El Procedimiento Administrativo

AutorJuan Carlos Cassagne
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Director del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires
Páginas629-640
El procedimiento administrativo 629
1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO INSTRUMENTO DE
CONTROL Y GARANTÍA DEL ADMINISTRADO. CONTROL DE LE-
GITIMIDAD Y DE MÉRITO, OPORTUNIDAD O CONVENIENCIA
El control que se desarrolla en el ámbito de la Administración Pública asu-
me distintas modalidades pero en todos los casos se realiza a través del
procedimiento administrativo, es decir, a través de una serie de actos orienta-
dos a la realización del control de legitimidad y de oportunidad, mérito o con-
veniencia y que sirven, al propio tiempo, de garantía de los administrados.
El procedimiento administrativo constituye de ese modo, aun en los
supuestos del mero procedimiento de formación de los actos administrativos
que no implican la sustanciación de recursos, un instrumento de control de la
legitimidad (que incluye legalidad y razonabilidad o justicia) y del acierto de
los actos en relación con el interés público o bien común que es el f‌i n que la
Administración persigue (control de oportunidad, mérito o conveniencia).
Existen numerosas zonas o aspectos de los actos administrativos don-
de conf‌l uyen el control de legitimidad con el de oportunidad, mérito o con-
veniencia, en la medida en que el f‌i n de interés público que el acto persigue
puede ser analizado, indistintamente, a través del prisma de la legitimidad
como del mérito.
La cuestión se vincula a la existencia de facultades regladas y discre-
cionales, por una parte, y al hecho de que el interés público, que justif‌i ca
—de of‌i cio o a pedido del administrado— la actuación de los mecanismos
de control mediante el ejercicio de la potestad revocatoria, es sobrevinien-
te y sobrepasa la f‌i nalidad tenida en mira en el momento de emitir el acto
administrativo.
En otros términos, si el interés público aparece reglado al momento de
dictar el acto administrativo, el control de legitimidad sólo puede ser ejercido
con arreglo a las normas vigentes. Si se trata de facultades discrecionales, la
determinación efectuada por la Administración también ha de ser juzgada
de acuerdo con el interés público existente en oportunidad de la emisión del
acto administrativo. Hay, en este último caso, control de mérito.
Pero mientras en el primer caso, el cambio o modif‌i cación operada en
el interés público requiere que para justif‌i car la revocación del acto se mo-
dif‌i que el derecho objetivo, no sucede lo mismo tratándose del ejercicio de
CAPÍTULO I
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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