Los principios de la contratación pública en la Unión Europea y España

AutorMartín María Razquin Lizarraga
CargoCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra y Director del Departamento de Derecho
Páginas303-321
Los principios de la contratación pública en la Unión
Europea y España
The principles of public procurement in the European Union
and Spain
Martín María Razquin Lizarraga
El autor es Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra y
Director del Departamento de Derecho.
RESUMEN
Este estudio analiza los principios de la
contratación pública que son la base de la
regulación normativa de la Unión Europea
y de España. El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea los ha elevado al máximo
rango y les da continua aplicación práctica.
En España han sido recogidos en su última
Ley de Contratos del Sector Público como
referente en la lucha contra la corrupción
y la eciencia de la contratación pública.
ABSTRACT
This study analyzes the principles of
public procurement that are the basis of
the regulatory regulation of the European
Union and of Spain. The Court of Justice of
the European Union has elevated them to
the highest rank and gives them continuous
practical application. In Spain they have
been included in their latest Public Sector
Contract Act as a reference in the ght
against corruption and the efciency of
public procurement.
PALABRAS CLAVE
Contratos públicos | Principios de
la contratación pública | Igualdad |
condencialidad | Integridad.
KEY WORDS
Public contracts | Principles of public
procurement | Equality | Condentiality |
Integrity.
SOBRE EL ARTÍCULO
El siguiente artículo fue recibido por la Comisión de Publicaciones el 10 de diciembre de 2019
y aprobado para su publicación el 16 de marzo de 2020.
SUMARIO
1. Los principios de la contratación pública en la Unión Europea; 2. Los principios de la
contratación pública en España; 3. Aplicación práctica de los principios de la contratación
pública, 3.1. Principio de igualdad y no discriminación; 3.1.1. Publicidad y transparencia,
3.1.2. Competencia, 3.1.3. Territorialidad, 3.1.4. Modicación del contrato, 3.1.5. Presentación
y valoración de las ofertas; 3.2. Principio de condencialidad, 3.3. Principio de integridad; 4.
Bibliografía
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Martín María Razquin Lizarraga RDA 18
1. LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA UNIÓN EUROPEA
El Derecho de la Unión Europea está formado por dos niveles: el Derecho originario,
es decir, los Tratados (Tratado de la Unión europea, Tratado de Funcionamiento de la Unión
europea y Carta de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión europea), y el
Derecho derivado, compuesto por los Reglamentos y Directivas que aprueban las Instituciones
de la Unión Europea.
Los Tratados recogen principios generales que son aplicables a todos los ámbitos de
actuación de la Unión Europea y que vinculan a los Estados miembros en todas sus políticas,
por tanto, también en la contratación pública. Por otra parte, los Reglamentos y Directivas
desarrollan dichos principios respecto del ámbito material que regulan.
En el ámbito de la contratación pública, la actuación de las Instituciones de la Unión
Europea se plasma por medio de Directivas, las últimas en vigor, las Directivas 2014/24/UE,
de 26 de febrero, sobre la contratación pública; 2014/23/UE, sobre los contratos de concesión;
y 2014/25/UE sobre los contratos de sector especícos (agua, energía, transportes, y servicios
postales)1 .
Las Directivas de 2014 han recogido la muy relevante doctrina jurisprudencial del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que viene dictando numerosas sentencias en
materia de contratación pública, que son dictadas en muchos casos con base en los principios
del Derecho Comunitario. Se trata de una dinámica principialista que ha permitido la creación
de un Derecho comunitario común en materia de contratación pública surgido a raíz de la
aplicación de los principios y luego transformado en reglas más concretas, especialmente, en
materia de adjudicación de contratos públicos2 .
La Directiva 2014/24/UE comienza su exposición de motivos con un recordatorio de
los principios de la contratación pública y su entronque con los establecidos por los Tratados:
“La adjudicación de contratos públicos por las autoridades de los Estados miembros
o en su nombre ha de respetar los principios del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (TFUE) y, en particular, la libre circulación de mercancías, la
libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como los principios
que se derivan de estos, tales como los de igualdad de trato, no discriminación,
reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia” (primer párrafo).
Y las tres Directivas sobre contratación pública de 2014 acogen estos principios,
aunque aquí vaya a centrarme en lo establecido por la Directiva general, la Directiva 2014/24/
UE sobre contratación pública3 .
1 Razquin (2015, 101-112), efectúa un análisis de las Directivas sobre contratación pública de 2014 y los aspectos
más relevantes para su transposición por España.
2 Moreno (2006, 25-28 y 2019, 19-32) examina ese origen de los principios de la contratación pública en los
principios de los Tratados. Es, asimismo, el modelo que se sigue en el Derecho Internacional a n de establecer
unas reglas mínimas para la creación de un Derecho global de la contratación pública, donde su inicio se
encuentra en la jación de principios y luego en su ejecución, como expone Rodríguez (2016, 29-54).
3 A ellas debe añadirse la Directiva 2009/81/CE, sobre contratos en los ámbitos de defensa y seguridad, que acoge
asimismo como principios de adjudicación de los contratos que se celebren en estos ámbitos, los de igualdad y no
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