El problema de investigación

AutorDaniel Ernesto Peña Labrin
Cargo del AutorMaster en Derecho Penal, Abogado & Sociólogo, Catedratico Universitario Sistema Presencial / Virtual
1. 1 Planteamiento, Formulación y Sistematización del Problema
1.1. 1 Planteamiento del Problema

El delito de violación de un o una menor de dieciocho años, aparece regulado debidamente en el tipo penal del Art. 173 del Código Penal. Cuyo texto original ha sido modificado en varias oportunidades habiendo innovado la Ley Nº 28251 del 8 de junio del 20045 el acceso carnal "por vía vaginal, anal o bucal o realizando actos análogos, introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad". Dicha descripción típica, recientemente fue sujeta de modificación mediante la Ley Nº 28704 del 05 de abril del 20066, en el que agrava las penas de la siguiente manera:

  1. - Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.

  2. -Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.

  3. -Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le de particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en e1 su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3 será de cadena perpetua. Además el Art. 173 - A, preceptúa, que en los incisos precedentes, si causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si lo procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua.

Asimismo, sentencia la improcedencia del indulto, la conmutación de pena y el derecho de gracia en los delitos previstos en los Artículos 173 y 173-A. También de los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.

De lo glosado, podemos inferir que la actividad legislativa reciente en materia de Derecho Penal Sexual, ha colocado al elenco nuclear de normas penales, un conjunto de tipos punitivos que, vistos desde la perspectiva de los bienes clásicos, constituyen supuestos de criminalización de lesiones de bienes jurídicos, cuyos marcos penales, establecen sanciones desproporcionadamente altas. Orientándose nuestra política criminal a la sostenida por Günther Jakobs7, indicando que el Derecho Penal del Enemigo se caracteriza por tres elementos:

A.- Se constata un amplio adelantamiento de la punibilidad (en perspectiva de hecho futuro).

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