España: Los problemas del recurso de amparo en España y su reforma

AutorItziar Gómez Fernández - Pablo Pérez Tremps
Páginas301-324
301
Los problemas del recurso de amparo
en España y su reforma
ITZIAR GÓMEZ FERNÁNDEZ
PABLO PÉREZ TREMPS
I. INTRODUCCIÓN1
El artículo 161.1.b, de la Constitución Española (CE) atribuye al
conocimiento del Tribunal Constitucional (TC) el recurso de
amparo, que se erige en una de las competencias fundamentales
de nuestra jurisdicción constitucional tanto desde el punto de
vista cuantitativo como cualitativo. Para ilustrar el primero puede
recordarse apenas un dato: desde que el Tribunal Constitucional
empezó a funcionar en 1980 hasta el 31 de diciembre de 2007, se
han planteado ante el TC más de 120.000 recursos de amparo2.
1 Buena parte de las ideas recogidas en esta introducción están presentes
en PÉREZ TREMPS, P. Los procesos constitucionales. La experiencia española,
cit.
2 Datos tomados de las sucesivas Memorias publicadas por el TC y
disponibles en Internet (véase http://www.tribunalconstitucional.
es/memorias/memorias.html ). Para profundizar en el análisis de los
datos estadísticos relacionados con la actividad del Tribunal Cons-
302 ITZIAR GÓMEZ FERNÁNDEZ / PABLO PÉREZ TREMPS
La ref‌l exión sobre su importancia cualitativa debe ser un
poco más pausada. La introducción del recurso de amparo entre
las competencias del Tribunal Constitucional fue una decisión del
constituyente adoptada casi por unanimidad, y que contaba con
el precedente histórico del recurso de amparo que la Constitución
de 1931 atribuyó al Tribunal de Garantías Constitucionales de la
IIª República Española (artículo 121. b). No obstante, el modelo
seguido por el constituyente de 1978 y, sobre todo, por el legislador
(LOTC)3 se separa bastante desde el punto de vista técnico de dicho
titucional, y en especial en vinculados al recurso de amparo, puede
leerse el trabajo de OUBIÑA BARBOLLA, S. “Diagnóstico del Tribunal
Constitucional en el 25 aniversario de la Constitución: sobrepeso
grave”. En: InDret, Working Paper, 148, Barcelona, enero de 2004,
disponible en la web www.indret.com (consultado el 15 de julio de
2008); así como, de la misma autora, y en referencia más general a la
actividad del Tribunal, su tesis doctoral aún inédita El funcionamiento
del Tribunal Constitucional (Dir. Víctor Moreno Catena) Departamento
de Derecho Procesal, Penal e Historia del Derecho, Universidad Carlos
III de Madrid, junio, 2008.
3 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
(BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1979). Esta disposición legal ha sido
modif‌i cada parcialmente en cinco ocasiones, y de forma más general
en una, la última. Estas reformas se han producido mediante: 1) La Ley
Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, por la que se regula el régimen
de recursos en caso de objeción de conciencia, su régimen penal y se
deroga el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional (BOE núm. 311, de 28 de diciembre; 2) La Ley
Orgánica 4/1985, de 7 de junio, por la que se deroga el Capítulo segundo
del Título VI de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional (BOE, núm. 137, de 8 de junio, corrección de errores BOE
núm. 143, de 15 de junio); 3) La Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio, de
modif‌i cación de los arts. 50 y 86.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional (BOE, núm. 140, de 11 de junio);
4) La Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril, de modif‌i cación de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (BOE,
núm. 96, de 22 de abril); 5)La Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, de
modif‌i cación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribu-
nal Constitucional (BOE, núm. 8, de 10 de enero); y 6) Ley Orgánica

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