El Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC): Análisis preliminar en torno a una posible prórroga

AutorSol Ivanna Aragón Samanez, Nicole Alexandra Sierra Roque, Milagros Alexandra Condezo Trinidad
CargoAlumna de octavo ciclo en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)/Alumna de octavo ciclo en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)/Alumna de octavo ciclo en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Páginas286-304
286 IUS ET VERITAS 61
Revista IUS ET VERITAS Nº 61, diciembre 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202002.017
(*) Nota del Editor: Este artículo fue recibido el 13 de septiembre de 2020 y su publicación fue aprobada el 28 de noviembre de 2020.
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Universidad Católica del Perú. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad EAN, además, cuenta con un
Postgrado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Ha sido docente del curso de Derecho Concursal de pregrado y
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doctrinario y jurisprudencial en el sistema concursal peruano”. Miembro de INSOL International, International Insolvency Institute y
the Younger Academics Network of Insolvency Law (YANIL). Asimismo, ha sido seleccionado como miembro del Next Generation
Class IX (2020) por el International Insolvency Institute. Actualmente, es socio y director del área de Reestructuración Empresarial
y Derecho Concursal del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & amp; Herrera abogados.
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curso de Instituciones del Derecho Privado 2 en la misma casa de estudios. Miembro ordinaria de IUS ET VERITAS. ORCID: https://
orcid.org/0000-0003-3145-047X. Correo electrónico: aragon.sol@pucp.edu.pe
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ET VERITAS. https://orcid.org/0000-0003-4594-514X. Correo electrónico: a20171971@pucp.edu.pe
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ET VERITAS. https://orcid.org/0000-0001-8059-5216. Correo electrónico: mcondezo@pucp.edu.pe
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(PARC) no ha sido fortuita. Ante un a crisis sanitaria mundial, el Gobier no peruano no
solo ha tenido que adoptar medidas excepcionales respecto al sector sanitario, sino
también en referencia a l sector empresarial. Es así que este pro cedimiento nace como

por la pandemia del COVID -19 y evitar la quiebra de las mismas. Además, a l presentarse
como el primer pro cedimiento concursal enteram ente virtual, y por desarrolla rse en un
período de tiempo meno r en comparación a lo s dos procedimientos ya exi stentes en
nuestro país, se convier te en el único con estas singulares car acterísticas.
Debido a estos factore s, el presente trabajo tratará de exp licar por qué el PARC no solo
debería cumplir su vigen cia hasta el 31 de diciembre de 2020, sino que su c ontinuidad
post-pandemia es ne cesaria, pues, está fuera d e dudas que la crisis económic a tendrá
efectos a largo plazo. No o bstante, surgen una serie d e cuestionamientos re specto a
su necesidad en nuestr o ordenamiento jurídico, p rincipalmente por la si militud que
mantiene con uno de los p rocedimientos concursales ya r egulados por la Ley General
del Sistema Concurs al y otras “falenc ias” administrativas que ser án desarrolladas a
lo largo del texto.
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(1) Promulgado mediante Decreto Supremo 102-2020-PCM, cuya entrada en vigencia fue el 08 de junio del 2020.
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Concursal (PARC) - Sistema conc ursal peruano - Crédito - Liqui dez
- Empresa- COVI D-19 - Derecho Concursal - S istema romano-
germánico
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Procedure (PARC for its initi als in spanish) was not fortuitou s. In
order to face the globa l health crisis, the Peruvian gover nment not
only has been taking except ional actions related to t he sanitary
system, but also has been con cerned about the bu sinesses
         
has been created as a comp lementary acti on, with the purpose
      
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fast- track proced ure, and also because of its devel opment in a
shorter time co mpared to the other existing p rocedures in Perú,
the PARC is unique.
Due to these advantages, th is article will tr y to explain why
the PARC should not only be valid until D ecember 31st, 2020.
The continuity of thi s procedure in the post- pandemic stage is
necessary, since th e economic crisi s will doubtlessly have long -
   
permanence of this p rocedure in our legal system. Among these,
the main questions are re lated to the similarit y of the PARC with
the Preventive Bankruptcy Pro cedure and also some administr ative
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The Peruvian insolvenc y system- Credit - Liquidit y - Company -
COVID-19 - Bankruptcy Law - Civil L aw
1. Introducción
Dentro de un contexto global en d onde la situación económica
mundial se ha venido agravando a raíz de la aparic ión del virus
del COVID-19, queda fuera de dudas que, en el Perú, un o de
los sectores más afect ados por las medidas que se han tomado
para enfrentar la pandemia ha sido el sector empresarial. Y es
que, basta dar una mirada a nuestro alre dedor para observar
las consecuencias que e l cese de un sector que, por su
naturaleza, nunca se detiene, ha t raído: despidos masivos de
los trabajadores de las grandes empresas, reconversión de
los objetos sociales de est as, liquidación de grandes cadenas
de  y de pequeñas y medianas empresas familiares, etc.
Ante dicho escenari o, y antes de que se agrave aún más la
situación del sector empresarial, el Poder Ejecutivo emitió el
pasado 11 de mayo el Decreto Legislativo 1511 mediante el cual
   
Concursal (en adelante “PARC”), el cu al entró efectivamente
en vigencia el 8 de junio de este año c on la aprobación y
publicación de su respectivo reglamento(1).
Sin embargo, la aparición de este
nuevo procedimiento, que se suma a los ya
regulados por la Ley General del Sis tema
Concursal (en adelante “LGSC”), no s olo
se enfrenta con el desafío de luc har contra
una situación que exige (urgentemente)
mayor eficacia y celer idad; sino que, así
como toda norma, el PARC debe pro bar
la necesidad de su existencia; es dec ir,
demostrar que se trata de un pr ocedimiento

a los procedimientos ya existentes q ue
fundamenten su necesidad. Y es que,
de demostrarse que los procedimientos
concursales ordinario y preventivo bastan
para poder hacer frente a la si tuación de
crisis, su promulgaci ón vendría a ser en vano
y, peor aún, inservible a las necesida des
actuales de las empresas.
En ese sentido, el objetivo del prese nte
trabajo es responder si e s que, en primer
lugar, el PARC, efectivamente, contiene las
herramientas necesarias para enfrentar,
dentro del novedoso contexto, la cr isis que
viene afrontando el sector empresarial.
Mientras que, por otro lado, se analiz ará si
es que, además, este procedimiento contiene
 
para poder sostener su nece sidad frente a
los procedimientos ya existentes.
Para tales efectos, iniciaremos el trabajo
haciendo un breve análisis de la situación
actual que atraviesan las empre sas en
el país, pues esta realidad es la que ha
conllevado a que se promulgue y sos tenga
la necesidad del PARC. Seguidamente, co mo
preámbulo al tema concursal, nos parece

empresarial, pues el sistema concursal
puede utilizarse, únicam ente, cuando existen
supuestos en los que el deudor no puede
hacer frente a las deudas que mantie ne con
sus acreedores a propósi to de la obtención
de créditos. Posteriormente, abordaremos
el tema de los procedimientos concursales,
primero desarrollando los dos procedimientos
concursales regulados por la LGSC, para que
luego podamos desarr ollar al PARC a partir

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