Los principios como vehículos de la moral en el derecho

AutorLuis Prieto Sanchís
Páginas69-101
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- III -
LOS PRINCIPIOS COMO VEHÍCULOS
DE LA MORAL EN EL DERECHO
3.1. Los principios y el Derecho natural
Muy probablemente, el mantenimiento riguroso de la
separación entre normas y principios no responde tanto a un
estudio analítico sobre la estructura de los diferentes elementos
que componen el sistema jurídico, sino que es más bien una
consecuencia del empeño por demostrar que en el Derecho
existen normas o, en general, estándares de comportamiento
que no son identificables desde el propio Derecho, algo que
suele aparecer unido a la tesis antipositivista sobre la unidad o
no separación entre Derecho y moral, y curiosamente, también
al intento de “centrar el Derecho en la acción del juez”117. Me
parece que ello es evidente en Esser o Dworkin, pero no deja
117 Sobre esto último ver Peces-BarBa, G. “Los valores superiores”, en Anua-
rio de Filosofía del Derecho. 1987, p. 377.
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Luis Prieto Sanchís
de sugerirse en Alexy118 y en el ámbito de pensamiento que
suele denominarse retórico, hermenéutico o dialéctico.
En efecto, es interesante constatar la “vis atractiva” que
existe entre el Derecho natural y, en general, las corrientes an-
tipositivistas y la doctrina de los principios jurídicos. Aquéllas
suelen invocar a los principios y su virtualidad normativa como
la mejor prueba de un Derecho “por encima de las leyes”119,
de un Derecho eficaz cuya validez presuntamente no sería
explicable según los esquemas tradicionales del positivismo;
abandonadas las viejas exposiciones de un Derecho natural abs-
tracto y auto-evidente, diríase que sus defensores han buscado
refugio en “ciertas normas que, a pesar de no basarse en la auto-
ridad del Estado ni en los intereses de una determinada fuerza
social, tienen un vigor normativo tal, que son el fundamento
más firme de la eficacia de leyes y costumbres”120. Tal vez
pueda considerarse que el Derecho natural resulta debilitado
y empobrecido cuando su virtualidad se hace residir en unos
principios generales cuya aplicación, en los ordenamientos
contemporáneos, sólo se concibe en ausencia de ley, pero nunca
contra ella, pues esto equivale a confesar que el Derecho natural
sólo vale cuando confirma o, al menos, cuando no se opone
al Derecho positivo121; pero, en cualquier caso, la doctrina de
118 “La teoría de los principios ofrece un punto de vista adecuado para atacar
la tesis positivista de la separación entre Derecho y moral”, aLexy, R.
“Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica”. Ob. cit., p. 144.
119 Justamente, un celebrado trabajo de raDBruch que anuncia uno de los
retornos del Derecho natural lleva por título “Leyes que no son Derecho
y Derecho por encima de las leyes” (1946), recogido en el volumen Dere-
cho injusto y Derecho nulo (traducción de J.M. roDríGuez PaniaGua).
Madrid: Aguilar, 1971.
120 De castro, F. Derecho Civil de España. Ob. cit., p. 405.
121 G. Del Vecchio, quien en 1921 dio nuevos estímulos a la concepción ius-
naturalista de los principios generales, reconoce, sin embargo, que “tales
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Los principios como vehículos de la moral en el Derecho
los principios servirá de vehículo privilegiado a las sucesivas
rehabilitaciones del iusnaturalismo y, como veremos, llegará
incluso a sugerirse la idea de la corruptio legis, es decir, la idea
de que las normas positivas contrarias a los principios carecen
de validez y no deben ser aplicadas.
Pero, si quienes originalmente preocupados por mantener
en pie el viejo edificio del Derecho natural se han acercado a la
doctrina de los principios y han querido encontrar en ella una
confirmación de sus tesis, a la inversa también, quienes parecen
partir de una reflexión de teoría del Derecho y buscan en los
principios la solución a las insuficiencias de la ley y el criterio
definitivo para sostener la idea de la plenitud del sistema y de
la “única respuesta justa o correcta” en cada caso, parecen ter-
minar a su vez por abrazar el Iusnaturalismo o algún género de
doctrina superadora de la concepción positivista del Derecho.
El caso de Kantorowicz y del movimiento de Derecho libre es
bastante significativo, pues su denuncia sobre la insuficiencia
de las leyes y su reivindicación de la función del juez y de la
justicia del caso concreto desembocará expresamente en una
nueva versión del Derecho natural: “La nueva concepción del
Derecho constituye una resurrección del Derecho natural en
forma modificada (...), el Derecho natural es un Derecho que
pretende regir independientemente del poder estatal. Deno-
minamos todo Derecho de esta índole Derecho libre”122.
principios, a pesar de tener un carácter ideal y absoluto, por consecuencia
del cual superan virtualmente al sistema concreto de que forman parte,
no pueden prevalecer contra las normas particulares que lo componen, ni
destruirlas en ningún caso”. Los principios generales del Derecho. Ob.
cit., p. 137.
122 Kantorowicz, G. “La lucha por la Ciencia del Derecho”. W. GoLDsch-
miDt (traductor), en saViGny y otros. La Ciencia del Derecho. Ob. cit.,
p. 332.

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