Los Principios del Proceso Contencioso Administrativo

AutorRoxana Jiménez Vargas-Machuca
CargoJuez Superior Titular de la Corte de Lima. Profesora de Derecho Civil y Procesal Civil
Páginas21-33
Los Principios del Proceso Contencioso Administrativo
Roxana Jiménez Vargas-Machuca
21Círculo de Derecho Administrativo
1. Antecedentes y desarrollo del Proceso
Contencioso Administrativo en el Perú
Durante el siglo XIX no existió en el Perú mayor
interés por crear un proceso especial para resolver
controversias sobre materias administrativas, ni
se consideraba la posibilidad de contar con una
magistratura especializada en ese ámbito.
A inicios del siglo XX, con la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1912, se estableció la
posibilidad de cuestionar judicialmente los actos
de la Administración Pública1; posteriormente, el
anteproyecto de Constitución preparado en 1931
por la renombrada “Comisión Villarán”2 propuso
asignar, de acuerdo a los casos, a la Corte Suprema
o a la Corte Superior la resolución de los “recursos
contencioso – administrativos”, previo agotamiento
de la vía administrativa.
Si bien esta propuesta no fue recogida en la
Constitución de 1933, ciertamente constituye un
precedente importante en el desarrollo de este
especial tipo de tutela. De hecho, la Constitución
de 1933 incorpora la “acción popular”
Los Principios del Proceso Contencioso
Administrativo
Roxana Jiménez Vargas-Machuca*
SUMILLA
La autora por medio del presente artículo comienza a desarrollar el tema del Proceso Contencioso
Administrativo en el Perú, desde sus antecedentes hasta cómo ha evolucionado al día de hoy.
Dicha evolución y/o cambios se deben a partir de la dación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de 1912; con ella se establece la posibilidad de cuestionar los actos que emite la Administración
Pública. Dicha posibilidad de cuestionamiento es recogida constitucionalmente, a partir de la
Constitución de 1933 y así sucesivamente. En la actualidad contamos con la Ley Nº 27584 Ley
del Proceso Contencioso Administrativo, la cual establece principios a través de los cuales se
debe regir todo el Proceso Contencioso Administrativo. En las siguientes líneas la autora nos
explica cada uno de dichos principios, así como otros principios que el juez debe tener en cuenta
al momento de resolver y pronunciarse sobre alguna materia contenciosa administrativa.
(proceso para el control judicial de las normas
reglamentarias). Más adelante, la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1963 reiteró lo establecido
en la LOPJ 1912, ampliando su contenido3.
La Constitución de 1979 creó en el Perú el Proceso
de Amparo, destinado a la tutela de los derechos
fundamentales cuando “sean vulnerados o
amenazados por cualquier autoridad, funcionario
o persona”, conservó la acción popular, y
también consagró las “acciones contencioso –
administrativas”, estableciendo en su artículo 240º
que “las acciones contencioso – administrativas se
interponen contra cualquier acto o resolución de
la administración que causa estado. La Ley regula
su ejercicio. Precisa los casos en que las cortes
superiores conocen en primera instancia, y la Corte
Suprema en primera y segunda y última instancia.”
Momento estelar en nuestro país en cuanto a la
concepción y establecimiento de mecanismos para
el control jurisdiccional de la administración.
Creado pero no regulado, tuvo que transcurrir más
de una década para que el Proceso Contencioso
Administrativo contara con, al menos, algunas
* Juez Superior Titular de la Corte de Lima. Profesora de Derecho Civil y Procesal Civil.
1 “Artículo 94º de la Ley Nº 1510 (Ley Orgánica del Poder Judicial, 1912): Corresponde a los jueces de primera instancia de Lima,
conocer, en primera instancia, de los despojos que infiera el Gobierno y de las demandas que contra él se interpongan sobre
derechos que hubiese violado o desconocido ejerciendo funciones administrativas.”
2 Su Presidente fue el jurista don Manuel Vicente Villarán.
3 “Artículo 12º (LOPJ, 1963): Hay acción ante el Poder Judicial contra todos los actos de la Administración Pública, departamental
y municipal que constituyan despojo, desconocimiento o violación de los derechos que reconocen la Constitución y las Leyes.”

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