El Procedimiento de Ejecución Coactiva

AutorJosé Alberto Estela Huamán
CargoDoctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con el grado de Magister en Derecho con mención en Ciencias Penales, magister en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas233-244
El Procedimiento de Ejecución Coactiva
José Alberto Estela Huamán
233Círculo de Derecho Administrativo
I. Antecedentes
En la evolución legislativa del procedimiento de
ejecución coactiva encontramos al Código de
Enjuiciamientos en Materia Civil de 1852, que
en la sección segunda, trató sobre los juicios
extraordinarios: los juicios ejecutivos, juicios
coactivos y pago; y, de los terceros opositores.
Es así como, el Código de Procedimientos Civiles
de 1912, en su artículo 1347º estableció: “Las
contribuciones y deudas públicas se cobrarán
conforme a las disposiciones del Código de
Enjuiciamientos en Materia Civil y demás
disposiciones vigentes en la actualidad, que
continuarán rigiendo mientras se expida ley
especial”. La Ley especial fue promulgada el 29
de setiembre de 1922, signada con el Nº 4528,
dictada durante el gobierno de Augusto B. Leguía,
denominada “Ley de Facultades Coactivas”,
la cual constituyó el primer ordenamiento
sistemático, técnico-legal de la cobranza coactiva,
y que derogó en su artículo 7º al artículo 1347º
de la norma antes indicada y las que se opongan
El Procedimiento de Ejecución Coactiva
José Alberto Estela Huamán*
SUMILLA
Es el Procedimiento de Ejecución Coactiva la herramienta de la que se vale la Administración
Pública para realizar la cobranza de adeudos de los administrados, tanto tributarios como no
tributarios. En el presente artículo el autor realiza un estudio de las características de dicho
procedimiento de ejecución coactiva, teniendo en cuenta la naturaleza de éste, sus fundamentos,
el concepto de ejecución forzosa para finalmente señalarnos el marco institucional aplicable.
a ella. Esta Ley fue modificada posteriormente con
las Leyes Nº 6014, 7200, 8614, 10941, 14816,
15746 y 16043 y otras de menor jerarquía.
Como consecuencia de ello, se expide el primer
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
Nº 268-H, de 12 de agosto de 1966, con fuerza de
ley, en uso de la autorización conferida por la Ley
Nº 16043, de 4 de febrero de 1966 y que entró en
vigencia el 17 de octubre de ese año, por indicación
expresa del indicado Decreto Supremo (Capítulo
VI, que legisló sobre El Procedimiento Coactivo),
hasta la dación del Decreto Ley Nº 17355, el 31 de
diciembre de 1968, que derogó expresamente la
Ley Nº 4528; y, los artículos 98º y 105º del Código
Tributario, como otras disposiciones que se le
opongan (mediante su artículo 14º). Es tal sentido,
este Decreto Ley normó el procedimiento coactivo
a través del Juzgado Coactivo competente, para la
cobranza coactiva de: 1) tributos, 2) otros adeudos
a favor del Estado o entidades públicas; y, 3) la
ejecución forzosa de demoliciones, construcciones,
clausuras y suspensiones o paralizaciones de obras,
entre otros1.
* Doctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con el grado de Magister en Derecho con mención
en Ciencias Penales, magister en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente
en pre-grado de la Facultad de derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad Nacional
Federico Villarreal. Docente de Post-grado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Nacional Federico Villarreal.
1 Artículo 2o del Decreto Ley Nº 17355, que dice: “Los actos de coerción o de ejecución forzosa que este Decreto Ley regula son los
siguientes: a) Cobro de tributos, intereses y sanciones de cualquier clase (texto modificado por el artículo 2o del Decreto Ley Nº 22686);
b) Cobro de derechos por concepto de almacenaje, depósito, arrendamientos de bienes del Estado, frutos o productos de los mismos
o de remates de bienes o rentas nacionales; c) Cobro de derecho o servicios conforme al derecho marítimo, industrial, de electricidad o
cualquier otra forma de energía, transporte de servicios públicos directos y cualesquiera otros provenientes de obligaciones para con el
Estado por razón de derechos o gastos de servicios públicos directos del Estado; d) Cobro de deudas contraídas a favor del Estado por
especies valoradas que se recibieron con encargo de venderlas; e) Para el reembolso o recuperación de los descubiertos que aparezcan
del corte y tanteo mensual del que se haga por muerte, suspensión , traslación, remoción, subrogación o destitución o enjuiciamiento
del servicio público responsable sin perjuicio de la responsabilidad penal; y para reembolso de quienes administran bienes y rentas
nacionales, en las cuentas rendidas al Tribunal Mayor de Cuentas; f) Para cualquier otro cobro no precisado en la anterior enumeración,
siempre que corresponda a obligaciones a favor del Sector Público Nacional proveniente de sus bienes, derechos o servicios distintos
de las obligaciones comerciales o civiles en derecho privado, así como los que en forma expresa asuman el carácter de coerción o de
ejercicio forzosa; g) Para la ejecución forzosa de demoliciones, construcciones de cercos o similares, reparaciones urgentes en edificios,
salas de espectáculos, locales públicos, clausura de locales o servicios, suspensión de construcciones, modificación de las mismas,
adecuaciones a reglamentos de urbanización o municipales o similares, salvo regímenes especiales y, en general, para todo acto de
coerción para cobro o ejecución forzosa de obras o suspensiones o paralizaciones o modificación o destrucción de las mismas que
provengan de actos administrativos del cualquier entidad del Sector Público Nacional, excepto regímenes especiales”.

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