El problema de la delimitación del concepto de Administración Pública en la doctrina (con particular referencia a la peruana)
Autor | Antonio Abruña Puyol |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra. Rector de la Universidad de Piura |
Páginas | 49-66 |
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CAPÍTULO SEGUNDO
EL PROBLEMA DE LA DELIMITACIÓN DEL
CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN LA DOCTRINA (CON PARTICULAR
REFERENCIA A LA PERUANA)
I. INTRODUCCIÓN
Como ya hemos visto, el nacimiento del Estado moderno se fun-
damenta, desde el punto de vista estructural, en la distinción de los
tradicionales poderes públicos y la atribución a cada uno de ellos de
y hasta el último tercio del siglo XIX en el contexto francés y de otros
países que siguieron sus pautas, eminentemente centralistas (el poder
público se concentra prácticamente en el Estado), la Administración
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La identidad sujeto-función permite conceptualizar con nitidez tanto a
la Administración Pública como a la función administrativa: la primera
desarrollada por ese sujeto. En correspondencia con este concepto sub-
jetivo, sólo al Poder Ejecutivo, a la Administración Pública, se le aplica
el peculiar régimen jurídico del Derecho Administrativo.
Es a partir del último tercio del siglo XIX cuando la doctrina co-
mienza a plantearse por diversas razones (entre ellas, la descentraliza-
ción o el reconocimiento del autogobierno y de la autoadministración
locales, que no habían dejado de existir en los países germánicos y
administrativa. A partir de ese momento se trata de intentar determinar
cuál es el contenido de esa función que pueda caracterizar inmediata-
mente a la Administración Pública. Se produce, consiguientemente, una
ruptura (al menos teórica) entre el sujeto y la función: habrá Administra-
ción Pública donde se encuentre presente la función con independencia
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de quién sea el sujeto que la realice. El Derecho Administrativo, por
tanto, será el correspondiente a esa función típica. Lo mismo se puede
decir de las funciones legislativa y jurisdiccional. Aunque en principio,
tanto legislar como juzgar son dos funciones cuyo contenido parece ser
el Poder Legislativo y el Poder Judicial, la realidad muestra actuacio-
nes aparentemente “jurisdiccionales” o “administrativas” en algunos
Parlamentos y actuaciones materialmente “legislativas” y sobre todo
“administrativas” en el Poder Judicial.
En este esfuerzo, la doctrina adopta criterios diversos, ya sea mate-
riales (la función administrativa es la actuación en los servicios públicos o,
aquélla que se caracteriza por la concreción, continuidad, espontaneidad
y subordinación o, caracterizada por la parcialidad, etc.), teleológicos
es todo aquello que no sea legislar ni juzgar38.
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tiva un contenido que efectivamente la distinga con nitidez y seguridad de
las otras dos funciones y, sobre todo, la percepción de que lo importante es
contar con un criterio propiamente jurídico, basado en la identidad básica
y diferenciada de un régimen jurídico, llevará a la doctrina —sobre todo
del siglo XX— a adoptar nuevamente tesis subjetivas o mixtas, elaboradas
éstas últimas con elementos de una y otra.
En la actualidad, el concepto de Administración Pública está aún
si tiene sentido plantearse un concepto de Administración Pública. La
sea el concepto de Administración Pública, su naturaleza jurídica, le
aplicaremos o no un régimen jurídico determinado a ciertos sujetos u
organizaciones39.
38 Con más amplitud, ver CASSAGNE, J. C., Derecho (...), I, cit., pp. 81-83; BOQUERA
OLIVER, J. M., Derecho Administrativo, décima edición, Civitas, Madrid, 1996,
pp. 55-57; MARIENHOFF, M. S., Tratado (...), I, cit., pp. 40 y ss.; SAYAGÜÉS LASO, E.,
Tratado (...), I, pp. 40 y ss. y VILLEGAS BASAVILBASO, B., Derecho Administrativo, I,
39 En contra, BREWER-CARÍAS, estima que “no se puede establecer la distinción
entre los sujetos de Derecho (...) según un pretendido régimen jurídico que
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