Problemas de la aplicación de las medidas de coerción personal en el proceso penal peruano

AutorArsenio Oré Guardia
CargoProfesor de Derecho Procesal Penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas125-177
Las medidas cautelares personales... / ARSENIO O GUARDIA
Análisis y Comentarios
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Las medidas cautelares personales en el
proceso penal peruano*
ARSENIO O GUARDIA
Profesor de Derecho Procesal Penal en la Pontificia Universidad Católica del
Perú. Presidente del Instituto de Ciencia Procesal Penal. Asociado del Estudio
Oré Guardia.
SUMARIO: I. CONSIDERACIÓN INICIAL. II. LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA CRISIS DEL PROCESO
PENAL Y DE LA RESPUESTA CORRECTIVA DEL ESTADO. III. MODELOS DE COERCIÓN PERSONAL
3.1. El
modelo garantista, 3.2. El modelo eficientista, 3.3. El modelo preventivista radical.
IV.
NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA COERCIÓN PERSONAL. V. PRINCIPIOS
5.1. Principio de necesidad,
5.2. Principio de legalidad, 5.3. Principio de proporcionalidad, 5.4. Principio de prueba
suficiente, 5.5. Principio de provisionalidad.
VI. OPCIÓN POLÍTICO CRIMINAL. VII. ASPECTOS
PROBLEMÁTICOS DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL.
7.1. Motivación de la coerción perso-
nal, 7.2. Aplicación temporal de la ley procesal penal en materia de coerción personal, 7.3.
El peligro procesal, 7.4. Plazo de la prisión provisional, 7.5. Detención domiciliaria.
VIII.
REFLEXIÓN FINAL.
I. CONSIDERACIÓN INICIAL
Un Estado se legitima, entre otros factores, por la realización de los
derechos fundamentales. Tal objetivo no sólo se logra con su reconocimiento
expreso en la Constitución, sino también con que éstos sean observados al
dictar las leyes que regulan las limitaciones a la libertad (las leyes penales: de
corte sustantivo, procesal y de ejecución) y con su pertinente aplicación por
parte de quienes detentan el poder para hacerlo: los jueces.
Y es que es en el marco del proceso penal donde se puede observar con
mayor claridad el grado de injerencia del Estado sobre la libertad de las per-
sonas, ya sea para asegurar la viabilidad del proceso o para garantizar la
ejecución de la sentencia. En esa medida, la coerción personal constituye un
instrumento, hasta el día de hoy, necesario para alcanzar los fines del proceso
penal (y con ello, del Derecho penal en su conjunto)1, aunque su determina-
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año II , N.º 3, enero - junio, Lima, 2006
* El presente trabajo recoge, en gran medida, lo expuesto por el autor el día 18 de mayo
de 2006 a propósito del evento denominado «
Derecho penal en la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional
».
1. MAIER, Julio.
Derecho Procesal Penal
. Tomo I. Editores Del Puerto, Buenos Aires, 2001,
p. 510 y ss. Sostiene lo siguiente: «Debe quedar claro que una de las características
principales de la coerción es que, en sí, no es un fin en si misma, sino que es sólo un
medio para asegurar otros fines, que en este caso son los del proceso. Por eso no tie-
nen estas medidas carácter de sanción, ya que no son penas, sino medidas instrumen-
tales, que se conciben como formas de restricción imprescindibles para neutralizar los
peligros que puede tener la libertad de la persona que lleven a que se impida el descu-
brimiento de la verdad, por una parte, y la actuación de la ley sustantiva, por la otra».
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
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ción y aplicación se ve limitada por aquel marco básico de principios recono-
cidos en las normas constitucionales.
La actual (diría permanente) crisis del proceso penal en nuestro país se
explica fundamentalmente por el modo en que el Estado, a través de su
órgano legislativo y judicial, ha tutelado la libertad. Los problemas que emer-
gen del tratamiento estatal de la coerción personal no sólo pueden ser
abordados desde una visión dogmática, sino también valorando aspectos prác-
ticos. Por ello, con el presente trabajo pretendo, además de realizar un
contraste entre los modelos y principios de la coerción personal, exponer la
forma en que ésta se aplica en la realidad jurídico penal peruana (legislativa y
jurisprudencial).
II. LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA CRISIS DEL PROCE-
SO PENAL Y DE LA RESPUESTA CORRECTIVA DEL ESTADO
Desde una perspectiva funcional, el Derecho busca resolver un proble-
ma social2. Así, en estricto, la existencia del proceso penal se funda en su
capacidad de organización social a través de la (re) solución de conflictos
derivados de hechos calificados o no como criminales3. En nuestro país, el
proceso penal actual no constituye un medio adecuado para alcanzar tal ob-
jetivo: es un modelo colapsado que no satisface las expectativas sociales ni
cumple las exigencias del artículo 44 de la Constitución; disposición que esta-
blece que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su segu-
ridad4.
3. Ya sea sancionando hechos criminales o absolviendo imputaciones carentes de
fundamentos. O también, aunque se haya cometido un hecho criminal, la sanción
puede resultar no necesaria (por ejemplo, cuando haya prescrito la acción penal
o cuando resulte pertinente la aplicación del principio de oportunidad).
4. Como lo expresara el Juez de la Corte Interamericana de DDHH, Sergio García
Ramírez, «en el despacho de la justicia penal —o de la injusticia penal— existe un
amplio contingente de violencias sólo comparables, acaso, con las consumadas
por los delincuentes: existe un curso paralelo entre la historia del crimen y la de las
reacciones ideadas para combatirlo, generalmente bajo el nombre de justicia penal»
Voto Razonado. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Sentencia del 20 de junio de
2005. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha sostenido en la Sentencia recaída en
el Expediente N.º 3771-2004-HC/TC (Caso Cornelio Sánchez), que «Frente a la
endémica morosidad que caracteriza a buena parte de los jueces y superiores
tribunales de justicia nacionales y el abuso de jurisdicción que ello podría suponer,
no se puede seguir apelando al consabido sentido de responsabilidad de los
magistrados del Poder Judicial, sino que deben ser pasibles de la responsabilidad
penal que les corresponda, por sus conductas jurisdiccionales inadecuadas que
propician el retardo judicial». (Fundamento N.º 28)
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Entre las medidas que se han venido asumiendo para corregir esta pe-
nosa situación del proceso penal, tenemos: en el plano legislativo, la publicación
de 2004); en lo judicial, la emisión de interesantes sentencias por parte de la
Corte Suprema de Justicia de la República (muchas de ellas con efecto vincu-
lante), así como la realización de plenos jurisdiccionales; y, por último, en el
ámbito constitucional, la emisión de elogiables resoluciones que dictó el Tri-
bunal Constitucional. A todas ellas me referiré, de forma resumida, en las
siguientes líneas.
En primer lugar la reforma procesal penal. Han sido varios los intentos
de reforma al proceso penal5; actualmente estamos asistiendo a la aplicación
–paulatina– del nuevo Código Procesal Penal iniciado en julio de este año en
el Distrito Judicial de Huaura (conforme a la Ley 28671 del 30 de enero de
2006). Es importante que este nuevo orden rituario trascienda de la simple
formulación legal, y así contrastar su viabilidad práctica.
En el ámbito judicial las Cortes Superiores y la Corte Suprema han
establecido importantes criterios para la aplicación de diversas instituciones
del proceso penal a través de los Plenos Jurisdiccionales, entre ellos:
- En el Pleno Jurisdiccional de 1997 (Arequipa) donde se determinó,
entre otros, que el mandato de detención es procedente sólo cuando se cum-
plan los tres requisitos exigidos por el artículo 135 del Código Procesal Penal6,
y que en caso se enervan alguno de estos requisitos se sustituye por la com-
parecencia. Asimismo se estableció que la prolongación del plazo de la detención
preventiva está condicionada al cumplimiento de a) especial dificultad o espe-
cial prolongación de la investigación; y b) ausencia de peligro de que el
procesado pueda sustraerse a la acción de la justicia.
- En el Pleno Jurisdiccional de 1998 (Ica) se acordó, entre otros temas,
la no exigencia del pago de la caución para excarcelar al imputado o levantar
5. Al respecto, vid O GUARDIA, Arsenio. Panorama del proceso penal peruano. En:
Suplemento Especial del Diario Oficial El Peruano del 14 de julio de 2004.
6. Los requisitos par dictar mandato de detención preventiva, según el artículo 135
del Código Procesal Penal modificado por Ley 28726 (Publicado el 8 de mayo de
2006), son 1) Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un
delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, 2) Que la
sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de pena privativa
de libertad o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente
del delito y 3) Que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el
imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.
Hasta antes de la modificatoria, y al momento de acordado el Pleno Jurisdiccional,
el inciso 2 del artículo 135º del Código Procesal Penal decía lo siguiente: 2) Que
la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad.

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