Los principios de impulso de oficio y verdad material en el procedimiento administrativo

AutorRoberto Jiménez Murillo
CargoEs abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Hizo estudios de maestría en Derecho constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas189-206
Los principios de impulso de oficio y verdad
material en el procedimiento administrativo
Principles of official initiative (sua sponte) and material truth
in administrative procedure
R OB E RT O J IM É NE Z M U RI L LO *
Resumen: El artículo aborda el tema de los principios de impulso de oficio y de
verdad material en el marco de los fines y objetivos que cumplen los principios
del procedimiento administrativo contenidos en la Ley del Procedimiento
Administrativo General. Asimismo, presenta las características y elementos
constitutivos más significativos de cada principio, así como la vinculación
que cada uno tiene para con el personal de la administración pública como
encargada de instruir y resolver cada procedimiento administrativo con
celeridad, certeza y veracidad.
Palabras clave: Principios del procedimiento administrativo – principios
generales del Derecho – principio de impulso de oficio – inicio del procedimiento
– conclusión del procedimiento – principio de verdad material – autoridad
administrativa – deber probatorio – resolución administrativa
Summary: This article addresses the principles of official initiative and mate-
rial truth under goals and purposes framework that complies with principles
of administrative procedure, contained in General Administrative Procedure
Law. Furthermore features and most significant constituent elements of each
principle are presented in this article, as well as the connection of each one
of them with Public Administration employees since they are in charge of
instructing and resolve each administrative procedure with speed, certainty
and truthfulness.
Key words: Principles of administrative procedure – General Principles of
Law – Principle of Official Initiative – Initiation of proceeding – Conclusion
of procedure– Principle of material truth– Administrative Authority – Proba-
tive duty – Administrative decision
CONT ENIDO: I. PRESEN TACIÓN DEL TEMA. II. EL P RINCIP IO DE IMP ULSO DE
OFIC IO. II. 1. ALCAN CES DEL PRINC IPIO DE IMPUL SO DE O FICIO. II.2. EL E
MENTO S CONST ITUTI VOS. I I.3. CONE XIÓN DE L PRIN CIPIO D E IMPUL SO DE
OFIC IO EN LA LPAG.  III. EL PRI NCIPI O DE VERDAD MATERIAL.  III.1. ALCA N
CES D EL PRIN CIPIO DE VERDA D MATERIA L. III .2. ELEM ENTOS CO NSTIT UTI
VOS.  II I.3. C ONEXIÓ N DEL PRI NCIPIO DE V ERDAD MATERI AL EN LA LPAG.
N° 67, 2011
pp. 189-206
* Es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Hizo estudios de maestría en
Derechoconstitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asimismo, es integrante de
laAsociaciónPeruana deDerecho Administrativo.Sedesempeña comoprofesor contratadodela
FacultaddeDerechodelaPUCP(2010-2011),esconsultor externodel staffdeexpertosdeserVir
paralosgerentes públicos,yes asesoryconsultoren gestiónpúblicay patrimonioestatal.Correo
electrónico:roberto.jimenez@pucp.edu.pe.
R OB E RT O J IM É NE Z M U RI L LO
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Derecho PUCP, N° 67, 2011 / ISSN 0251-3420
I . P R E S E NT A C IÓ N D E L T E MA
adelante la LPAG—, tiene una denominación que felizmente no es
gratuita, ni casual. En efecto, tanto como que se trata de una norma
«general»1, entendida por su carácter de genérica en su ámbito de apli-
cación para la administración pública y los administrados, advertimos
que es «general» —con mayor énfasis— por la importante influencia
que empieza a marcar en el ordenamiento jurídico administrativo a par-
tir de su vigencia. De esta manera, las leyes aprobadas por el Congreso
de la República, así como los decretos legislativos aprobados por el Po-
der Ejecutivo —previa delegación de facultades2— se han adicionado
a dicho ordenamiento, sin dejar de tener en cuenta los contenidos y
alcances de una importante norma legal como es la LPAG, publicada el
11 de abril de 2001 y que se encuentra vigente a partir del 11 de octubre
del mismo año.
Los contenidos y alcances de la LPAG, ciertamente, presentan aspec-
tos e instituciones jurídico-administrativas de gran avanzada e interés
para el Derecho administrativo, entre las que destaca, sin lugar a dudas,
el tema de los principios del procedimiento administrativo. En primer
lugar, corresponde señalar que los principios del procedimiento adminis-
trativo general son aplicables a todos los procedimientos administrativos
que son de cargo de las entidades públicas en su aplicación cotidiana
con los administrados, con lo que se instrumentalizan las garantías que
establece el ordenamiento constitucional3. En segundo lugar, es me-
nester indicar que los mismos principios no solo tienen una aplicación
intrasistémica, sino que, más bien, se irradian a todo el ordenamiento
jurídico administrativo que rige —inclusive— el funcionamiento de la
administración pública en términos de estructura organizacional4.
1 Elproyectoinicialdelanormaquecomentamostuvocomodenominación«LeydeNormasGenerales
de Procedimientos Administrativos» sobre la base del antecedente inmediato del texto único
ordenadodelaLeydeNormasGeneralesdeProcedimientoAdministrativo,aprobadoporeldecreto
supremo02-94-JUS.
2 Nosreferimos,principalmente, alosdiversosdecretos legislativosquese dictaronalamparode la
ley29157, lacualdelegó enel PoderEjecutivola facultadde legislarsobrelas diversasmaterias
relacionadas con la implementación del acuerdo de promoción comercial entre Perú y Estados
Unidos,ycontó conel apoyoala competitividadeconómica parasuaprovechamiento entrelos
cualesseencuentra eldecreto legislativo1029,norma queintroducediversas modificacionesa la
LPAG.
3 «Enrealidad,eljuegoderelacionesentreelDerechoConstitucional[...]y elDerechoAdministrativo
sehatraducidoenunreforzamientodetodosellos.El DerechoAdministrativoprestóinicialmenteal
DerechoConstitucionalsupropioacervotécnicoyprincipal,colmandoconéllaslagunasdelasque
esteadolecíaenrazóndesuprecario desarrolloanterioryelDerechoConstitucionalleha devuelto
elpréstamoreforzandocadaunadesustétes de chapitre einyectandoensusinstitucioneslafuerza
yel espíritu de los derechos fundamentales, un nuevo aliento que ha contribuido a reforzarlas y
a compensar su tradicional componente autoritario» (Fernández, Tomás-Ramón. «El Derecho
administrativo a comienzo de su tercera centuria». En Panorama del Derecho administrativo al
comienzo de su tercera centuria.BuenosAires:LaLey,2002,pp.101-102.
4 LaLey Orgánica del Poder Ejecutivo (ley 29158), regula en su título preliminar un conjunto de
principios,entrelos cualespodemos identificarelprincipio delegalidad(artículo 1),elprincipio de
servicioalciudadano (artículo2),yel principiodeparticipación ytransparencia(artículo 4).Porsu
parte,laLeyOrgánica deGobiernosRegionales(laley 27867)desarrollaunconjunto deprincipios

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