Principios jurídicos de la organización administrativa

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas237-259
1. INTRODUCCIÓN
Los principios jurídicos esenciales de la organización administrativa constitu-
yen una consecuencia lógica de cualquier sistema que procure instaurar una
organización jurídico-pública1. Habremos de analizar aquí los cuatro principios
jurídicos que estimamos fundamentales: jerarquía, competencia, centralización y
descentralización.
En la doctrina no existe acuerdo, en general, acerca de algunos otros princi-
pios como el de unidad2 y el de coordinación. La unidad suele ser consecuencia
de la jerarquía, o al menos, se subsume en ella, aunque puede aparecer como un
principio de organización entre órganos jerárquicamente independientes. En
nuestro Derecho Administrativo, el principio de la unidad no ha merecido aún
una recepción adecuada, aunque ha sido reconocido expresa e implícitamente
por el Derecho Positivo y la jurisprudencia en reiteradas ocasiones, al abordar el
tratamientodelosconictosinter-orgánicos3 e inter-administrativos4.
En cuanto al llamado principio de coordinación, él constituye en rea li dad un
requisito de toda organización y su base, no revistiendo carácter jurídico5.
2. LA JERARQUÍA: CONCEPTO Y CONSECUENCIAS
Lajerarquíaha sidodenidaen elsigloXIX como“elconjunto deórganos
armónicamente subordinados y coordinados”6, aunque en rea li dad se trata del
1 GALLEGO ANABITARTE, Alfredo, Derecho general de organización, Instituto de Estudios Admi-
nistrativos, Madrid, 1971, p. 96.
2 JORDANA DE POZAS, Luis, “El principio de unidad y sus consecuencias políticas y administra-
tivas”, Estudios en homenaje a Jordana de Pozas, t. I, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1961,
pp. 25 y ss.
3 LNPA, art. 4º.
4 Ley 19.983.
5 GARCÍA TREVIJANO FOS, José A., Tratado de Derecho Administrativo, t. II, Revista de Derecho
Privado, Madrid, 1967, p. 380.
6 SANTAMARÍA DE PAREDES, Vicente, Curso de Derecho Administrativo, 4ª ed., Madrid, 1894,
p. 91; COLMEIRO, Manuel, Derecho Administrativo español, 3ª ed., Imprenta de José Rodríguez,
Madrid, 1865, p. 62.
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principio que los reduce a unidad y la recíproca situación en que están los órganos
en una entidad7.
Sunocióndieredelasdeautarquíayautonomía,puesmientraséstasimpli-
can una relación entre sujetos, la jerarquía constituye una relación entre órganos
de una misma persona jurídica8.
Si bien la jerarquía implica siempre una relación, ella se basa en la preexistencia
deunaseriedeórganos,caracterizadospordosgurastípicasdetodaorganiza-
ción: la línea y el grado. La línea jerárquica se forma por el conjunto de órganos
en sentido vertical, mientras que el grado es la posición o situación jurídica que
cada uno de los órganos ocupa en dicha línea. Sin embargo, existen también en
la organización administrativa órganos fuera de las líneas jerárquicas, que por
lo común desarrollan actividades de asesoramiento en el planeamiento general9.
Este tipo de órganos constituye una institución que en la ciencia administrativa
se denomina staff and line10.
Los principales efectos que se derivan de la relación jerárquica trasuntan para
los órganos superiores el reconocimiento de importantes facultades, tales como:
1) dirigir e impulsar la actividad del órgano inferior, dictando normas de carácter
interno, de organización o de actuación y órdenes particulares;
2) vigilar y controlar la actividad de los órganos inferiores a través de diversos
actos11 (por ej.: pedidos de informes, rendición de cuentas, inventarios, inves-
tigaciones, etc.) y del sistema de recursos administrativos;
7 JORDANA DE POZAS, Luis, cit. por GALLEGO ANABITARTE, Derecho general…, cit., p. 95. En
sentido similar, VILLEGAS BASAVILBASO, Benjamín, Derecho Administrativo, t. II, TEA, Buenos
Aires,1950,p.265,quienladenecomounarelacióndesuperioridaddelosórganossuperiores
respecto de los inferiores; MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, t. I, 5ª ed.
act., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995, pp. 611 y ss.; DIEZ, Manuel M., Derecho Administrativo, t.
II,BibliográcaOmeba,BuenosAires,1963,p.52;MÉNDEZ,Aparicio,La jerarquía, Montevideo,
1950, pp. 19 y ss.
8 GARCÍA TREVIJANO FOS, José A., Tratado de Derecho Administrativo, cit., t. II, p. 416. Dice
Hutchinson: “El víncu lo jerárquico se da sólo en la actividad administrativa. En la legislativa
y en la judicial no existe la relación jerárquica. Los órganos que forman el Poder Legislativo en
sus múltiples relaciones, se vinculan por procedimientos distintos en los que no media la subor-
dinación. Lo mismo ocurre en el orden judicial. Los jueces actuando como tales no se vinculan
jerárquicamente. La revisión de un proceso por un órgano de instancia superior es un examen
técnico completamente ajeno a una primacía de naturaleza jerárquica; es sólo una garantía de
justicia” (HUTCHINSON, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Astrea, Buenos
Aires, 1985, p. 107, nota 58).
9 Entre nosotros, en el orden nacional, tal sería la actividad de los asesores de gabinete de los mi-
nisterios.
10 Sobre la articulación de los órganos activos con el staff and line, DROMI, José R., “El dictamen y la
formación de la voluntad administrativa”, RADA, nro. 2, Universidad del Museo Social Argentino,
Buenos Aires, 1971, p. 48.
11 DI MALTA, Pierre, Essai sur la notion du pouvoir hiérarchique, LGDJ, París, 1961, pp. 143 y ss. quien
sostiene que el control comprende todas las prerrogativas necesarias para corregir el acto del
subordinadodesdelasimplemodicaciónparcialhastalainvalidacióntotal.

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