Declaran prioritaria la erradicación del analfabetismo en la Región Ancash durante los años 2007-2010, constituyen Comisión Regional y crean fondo de apoyo a la alfabetización

Fecha de publicación18 Enero 2008
Fecha de disposición18 Enero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2008 364319
artículo 5º de la Ley Nº 28870, busca ampliar el benef‌i cio
del reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto
de la inf‌l ación a todas las EPS sin fórmula tarifaria, no
habiéndose previsto excepción alguna.
Al respecto, las excepciones a la aplicación del reajuste
de tarifas y precios de los servicios colaterales previstas
en el artículo 58-A del Reglamento General de Tarifas,
se sustentan en (i) que la nueva fórmula tarifaria a ser
aprobada ya contempla los efectos de la inf‌l ación, y (ii) evitar
que las EPS tengan que aplicar dos incrementos tarifarios
sucesivos; el primero, por el reajuste de tarifas por efecto
de la inf‌l ación, y el segundo, como consecuencia de la
aprobación de la fórmula tarifaria. Dichas excepciones han
sido establecidas en cumplimiento del mandato contenido
en el citado artículo 34º de la Ley General de Servicios de
Saneamiento, y en el ejercicio de la facultad prevista en el
artículo 85º del TUO del Reglamento de la Ley General de
Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-
VIVIENDA, el cual señala que la SUNASS es el organismo
encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y
controlando su aplicación a las EPS.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente,
considerando los plazos para concertar el f‌i nanciamiento
del Programa de Inversiones por parte de los Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales e incluso del Programa
Agua para Todos que favorecen a la población de la
EPS cuyo PMO se halla en tramite, y que el proceso de
concertación de este f‌i nanciamiento requiere tiempo
considerable que signif‌i ca en la practica postergar el cierre
f‌i nal de la fórmula tarifaria, metas de gestión y estructuras
tarifarias, algunas EPS no podrían efectuar el reajuste
por efecto de la inf‌l ación durante este plazo, perdiendo el
benef‌i cio y afectando sus ingresos. En consecuencia, se
propone la modif‌i cación del artículo 58º-A del Reglamento
General de Tarifas, de acuerdo con el siguiente texto:
Artículo 58-A.- Reajuste de tarifas por efecto de la
inf‌l ación aplicable a EPS sin fórmula tarifaria.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870,
la SUNASS aplicará el reajuste de tarifas correspondiente
a las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada
o vigente.
Para el primer cálculo de la variación del índice de
precios al por mayor (IPM), se considerará como mes
base, el IPM del mes de agosto de 2006. Posteriormente,
será de aplicación el primer párrafo del artículo 58 del
presente Reglamento.
Esta disposición es aplicable también a los precios de
los servicios colaterales de las EPS sin fórmula tarifaria.
Cuando la variación del IPM alcance el 3% o más,
mediante Resolución de Consejo Directivo publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano, la SUNASS dispondrá la
aplicación del reajuste automático de tarifas y precios para
todas las EPS sin fórmula tarifaria, bajo responsabilidad
del Directorio de la EPS.
En caso la EPS no cumpla con la referida disposición,
la SUNASS procederá a las acciones de supervisión,
f‌i scalización y sanción correspondientes. Asimismo,
tal hecho se pondrá en conocimiento de la Contraloría
General de la República.
152553-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Declaran prioritaria la erradicación
del analfabetismo en la Región
Ancash durante los años 2007 - 2010,
constituyen Comisión Regional y crean
fondo de apoyo a la alfabetización
ORDENANZA REGIONAL
Nº 017-2007-REGIÓN ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,
ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 13°, 16° y 17º de la Constitución
Política del Perú, señalan que la educación tiene como
f‌i nalidad el desarrollo integral de la persona humana; que
es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido
de recibir educación adecuada por razón de su situación
económica o de limitaciones mentales o físicas y el Estado
garantiza la erradicación del analfabetismo;
Que, los artículos 4º y 8º inciso 4) de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modif‌i catorias
Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, establece como una de las
f‌i nalidades esenciales de los gobiernos regionales, el de
“garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad
de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo” y establece la inclusión, desarrollando políticas
y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la
inclusión económico, social, política y cultural, de jóvenes,
personas con discapacidad o grupos sociales excluidos
y marginados del Estado, principalmente ubicados en el
ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y
nativas, nutriéndose de perspectivas y aportes;
Que, el artículo 47º incisos d) y g) de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modif‌i catorias
Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, promueve una cultura de
derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para
todos; ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos
locales, los programas de alfabetización, en el marco de
las políticas y programas nacionales;
Que, en concordancia con el artículo 38° de la Ley
Nº 28044, Ley General de Educación los programas de
alfabetización se realizan en una perspectiva de promoción
del desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de
vida, y de equidad social y de género, así como que la
alfabetización se desarrolle según los requerimientos de
cada lugar;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso
2) del artículo 29-A de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que son funciones
específ‌i cas de la Gerencia de Desarrollo Social, ejercer
las funciones específ‌i cas regionales de educación,
cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud,
vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro
empresa, saneamiento y desarrollo social en igualdad de
oportunidades;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2006-
ED, se crea el Programa Nacional de Movilización por
la Alfabetización, así como se diseña el Plan Nacional
del PRONAMA 2006 – 2011 y su correspondiente Plan
Operativo, mediante la implementación del método
“APRENDER y CRECER” y, encarga a los Gobiernos
Regionales, emitir las disposiciones complementarias;
Que, la alfabetización productiva plantea como modelo
“aprender haciendo”, es decir aprender a leer y escribir,
para salir del atraso y de la pobreza, es también aprender a
vivir desarrollando un trabajo productivo, lo que se traduce
en una gestión estratégica emprendedora e innovadora.
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley
sus modif‌i catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28968; y demás
normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen
Nº 008-2007-CR/CDS. de la Comisión de Desarrollo Social
del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado
por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el día
6 de setiembre de 2007;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR de prioridad LA
ERRADICACION DEL ANALFABETISMO EN LA REGION
ANCASH, durante los años 2007 – 2010, con el propósito
de reducir sustancialmente la tasa de analfabetismo
existente en la Región.
Artículo Segundo.- CONSTITUIR una Comisión
Regional, integrada por el Presidente del Gobierno
Regional de Ancash o a quien Delegue, el mismo que lo
presidirá, representantes de la Gerencia de Desarrollo
Social y la Gerencia de Desarrollo Económico; Direcciones
Regionales de: Educación, Salud, Agricultura y Producción;
representantes del sector privado, representantes de
organizaciones no gubernamentales, y representantes
de la Sociedad Civil; encargadas de diseñar la Política
Regional de Alfabetización, sobre la base de la Política
Nacional, formular el Programa Regional de Alfabetización
2007 – 2010, impulsando, coordinando y ejecutando

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