Los principios implícitos. El caso de los derechos sexuales y reproductivos en la sentencia Artavia Murillo vs. Costa Rica

AutorRocío Villanueva Flores
Páginas391-424
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Los principios implícitos. El caso de
los derechos sexuales y reproductivos en la sentencia
Artavia Murillo vs. Costa Rica
Rocío Villanueva Flores*
Los derechos sexuales y reproductivos han dado lugar a varios debates
entre sus defensores y detractores; por ejemplo, a propósito de las
discusiones sobre la píldora del día siguiente, la despenalización del
aborto o la protección de las parejas del mismo sexo.
¿Por qué estudiar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Der-
chos Humanos (Corte ), y en concreto la decisión en la que se rerió
de manera expresa a los derechos sexuales y reproductivos, desde una pers-
pectiva iuslosóca? Hay por lo menos dos razones. La primera, porque la
teoría del Derecho no es una disciplina que se desarrolla en cuatro paredes,
y cuya utilidad aprecia solo un grupo de especialistas, sino una herramienta
fundamental para la discusión racional de los asuntos públicos1, de los que
forman parte los derechos sexuales y reproductivos. La segunda, porque
considero que la agenda de problemas a cuya solución debe contribuir la
* Profesora principal de Filosofía del Derecho de la Ponticia Universidad Católica
del Perú.
Este texto es prácticamente una reproducción del artículo que bajo el mismo título
fue publicado en libro Sobre el razonamiento judicial. Una discusión con Manuel
Atienza, J. AGUILÓ y P. GRÁNDEZ (eds.), Palestra Editores, Lima, 2017, pp.
389-417.
1 ATIENZA, Manuel, Curso de argumentación jurídica, segunda reimpresión, Madrid,
Editorial Trotta, 2014.
ROCÍO VILLANUEVA FLORES
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losofía del Derecho del mundo latino2 ha de prestar especial atención no
sólo al razonamiento judicial de las altas cortes del ámbito doméstico sino
al que realiza la Corte , dado el carácter vinculante de su jurisprudencia
y el rol que desempeña en la construcción de un Derecho común.
I. ALGUNOS RASGOS DE LA CONCEPCIÓN POSTPOSITIVISTA
DEL DERECHO
Las siguientes ideas forman parte de la concepción postpositivista del
Derecho de Manuel Atienza, y han sido seleccionadas en función de su uti-
lidad para este artículo. Tales ideas suelen estar referidas al derecho interno
(y a sus operadores) pero son también relevantes para dar cuenta del derecho
internacional de derechos humanos (y de sus operadores):
a) El Derecho tiene una doble dimensión: autoritativa y valorativa3. Pero
no es sólo un sistema de normas sino es también una práctica social,
una actividad, una empresa con la que se trata de lograr ciertos nes y
valores utilizando los materiales del sistema4. La dimensión autoritativa
se explica porque el Derecho es el producto de actos de autoridad5. La
idea de que el Derecho es una práctica social expresa no sólo el carácter
articial o convencional del mismo “sino su dimensión valorativa sin
la cual la idea de práctica se desvanecería”6. El Derecho es una práctica
autoritativa que persigue lograr ciertos nes7.
2 ATIENZA, Manuel, “Una losofía del Derecho para el mundo latino. Otra vuelta
de tuerca”, en Doxa N° 37, Alicante, 2014, p. 303.
3 ATIENZA, Manuel, “Dos versiones del constitucionalismo”, en Doxa N° 34,
Alicante, 2011, p. 82.
4 ATIENZA, Manuel, “Algunas tesis sobre el razonamiento judicial”, en AGUILÓ,
Josep y GRÁNDEZ, Pedro (eds.), Sobre el razonamiento judicial. Una discusión con
Manuel Atienza, ob. cit., p. 38.
5 ATIENZA, Manuel, “Comentario al nuevo libro de Ramón Ortega, El modelo
constitucional de derechos humanos. Estudios sobre constitucionalización del
Derecho”, 2015, p. 2. En: http://lamiradadepeitho.blogspot.pe/2015/01/comen-
tario-al-nuevo-libro-de-ramon.html Consulta: 31 de marzo de 2016
6 ATIENZA, Manuel, “Una losofía del Derecho para el mundo latino. Otra vuelta
de tuerca”, ob. cit., p. 303.
7 Ibídem, p. 304.
LOS PRINCIPIOS IMPLÍCITOS. EL CASO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
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b) El Derecho está compuesto por reglas y principios. Los principios pueden
ser directrices (pautas que incorporan razones nalistas), principios en
sentido estricto (que incorporan razones de corrección) y principios
institucionales. Las directrices ordenan la consecución de ciertos estados
de cosas en el mayor grado posible, los mismos que constituyen objetivos
colectivos que se consideran valiosos (como el pleno empleo)8.
c) Los derechos están plasmados en principios en sentido estricto9. Tales
principios conguran el caso de manera abierta, pero exigen un cumpli-
miento pleno. Son razones para la acción, de corrección, no perentorias
pues no están destinadas a excluir la deliberación. Su fuerza respecto
de otros principios ha de ser ponderada por el órgano jurisdiccional10.
d) El objetivismo moral (mínimo) es un requisito para dar sentido al
Derecho y al trabajo que realizan los juristas11. El discurso moral
puede pretender ser objetivo pues respecto de los enunciados morales
cabe una argumentación racional, por lo tanto, pueden ser fundados
o infundados, correctos o incorrectos12. Aunque los juicios que se
deenden tienen un valor objetivo, quien lo hace está dispuesto a
modicarlos si resultan derrotados por argumentos más sólidos que
8 ATIENZA y RUIZ MANERO, “La dimensión institucional del Derecho y su
justicación jurídica”. En: ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan. Para
una teoría postpositivista del Derecho, 1ª ed., Lima, Palestra Editores, 2009, p. 18.
9 ATIENZA, Manuel, “Dos versiones del constitucionalismo”, ob. cit., p. 78.
10 ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan, Las piezas del Derecho. Teoría de los
enunciados jurídicos, primera edición, Barcelona, Ariel Derecho, 1996, pp. 2-14.
Sobre los conictos que pueden presentarse entre principios constitucionales véase
en este volumen el texto de RÓDENAS, Ángeles, “¿Pueden ser derrotados los
derechos humanos? Derechos fundamentales versus principios institucionales”.
11 ATIENZA, Manuel, “Justicia constitucional y escepticismo moral”, p. 15. En:
Biblioteca Jurídica Virtual. Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/
librev/rev/sufragio/cont/11/art/art3.pdf Consulta: 24.03.16, Curso de argumen-
tación jurídica, segunda reimpresión, Madrid, Editorial Trotta, pp. 561-2; y
“Objetivismo moral y Derecho”, 2016, p. 4. En: http://dfddip.ua.es/es/documentos/
objetivismo-moral-y-derecho.pdf?noCache=1458554296851
Consulta: 31 de marzo de 2016
12 ATIENZA, Manuel, “Una losofía del Derecho para el mundo latino. Otra vuelta
de tuerca”, ob. cit., 315.

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