
por
una
empresa
exportadora
para
la
venta
de
un
producto
en
su
mercado
de
ori-
gen
es
mayor
al
precio
que
ésta
fija
para
la
venta
de
ese
mismo
producto
fuera
del
país,
es
decir,
vende
más
barato
en
el
extranje-
ro.
Con
ello,
beneficia
a
su
comprador
pero
perjudica
a
su
compe-
tidor
en
el
país
de
exportación.
Esta
diferencia
de
precios
es
lo
que
llamamos
"dumping"
4
Las
opiniones
del
autor
son
personales
y
no
reflejan
posición
alguna
de
la
Comisión
de
Fiscalización
de
Dumping
y
Subsidios
del
INDECOPI.
Únicamente
se
encontraba
regulado
en
el
artículo
9.5
del
Acuerdo
Anti-
dumping
de
la
Organización
Mundial
del
Comercio
(OMC).
RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ,
Marta.
Los
derechos
antidumping
en
el
derecho
comunitario.
,
Valladolid:
Editorial
Lex
Nova,
1999,
p.
29.
Información
extraída
del
Documento
de
Trabajo
006-2000:
"Fortale-
ciendo
la
Apertura
Comercial:
Medidas
contra
el
Dumping
y
las
Subven-
ciones"
(Área
de
Estudios
Económicos
del
INDECOPI).
Publicación
realizada
el
dia
24
de
agosto
de
2000
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano.
Foro Jurídico
Ahora
bien,
el
marco
legal
peruano
que
regula
dichas
prácticas
está
constituido
por
los
tratado~
internacionales
firmados
por
el
Perú,
así
como
por
las
leyes
dictadas
por
el
Estado
Peruano.
Dentro
del
primer
grupo,
podemos
encontrar
el
Acuerdo
Relativo
a
la
Aplicación
del
Artículo
VI
del
de
1994
5,
mientras
que
en
el
segundo
grupo
se
encuen-
tran
el
Decreto
Supremo
133-91-EP
y
el
Decreto
Supremo
006-2003-PCM?.
Debemos
precisar
que
las
prácticas
de
dumping
son
sanciona-
das
cuando
las
importaciones
de
determinado
bien
ocasionan
daño
o
amenazan
causar
daño
a
la
rama
de
producción
nacional
de
esos
mismos
bienes
8,
afectando
así
la
leal
competencia
entre
pro-
ductores
nacionales
y
extranjeros.
En
tal
sentido,
la
aplicación
de
derechos
antidumping
busca
nivelar
el
precio
al
cual
se
va
a
ofertar
el
producto
importado
en
el
mercado
interno,
corrigiendo
de
esta
forma
las
distorsiones
generadas
por
esta
práctica
a
la
rama
de
producción
nacional.
Ahora
bien;
un
elemento
importante
dentro
de
toda
investigación
por
supuestas
prácticas
de
dumping
es
el
cálculo
del
Margen
Dum-
ping.
El
Margen
Dumping
puede
ser
definido
como
la
diferencia
entre
el
precio
de
exportación
de
determinado
bien
9 y
el
valor
normal
de
En
adelante
el
Acuerdo
Antidumping.
Dicho
Acuerdo
fue
incorporado
á
nuestra
legislación
mediante
publicada
en
el
Diario
Oficial
El
Peruano
el
día
18
de
diciembre
de
1994.
Modificado
por
el
Decreto
Supremo
051-92-EF.
Publicado
el
11
de
enero
de
2003,
y
que
deroga
el
Decreto
Supremo
043-97-EF
y
sus
normas
modificatorias.
El
concepto
"rama
de
producción
nacional"
comprende
al
conjunto
de
los
productores
nacionales
de
los
productos
similares,
o
aquellos
de
entre
ellos
cuya
producción
conjunta
constituya
una
proporción
importante
de
la
producción
nacional
total
de
dichos
productos,
tal
como
lo
señala
el
artículo
4.1
del
Acuerdo
Antidumping.
El
Precio
de
Exportación
puede
ser
definido
como
el
precio
al
que
ingresa
el
producto
denunciado
objeto
de
la
práctica
de
dumping
al
mercado
nacional.
Se
extrae
de
facturas
de
exportación
y
de
la
base
estadística
de
ADUANAS.
~
163

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