Principios contra garantías: Empresas transnacionales y pueblos indígenas en el orden internacional de los derechos humanos tras 2011

AutorBartolomé Clavero (España)
Páginas63-92
Principios contra garantías
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PRINCIPIOS CONTRA GARANTÍAS: EMPRESAS
TRANSNACIONALES Y PUEBLOS INDÍGENAS EN EL ORDEN
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
TRAS 2011*
BARTOLOMÉ CLAVERO
Catedrático de la Universidad de Sevilla
* Vayapordelanteque nohubierapodidoconcebir esteartículonisabido captarsus
clavessinmiexperienciaenlasNacionesUnidascomomiembrodelFondoPermanente
paralasCuestionesIndígenas(trienio2008-2010)ysinelseguimientodelaspolíticas
entreguistas a i ntereses empr esariales en l a Amazonía per uana indifere ntes a la
gravísimaafectaciónapueblos indígenasyal correspondientederecho,underecho
internacionaly peruano.Agradezcoa laasociación Derecho,Ambiente yRecursos
Naturales(DAR)lainvitaciónparapublicarloenlaRevistaLatinoamericanadeDerecho
yPolíticasAmbientales.
RESUMEN: Desde las Naciones Unidas está transmitiéndose un doble mensaje en relación
a las actividades empresariales transnacionales lesivas para con los derechos humanos, un
mensaje a las empresas mismas y otro diferente a los estados. Mientras que resulta hoy evidente
que este segundo es de fuerte y creciente vinculación al cuerpo normativo internacional de
los derechos humanos, en cambio el primero, el dirigido a las empresas transnacionales, es
comparativamente de relajación. La contradicción se despejaría de atenderse en serio otro
mensaje de las mismas Naciones Unidas a su vez distinto, éste dirigido a los pueblos indí-
genas. Es lo que se intenta en este trabajo frente a un giro aciago que aparentemente se ha
consumado durante el año recién pasado, el de 2011*.
Palabras claves: Pueblos indígenas/ empresas internacionales/ declaración tripartita/
convenio 169/ Derechos humanos.
TITLE: Principles against guarantees: multinational corporations and indigenous peoples
in the international order of human rights after 2011.
ABSTRACT: The United Nations is transmitting a conflicting message regarding the
harmful activities of multinational corporations towards human rights, one message for the
companies and a different one for the governments. It has presently become evident that, while
the second message is strong and of growing involvement with the international regulatory body
for human rights, the first message, in turn, directed to Transnational Corporations, is, com-
paratively relaxed. The contradiction would be dispelled if another message from the United
Nations were seriously taken, also different, this one addressing indigenous peoples. That is
the proposal of this work, in light of a fateful turn that has taken place only last year, 2011.
Keyword: Indigenous Peoples/Transnational Corporations / Tripartite Declaration/ ILO
Convention 169/ Human Rights
Bartolomé Clavero
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I. DECLARACIÓN TRIPARTITA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIO-
NAL DEL TRABAJO SOBRE EMPRESAS MULTINACIONALES.
“En los decenios de 1960 y 1970, las actividades de las empresas multina-
cionales (EMN) fueron objeto de grandes debates. A raíz de ellos, se desplegaron
esfuerzos para establecer instrumentos internacionales destinados a reglamentar la
conducta de las EMN y a fijar las condiciones que han de regir las relaciones de las
EMN con los países huéspedes, sobre todo en el mundo en desarrollo”, así arranca
la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Polí-
tica Social de 19771. Fue elaborada por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo aprobándose a finales de noviembre de dicho año y mante-
niéndose desde entonces con sus propios mecanismos de supervisión y actualización2.
Tripartita es cualificación referente al dato importante de constituir una declaración
formal conjunta de las tres partes constituyentes de la Organización Internacional
del Trabajo, la gubernamental, la empresarial y la sindical. Participación indígena no
hay a pesar de que esta agencia ya venía ocupándose de asuntos indígenas.
Nada se decía por entonces, en 1977, sobre la incidencia de dichas acti-
vidades empresariales multinacionales respecto a pueblos indígenas, pese a ser
en efecto asunto de preocupación para la propia Organización Internacional
del Trabajo desde tiempo atrás, conduciéndole finalmente a la adopción, en
1989, del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
(Convenio 169), un tratado que se abre a la ratificación de los estados3. Es un
instrumento que registra derechos de tales pueblos, pueblos a los que pueden
fácilmente afectar las actividades empresariales contempladas por la Declaración
Tripartita. No obstante, las sucesivas actualizaciones de ésta, la última de 2006,
siguen sin atender el caso. Cabría entender que, por ser partes constitutivas de la
Organización Internacional del Trabajo, empresas y sindicatos habrían de quedar
vinculados al Convenio 169 aunque el respectivo compromiso no se formalice
mediante el procedimiento de ratificación propio de los estados, pero tal no es la
lógica del orden internacional. Tampoco se efectúa la conexión entre derechos
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3 RODRÍGUEZ PIÑEROIndigenous Peoples, Postcolonialism, and International Law: The ILO
Regime, 1919-1989

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