Problemas prácticos sobre la regulación de contratos internacionales en el Código Civil peruano

AutorJorge Manrique de Lara Seminario
CargoAbogado por la PUCP
Páginas165-190
https://doi.org/10.18800/agenda.202201.007
Agenda Internacional
Año XXIX N° 40, 2022, pp. 165-190
e-ISSN 2311-5718
Problemas prácticos sobre la regulación de contratos
internacionales en el Código Civil peruano
Jorge Manrique de Lara Seminario*
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El presente artículo aborda algunos aspectos prácticos de la regulación contractual establecida
en el libro X del Código Civil peruano. Con estos nes, se abordan algunos aspectos pro-
blemáticos que pueden surgir al aplicar cada uno de los supuestos contenidos en el artículo
2095 del Código Civil peruano, tales como qué se entiende por ley aplicable al contrato, el
lugar de cumplimiento del contrato y el lugar de celebración de contrato. En este contexto, se
aborda el signicado de ley aplicable al contrato, algunos casos sobre pactos de ley aplicable
inválidos, problemas sobre el lugar de cumplimiento del contrato y sobre el lugar de celebra-
ción de contratos.
Palabras clave: contratos internacionales, derecho internacional privado, ley aplicable.
Practical problems on international contract regulation under the Peruvian Civil
Code
A
is article covers some practical aspects of domestic contractual regulation under Peruvian
Civil Code Chapter X. For this purpose, this article deals with some problematic aspects that
could arise from the application of each one of the categories under article 2095 of Peruvian
Civil Code, such as what is an applicable law, the place of performance of the contract and
* Abogado por la PUCP, con Maestría en Estudios Avanzados en Derecho Internacional y Economía por el World
Trade Institute – Universidad de Berna, cuenta con estudios en la Academia de Derecho Internacional de La Haya
(Países Bajos) y en la Academia Internacional de Derecho de Arbitraje (Francia). Actualmente, se desempeña como
analista legal de la Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú. Además, es profesor de Derecho Internacional Privado en la
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Correo electrónico: pcdejorm@upc.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-8294-1784
166 Jorge Manrique de Lara Seminario
Agenda Internacional, XXIX (40) 2022
the place of subscription. In this context, this article covers the scope of what is an applicable
law in contracts, some invalid agreement on applicable law, some problems related with the
place of performance and the place of subscription of contracts.
Keywords: International contracts, Private International Law, applicable law.
1. I
La legislación peruana tradicionalmente ha apostado por el criterio lex loci contractus
(la ley del lugar de celebración del contrato) para la determinación de la ley aplicable
en los contratos internacionales. De esta forma, el Código Civil de 1852 recogía
en su artículo 40 y 43 este criterio para los contratos celebrados en el extranjero1.
Posteriormente, el Código Civil de 1936 establecía el mismo criterio en el VII del
Título Preliminar en el cual se establecía que «La naturaleza y efectos de la obligación
se rigen por la ley del lugar donde fue contraída»2. De hecho, tal y como establece
Monge, el Perú, al optar por la lex loci contractus, se apartó del criterio establecido en
los Tratados de Montevideo, los cuales apostaban por la lex solucionis (Monge, 2020,
p. 947).
Por lo antes explicado es notoria la diferencia establecida en el Código Civil actual,
en el cual el legislador apostó por establecer tres criterios para la determinación de
la ley aplicable a los contratos internacionales. En el artículo 2095 del Código Civil
de 1984 se estableció que el primer criterio para determinar qué ley se aplica a los
contratos internacionales es la autonomía de la voluntad de las partes, el segundo
criterio es el lugar de cumplimiento del contrato internacional y el último criterio es
el lugar de celebración del contrato internacional.
Si bien pareciera que la legislación peruana puede responder a todas las problemá-
ticas que puedan surgir en contratos internacionales, esto no es cierto. La evolución
del derecho y el aumento de las relaciones privadas internacionales han generado
que el artículo 2095 del Código Civil tenga limitaciones muy evidentes. En este
sentido, pueden surgir dudas en relación a qué se entiende por derecho a la luz
del artículo 2095, lo cual podría afectar los pactos de sometimiento a una ley en
1 Artículo 40. Siempre que se trate de una obligación contraída en país extranjero, las leyes del país donde se
celebró, sirven para juzgar del contrato en todo aquello que no esté prohibido por las del Perú. Regirán solo las leyes
peruanas, si a ellas se sometieron los contratantes.
Artículo 43. No puede pedirse en el Perú el cumplimiento de obligaciones contraídas entre extranjeros, en país
extranjero, sino en el caso que se sometan a los tribunales de la República.
2 Algo interesante es que en el caso de contratos de hipotecas suscritos en el extranjero respecto a bienes situados en
el Perú se reconocía, en el artículo 1025 del Código Civil de 1936, que se generaban efectos siempre que se inscri-
bieran dichos contratos en el registro del lugar donde está ubicado el bien.

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