Principios Jurisprudenciales en materia Contencioso Administrativa

AutorElizabeth Roxana Mac Rae Thays
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas35-49
Principios Jurisprudenciales en
materia Contencioso Administrativa
Elizabeth Roxana Mac Rae Thays
35Círculo de Derecho Administrativo
Principios Jurisprudenciales en materia
Contencioso Administrativa
Elizabeth Roxana Mac Rae Thays*
SUMILLA
La Jurisprudencia llega a ser fuente del derecho en los supuestos contenidos en Ley mediante los
precedentes vinculantes, sustentándose en la idea de seguridad jurídica que el Sistema Jurídico
debe tener.
La autora realiza un estudio de la jurisprudencia en materia Contencioso Administrativa, revisando
las distintas normas que sustentan los precedentes vinculantes y detallando brevemente las
sentencias tanto del Tribunal Constitucional como de la Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema, todos ellos en referencia al Proceso Contencioso Administrativa.
Los jueces al resolver precisan el sentido de una
Ley; éstos deben resolver los conflictos aun cuando
exista vacío de la Ley, en cuyo caso deben de
recurrir a los principios generales del derecho;
siendo éstos quienes mediante la Jurisprudencia
también van elaborando el derecho.
La jurisprudencia1 es siempre fuente de derecho
para las partes que intervienen en el proceso,
siendo de cumplimiento obligatorio lo resuelto
en el proceso para ellas. También, se otorga
a la jurisprudencia un rol normativo, que es el
precedente vinculatorio para casos futuros, cuando
se esté ante circunstancias similares a las resueltas
anteriormente, la resolución posterior debe sujetarse
a los términos de lo resuelto anteriormente.
La Ley del Proceso Contencioso Administrativo,
es un requisito esencial para otorgar seguridad
jurídica permitiendo la previsibilidad a través de
precedentes vinculantes creando las bases para
una especialización en la materia que debería
determinar la futura exigencia de jueces y salas
especializadas en los fallos jurisdiccionales.
Si hay un aspecto que caracteriza al Derecho
Administrativo es su dinamicidad, la Ley del
Proceso Contencioso Administrativo establece la
posibilidad que la Corte Suprema emita principios
jurisprudenciales que constituyan precedentes,
es un Derecho que incrementa continuamente
su extensión hacia muchas de las ramas de la
vida social. El proceso contencioso administrativo
es uno de los medios de control del poder, el
Órgano Jurisdiccional realiza un control de
la administración, teniendo por finalidad dar
efectividad a los principios de constitucionalidad y
cautelar las situaciones jurídicas de los ciudadanos
ante cualquier exceso en el uso del poder por parte
de la administración, de ahí la trascendencia de su
estudio2. En el presente artículo se pretende dar un
alcance preliminar del desarrollo que ha tenido la
doctrina jurisprudencial en el ámbito contencioso
administrativo en los últimos años, para ello haré
un recuento de los antecedentes sobre el desarrollo
de los precedentes en el Proceso Contencioso
Administrativo.
1. Evolución legislativa sobre Precedentes
Vinculantes en lo Contencioso
Administrativo en el Perú
El control judicial de los actos administrativos en
el Perú no se da únicamente mediante el Proceso
* Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresada de la Maestría con mención den Derecho Civil y Doctorado
en Derecho en la Universidad San Martín de Porres. Actualmente es catedrática de la materia de Derecho Procesal Civil y Juez
Supremo Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República.
1 Conforme lo indica Marcial Rubio, en RUBIO CORREA, Marcial “El sistema jurídico (Introducción al derecho)”, Décima Edición.
Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2009, p.160, Jurisprudencia en sentido lato “son las
resoluciones que los magistrados judiciales emiten en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales, para solucionar los conflictos
a ellos sometidos, que se suscitan entre los individuos o entre ellos y la sociedad”; y “Jurisprudencia en sentido estricto se refiere
más propiamente a las resoluciones que emite el máximo tribunal.”
2 PRIORI POSADA, Giovanni. “Comentarios a la Ley del Proceso Contencioso Administrativo”. Segunda Edición. Lima: ARA
Editores, 2002, pp. 48-49.

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