El Procedimiento administrativo electrónico en los ordenamientos peruano y español

AutorRubén Martínez Gutiérrez
CargoProfesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Alicante
Páginas95-113
95
Círculo de Derecho Administrativo
I. la adm In Is tR ac n P ú b l I c a d e l s I g l o XXI:
adm In Is tR ac n P ú b l I c a e l e c t R ó n I c a
Durante siglos se ha considerado válido el axioma
“la información es poder”. Sin embargo, y a pe-
sar de que la Era de la Información ha mejorado
considerablemente la capacidad de conocimiento
de los administrados y de los ciudadanos, hemos
de ser conscientes de que la información por
sola no sirve de absolutamente nada, salvo que el
usuario de la misma sea capaz de procesarla y de
generar conocimiento. Esta realidad permite afir-
mar que “el conocimiento es poder ” y no la mera
información1.
Nos encontramos actualmente en la denominada
Sociedad de la Información en la que la sociedad
en general se ha habituado a la utilización cotidiana
de las Tecnologías de la Información y de la Co-
municación (en adelante también TIC) para realizar
todo tipo de actividades, sean públicas o privadas.
La Sociedad de la Información debe considerarse
como el estadio inicial o punto de partida de la
Administración electrónica o e-Administración (e-
Government)2, una etapa necesaria pero en ningún
El Procedimiento Administrativo electrónico
en los ordenamientos Peruano y Español*
Rubén Martínez Gutiérrez**
La Administración electrónica tiene un rol importante en el Derecho. En el presente trabajo,
el autor nos ofrece un estudio sobre este interesante fenómeno. Asimismo, profundiza a
nivel conceptual y normativo, tanto en los ordenamientos jurídicos peruano y español.
caso final para considerar que la Administración
electrónica se encuentra adecuadamente implanta-
da. La Sociedad del Conocimiento será la estación
de llegada de la Administración electrónica. En
estos momentos las sociedades actuales están ci-
mentando las bases jurídicas y doctrinales de la So-
ciedad del Conocimiento y de la e-Administración,
y espero que en un futuro no demasiado lejano
podamos hablar con normalidad de la realización
de Procedimientos Administrativos Electrónicos y de
la prestación de servicios públicos en sede electró-
nica. La implantación efectiva de la Administración
electrónica se producirá en el seno de la Sociedad
del Conocimiento, entendida como aquella “so-
ciedad en la que las condiciones de generación de
conocimiento y procesamiento de información han
sido sustancialmente alteradas por una revolución
tecnológica centrada sobre el procesamiento de
información, la generación del conocimiento y las
tecnologías de la información”3.
La Administración electrónica se define desde la
perspectiva jurídico administrativa como “un nuevo
modelo de administrar basado en la aplicación de
las tecnologías de la información y la comunicación
* Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación titulado Régimen jurídico de la aplicación de las tecnologías de la
información y la comunicación en la actividad administrativa formalizada (procedimiento administrativo electrónico) (GRE09 – 26),
del que el autor de este artículo es investigador principal.
** Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Alicante.
1 A mayor abundamiento sobre estas reflexiones véase GAMERO CASADO, E., y MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, R., “El Derecho
Administrativo ante la Era de la Información”, en VALERO TORRIJOS, J., y GAMERO CASADO, E., (Coords.), La Ley de Administración
electrónica. Comentario sistemático a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos, 2ª Ed., Thomson-Aranzadi, Madrid, 2009, especialmente las pp. 64 y 65.
2 Según el Boletín Terminológico Número 45 de la Unión Europea, de 12 de septiembre de 2002, las expresiones eGovernment
y e-Administración o Administración electrónica son equivalentes, pues “en inglés, las expresiones eGovernment o Government
on line no hacen referencia al gobierno (…) sino a la Administración. Por tanto, son erróneas las traducciones eGobierno,
Gobierno electrónico o Gobierno en línea”. Es importante señalar que no es adecuado equiparar la expresiones e-Administración
y e-Gobierno, error en el que incurre el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales de Perú, aprobada por Decreto
Supremo número 052-2008-PCM, en sus artículos 40 y ss. donde se refiere al Gobierno electrónico cuando debería referirse a
la Administración electrónica.
A mayor abundamiento sobre la distinción de los términos e-Administración (eGovernment), e-Gobierno y e-Governance véase
MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, R., “Instrumentos para el acceso de los ciudadanos a la Administración electrónica”, en GALINDO, F., y
ROVER, A. J., (Eds.), Derecho, gobernanza y tecnologías de la información en la sociedad del conocimiento, Prensas Universitarias
de Zaragoza – LEFIS, Zaragoza, 2009, p. 193 y ss. Edición online disponible en: http://zaguan.unizar.es/record/4494/files/
BOOK—2010-001.pdf; Fecha de consulta: 18.06.2010.
3 CASTELLS, M., “La dimensión cultural de Internet”, disponible en la web de la Universitat Oberta de Catalunya: http://www.uoc.
edu/culturaxxi/esp/articles/castells0502/castells0502.html; fecha de consulta: 18.06.2010.
El Procedimiento Administrativo electrónico en los ordenamientos peruano y español
96 Círculo de Derecho Administrativo
en el desarrollo de las actividades administrativas
con dos dimensiones diferenciadas: de un lado, la
dimensión interna, que comprende la aplicación de
las TIC en el trabajo administrativo interno y en las
relaciones interadministrativas; y, de otro lado, la
dimensión externa, referida a la aplicación de las
TIC con el objetivo de ofrecer servicios públicos y
procedimientos administrativos en sede electrónica
a los administrados”4. Para la consecución de un
modelo de Administración electrónica de éxito es
necesario proceder a una ordenada implantación
de las TIC en el ámbito de las Administraciones
públicas, y en este sentido lo conveniente sería
informatizar en primer lugar el back office o di-
mensión interna de las Administraciones públicas
para que, una vez adaptado al nuevo modelo de
administrar el trabajo administrativo interno, pue-
da acometerse con garantías y en segundo lugar
la informatización de la dimensión externa o front
office, es decir, la realización de procedimientos
administrativos electrónicos entre los administrados
y las Administraciones y la prestación de servicios
públicos electrónicos.
El nuevo modelo de administrar que supone la
e-Administración radica fundamentalmente en el
cambio de soporte con el que se realiza la actividad
burocrática. Un cambio de modelo que implica el
paso de una Administración “en papel” a una “elec-
trónica”, en la que se proceda a la sustitución del
soporte papel por el soporte electrónico como ele-
mento conductor de la tramitación administrativa. El
cambio, sin duda alguna, es profundo y justifica el
establecimiento de una normativa pensada en clave
electrónica. Las garantías tradicionales del proce-
dimiento administrativo clásico se han diseñado y
regulado en las distintas normas de procedimiento
administrativo pensando y mirando al papel como
soporte de la actividad burocrática que desarrollan
las administraciones. Las garantías de custodia de
los expedientes administrativos, de sellado de los
documentos presentados en los registros, de la no-
tificación, etc., han sido plasmadas en la normativa
administrativa una vez analizadas las necesidades
que implicaba la tramitación de los procedimien-
tos en soporte papel5. El soporte electrónico es
distinto, y no servirá en consecuencia regular el
modelo de Administración electrónica pensando
en la tramitación en papel. Las garantías clásicas
del procedimiento administrativo tradicional deben
adaptarse al soporte electrónico siendo necesario
repensar en clave tecnológica las nuevas garantías
jurídicas que deberán exigirse en el nuevo modelo
de administrar.
Es evidente que el nivel de garantías del procedi-
miento administrativo “tradicional” y del “electró-
nico” debe ser equivalente, pero ello no significa
que la regulación deba ser idéntica. Es más, la
regulación deberá ser necesariamente distinta, de-
berá asegurar un nivel equiparable de garantías en
la tramitación de los procedimientos administrativos
independientemente de si se sustancian en papel o
electrónicamente. La tramitación administrativa del
siglo XXI será electrónica y resulta imprescindible
comenzar a diseñar la normativa administrativa
pensando en esta realidad, evitando el estableci-
miento de requisitos innecesarios en el modelo de
4 A mayor abundamiento sobre la construcción de la noción jurídica de e-Administración véase mi monografía Administración
Pública Electrónica, Thomson – Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2009, p. 181 y ss.
5 Interesantes resultan las reflexiones que plantea BARNÉS VÁZQUEZ, J. en relación a la revisión del procedimiento administrativo
en sus trabajos: “Sobre el procedimiento administrativo: evolución y perspectivas”, en BARNÉS VÁZQUEZ, J., (Editor), Innovación
y reforma en el Derecho Administrativo, Global Law Press, Sevilla, 2006, p. 263 y ss; y, “Reforma e innovación del procedimiento
administrativo”, en BARNÉS VÁZQUEZ, J., (Editor), La transformación del procedimiento administrativo, Global Law Press, Sevilla,
2008, p. 11 y ss.
Asimismo, de la obra colectiva citada en último lugar (La transformación del procedimiento administrativo) es necesario destacar
otros dos trabajos de gran utilidad: GARCÍA MACHO, R., “Procedimiento administrativo y sociedad de la información y del
conocimiento”, p. 183 y ss., y PAREJO ALFONSO, L., “El procedimiento administrativo en España: situación actual y perspectivas
de cambio”, p. 419 y ss.
«La implantación
efectiva de la
Administración
electrónica se producirá
en el seno de la Sociedad
del Conocimiento,
entendida como
aquella “sociedad en
la que las condiciones
de generación de
conocimiento y
procesamiento de
información han sido
sustancialmente alteradas
por una revolución
tecnológica centrada
sobre el procesamiento
de información,
la generación del
conocimiento y las
tecnologías de la
información”».

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