Problemas frecuentes y casos prácticos en los títulos valores

AutorRony Saavedra Gil
CargoSocio Fundador de Saavedra Gil Abogados
Páginas19-43
19
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
63
Revista Derecho & Sociedad, N° 63 / pp. 19-43
Problemas frecuentes y casos prácticos en
los títulos valores
Frequent problems and practical cases in securities
Rony Saavedra Gil*
Resumen:
La presente investigación consiste en analizar desde los principios jurídicos de los títulos
valores, los errores frecuentes que se originan al momento de la emisión y posterior cobro
de los títulos valores. Errores que encontramos al rmar el título valor, al momento de
colocar el número de DNI en el título valor, respecto al importe del título valor, cuando se
altera el título valor, cuando el título valor es incompleto, como la responsabilidad solidaria
cambiaria, los gravámenes y afectaciones sobre el título valor, la irreinvindicabilidad, entre
otros. Es decir, que la obligación sea cierta, expresa, exigible, líquida, ilíquida y que el objeto
de la prestación sea de dar, hacer o no hacer. Todo ello, con el objetivo de detectar a tiempo
dichos errores en la emisión de los títulos valores, para que estos obtengan los efectos
cambiarios correspondientes.
Abstrac:
The present investigation consists of analyzing, from the legal principles of securities, the
frequent errors that originate at the time of issuance and subsequent collection of securities.
Errors that we nd when signing the security, when placing the DNI number in the security,
regarding the amount of the security, when the security is altered, when the security
is incomplete, such as exchange joint liability, encumbrances and eects on the security
title, unclaimability, among others. That is, the obligation is certain, express, enforceable,
liquid, illiquid and that the object of the provision is to give, do or not do. All of this, with the
objective of detecting such errors in the issuance of securities in time, so that they obtain
the corresponding exchange eects.
Palabras clave:
Títulos valores, principios jurídicos, importe, alteración, título valor incompleto.
Keywords:
Securities, legal principles, amount, alteration, incomplete security.
FECHA DE RECEPCIÓN: 22/07/2024
FECHA DE APROBACIÓN: 24/09/2024
hps://doi.org/10.18800/dys.202402.001
*Socio Fundador de Saavedra Gil Abogados. Candidato a Doctor en Derecho Mercantil por la Universidad de Valencia - España. Ha sido
Distinguido con la Incorporación como “Miembro Honorario” de los Ilustres Colegios de Abogados de: Tacna; Apurímac; Moquegua;
y, Ventanilla-Callao. Asimismo, pertenece a la nómina de árbitros del Centro de Análisis y Resolución de Conictos de la Ponticia
Universidad Católica del Perú y otros. Además, es “Miembro Asociado” del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Profesor de
Derecho Mercantil de la Ponticia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Comisión de Reforma de la Ley General Sociedades,
designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Perú y Autor de Libros sobre Derecho Mercantil.
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
63
Revista Derecho & Sociedad, N° 63, Noviembre 2024 / ISSN 2079-3634
1. Concepto de título valor
El título valor es un negocio jurídico unilateral de
pago, que se realiza en documento materializado
que contienen derechos patrimoniales destinados
a la circulación y que deben reunir los requisitos
formales esenciales de acuerdo a ley, según
su naturaleza y para materializar un valor
desmaterializado se requiere su representación
por anotación en cuenta como su registro ante
la institución de compensación y liquidación de
valores.
Los títulos valores tienen una denominación y “(…)
su origen suele situarse en la Baja Edad Media, y más
concretamente en los siglos XII y XIII en la etapa de
renacimiento comercial que permite superar la
estructura agraria y feudal de la Europa occidental,
momento en que se maniesta la insuciencia de
los contratos de cambio. Ahora bien, es indubitable
que la dogmática de los títulos valor se debe a la
doctrina germánica de la segunda mitad del siglo
XIX y a la doctrina italiana. Las aportaciones de estas
escuelas darán lugar a dos conceptos distintos de
título-valor. El concepto amplio y estricto:
“El concepto amplio, inspirado en la doctrina
germánica, fue formulado por Brunner a partir de
la noción de título de representación, es decir, de
aquel tipo de documento sin cuya exhibición no
puede ser exigido el cumplimiento de la prestación
al obligado, y, en base a ello, dene el título-valor
como un documento relativo a un derecho privado,
para cuyo ejercicio es necesaria la tenencia del
documento. De este modo, crea un concepto poco
intenso, pero muy extenso, bajo el que agrupa a los
documentos que, siendo de presentación necesaria,
permiten al deudor liberarse de su prestación si
cumple ante el que le presenta el documento. Sobre
la base de esa idea, además, es fácil diferenciar los
títulos-valor de los documentos de legitimación, en
los que la prestación es útil, aunque no necesaria,
dado que también pueda acreditarse la condición
de titular de medios.
El concepto estricto, formulado por la doctrina
italiana, diere del germánico en el punto de partida.
Su principal impulsor es Vivante, que considera que
el fundamento de la teoría de los títulos de crédito
está en la protección de la circulación de los bienes
1 En ese mismo sentido, “El título- valor es todo documento que representa o incorpora un derecho privado de forma tal, que para el
ejercicio del derecho es necesaria la tenencia del documento” (De Eizaguirre, 2003, p. 21). Por otro lado, “podemos denir el título
valor como el documento esencialmente transmisible necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en el mencionado”
(Sánchez y Sánchez, 2006, p. 38). Incluso, el título valor es: “(…) Aquel documento necesario para el ejercicio del derecho literal y
autónomo mencionado en él” (Uría y Menéndez, 2006, p. 689).
2 El mismo art. 279 de la LTV, pero en el numeral 16, establece que el valor desmaterializado es: El valor que prescinde del soporte
papel y, en su lugar, está representado por anotación en cuenta cuyo registro está a cargo de un Institución de Compensación y
Liquidación de Valores.
de comercio y, por lo tanto, en la protección de
la posición del adquirente poseedor de buena
fe, lo que debe traducirse en la oponibilidad de
excepciones. De ahí que dene el título de crédito
como “el documento que incorpora un derecho
literal y autónomo destinado a la circulación”. Por no
estar destinados a la circulación excluye los títulos
nominativos no emitidos en serie (…)” (Gadea,
2007, pp. 17-18).
El título valor es un documento materializado como
inmaterializado que va a permitir ejercer un derecho
establecido en él.
En ese sentido, “todas las deniciones de título-
valor giran alrededor del mismo concepto: la
distribución del título a una persona como
presupuesto del ejercicio del derecho mencionado
en el título. El derecho derivado del título (derecho
de crédito, generalmente) sigue el derecho sobre el
título (derecho real). Título-valor es un documento
sobre un derecho privado cuyo ejercicio está
condicionado jurídicamente a la posesión del
documento” (Garrigues, 1987, p. 87)1.
En nuestro país, los títulos valores han alcanzado
gran importancia en las relaciones tanto comerciales
como nancieras de personas naturales y jurídicas
respondiendo a exigencias económicas nacionales,
internacionales y regionales. He creído conveniente
para efectos de una ágil elaboración y desarrollo
de la presente investigación utilizar en lo sucesivo
el término “títulos valores o título valor”, porque
incluye no solo a los instrumentos que tienen
derechos patrimoniales sino también a los que no
requieren un pago. En ese sentido, la Ley de Títulos
Valores, en adelante LTV, dene a los títulos valores,
realizando la distinción en valores: materializados
y desmaterializados2, siendo que el primero
se reere al soporte en papel representando
derechos patrimoniales y que están destinados a
la circulación cumpliendo con requisitos formales;
y, el segundo es el “documento electrónico” o
“anotación en cuenta”, es decir, para que se originen
sus efectos debe estar registrado en una Institución
de Compensación y Liquidación de Valores. En ese
sentido, la Ley de Mercado de Valores, en su art.
80, reconoce también que los valores mobiliarios
pueden ser representados por anotaciones en
cuenta y por títulos.

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