Problemas fundamentales de la jurisdicción constitucional

AutorPeter Häberle
Páginas121-171
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Capítulo III
Problemas fundamentales de la
jurisdicción constitucional*
SUMARIO: I. Derecho y política. II. La relación Constitución/jurisdic-
ción constitucional. III. Jurisdicción constitucional y (o como) división
de poderes. IV. La doble función de la jurisdicción constitucional. V.
Interpretación constitucional mediante la jurisdicción constitucional.
VI. Derecho constitucional y Derecho procesal constitucional. 1. Los
principios constitucionales en el Derecho procesal constitucional. 2.
Correspondencias procesales constitucionales con los métodos de la
interpretación constitucional. 3. La judicatura del TCF.
La discusión en torno a la jurisdicción constitucional
en Alemania es hasta ahora sumamente compleja y
ocasionalmente difusa. Sin embargo, desde una reflexión
orientada al problema, se pueden distinguir cuestiones que
siempre vuelven, abierta o tácitamente, y que repercuten
en los problemas específicos, como: la relación del derecho
y la política, la conexión de la Constitución y la jurisdicción
constitucional, la división de poderes y la determinación de
la finalidad de la jurisdicción constitucional (tutela juris-
diccional individual o proceso objetivo para la protección
de la Constitución), finalmente “la interpretación de la
Constitución a través de la jurisdicción constitucional”
y la relación entre el derecho constitucional material y el
derecho procesal constitucional.
* Traducción del trabajo del Prof. P. Häberle “Grundprobleme der Ver-
fassungsgerichtsbarkeit”, publicado en la obra editada por el autor
Verfassungsgerichtsbarkeit, 1976, pp. 1-45.
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Peter Häberle
Tan abierta es la discusión y tantos desarrollos se
pueden observar desde Weimar que prácticamente estos
problemas fundamentales no han desaparecido. Sin duda,
los énfasis cambian, igualmente los métodos en los cuales
son tratados: se establecen o se rechazan relaciones según
la precomprensión, especialmente según la comprensión
de la Constitución; pero, en esencia, los problemas clásicos
permanecen.
I. DERECHO Y POLÍTICA
“Derecho y/o política” es un asunto permanente en el
que se ha integrado el debate con respecto al rol y a la función
de la jurisdicción constitucional y en el que se ha reanimado
por medio de la reciente jurisprudencia del TCF, última-
mente en la sentencia sobre el Tratado Fundamental y en la
sentencia sobre el aborto.1 Alcanza su punto culminante en
las reflexiones sobre la extensión y límites de la jurisdicción
constitucional, y en su contención frente al “ámbito de lo
político”. Se pone en cuestión el desplazamiento de las deci-
siones políticas, especialmente del legislador democrático,
por la jurisdicción constitucional.
Piénsese en la controversia sobre la cualidad del derecho consti-
tucional como “derecho político” que con constante acritud se l leva
a cabo. Ya desde Triepel2 y Kelsen,3 pasando por C. Schmitt4 y
1 Véase, al respecto, nota a pie 21 con más pruebas.
2 VVDStRL 5 (1929), p. 2 (8): El derecho constitucional es “precisa-
mente el derecho para lo político”, es “derecho ‘político’”.
3 VVDStRL 5 (1929), p. 30 (56). Las diferencias entre Triepel y Kelsen
radican en la valoración de la función jurisdicción constitucional. En
oposición a Kelsen, Triepel considera a la jurisdicción constitucio-
nal solo limitadamente conveniente (compárese Triepel, precisado
en otro lugar, p. 28, axioma 2: “los conflictos constitucionales son
siempre conflictos políticos. En este hecho radica la dificultad de
toda la institución”).
4 Una expresión clásica del conflicto en torno al derecho y la política
se encuentra en la frase frecuentemente empleada y formulada – en
adhesión a Guizot – por C. Schmitt, Das Reichsgericht als Hüter der
Verfassung, in: Verfassungsrechtliche Aufsätze aus den Jahren 1924-
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Problemas fundamentales de la jurisdicción constitucional
E. Kaufmann5 hasta Leibholz6 y Massing,7 pero también en
recientes monografías,8 se ha investigado el “campo de ten-
1954, 2. Aufl. 1973, p. 63 (98): “Una expansión desenfrenada de la
justicia no convertiría al Estado en jurisdicción; sino al contrario, los
tribunales en instancias políticas. No se juridificaría posiblemente
la política, sino se politizaría la justicia. Así, la justicia constitucio-
nal sería en sí una contradicción”. Del mismo autor, Der Hüter der
Verfassung, 2. Aufl. Berlin 1969, p. 35. – Véase también Forsthoff,
Der Staat der Industriegesellschaft, München 1971, p. 127; crítica al
respecto, P. Häberle, ZHR 136 (1972), p. 425 (430 y s.).
5 Según E. Kaufmann, VVDStRL 9 (1952), p. 1 (4), “todas las cues-
tiones políticas están excluidas“ de la jurisdicción constitucional.
Políticas son “las cuestiones para cuya decisión no existen normas
jurídicas”.
6 Según Leibholz, JöR 6 (1957), p. 120 (121 y s.), entre la esencia del
derecho y la esencia de la política existe “una contradicción interna”
que no se puede resolver. Esta se debe a que la política, de acuer-
do a su esencia, es siempre algo dinámico e irracional que busca
adecuarse, incesantemente, a las condiciones de vida cambiantes;
mientras que, por el contrario, el derecho según la estructura de su
esencia fundamental es siempre algo estático y racional que busca
domar las fuerzas políticas vitales”. Después de Leibholz: F. Klein,
Bundesverfassungsgericht und richterliche Beurteilung politischer
Fragen, Münster 1966, p. 30. – Sin embargo, tales argumentos sobre
las “esencias” no ayudan.
7 Massing, en: Der CDU-Staat, Bd. I, 1969, p. 211: Él se plantea constan-
temente la cuestión de si, “a lo mejor no se trataría en verdad con la
actividad jurisdiccional del TCF de la articulación de una voluntad
de configuración política enérgica dominante – que se sirve de los
procesos judiciales solo como pretexto –, que si bien es verdad opera
en el marco de la LF, decide sin embargo por consecuencia sobre
ella”.
8 Sobre esto véanse los trabajos de Billing, Dolzer, Schuppert y Zeit-
ler (prólogo, nota a pie 23 y ss.). Billing, precisado en otro lugar, p.
51, considera al derecho constitucional como “el derecho específico
para lo político”. De ello deduce para la jurisdicción constitucional
“un carácter político” (p. 67) que, “sin embargo, no afecta la cua-
lidad del Tribunal Constitucional Federal como verdadero órgano
jurisdiccional” (p. 70). La jurisdicción constitucional está incluida
“en el campo de fuerzas y de tensión políticos” (p. 71). – Compárese
también el análisis de Schuppert del debate político y jurídico, y su
conclusión de que el derecho, como normalización de las represen-
taciones políticas, es “siempre derecho político” (precisado en otro
lugar, p. 122). Schuppert ve fundamentado la singularidad del dere-

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