Principios Constitucionales y Sistema Penal. Modelo y programa

AutorMassimo Donnini
Páginas37-58
MASSIMO DONNINI
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Principios constitucionales y Sistema Penal.
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Massimo Donnini
I. ACLARACIÓN ACERCA DE QUÉ ES EL DERECHO PENAL
La ciencia jurídica sabe que si no existiese el Derecho Penal, si no existiese
la policía armada que controla el territorio, si no existiesen los controles de
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y los juicios; por las calles, en las familias, en las relaciones de trabajo, en la
vida social y política, en las relaciones interpersonales, en los bancos y en las
empresas reinarían el terror, los atropellos y el engaño en medida mucho más
intolerable que cuanto sucede hoy día1.
Sin embargo, la ciencia jurídica sabe también que el Derecho Penal es la
rama del ordenamiento más irracional, violenta y autoritaria.
Son irracionales los autores, que actúan con frecuencia por pulsiones y
motivos no controlados racionalmente, por no hablar de los casos extremos
donde este derecho tiene que lidiar con las expresiones más puras e incom-
prensibles del mal. Son irracionales las víctimas, que deben ser neutralizadas
en su instinto de venganza, para cuyo control el Derecho Penal desempeña
una función decisiva. Es irracional el legislador, que amenaza con la pena para
tranquilizar a las personas de miedos colectivos frente a riesgos supuestos o
1 En realidad, puede parecer una presunción que la ciencia jurídica sepa todo eso. Ni la
ciencia, ni mucho menos la política conocen la indispensabilidad de tantas leyes penales
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lo inadecuado de usar sólo los instrumentos extrapenales (v. infra
que por lo demás no son siempre fáciles de obtener en modo operativo. Sin embargo,
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conjunto, no con las incriminaciones en particular.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y SISTEMA PENAL
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reales, para obtener el consenso político con leyes publicitarias, y no funda
los tipos penales en estudios empíricos relativos a la contención ejercida por
otros sistemas alternativos al penal.
Adicionalmente, el Derecho Penal es la rama del ordenamiento que usa
     , la que instrumentaliza la li bertad
de los delincuentes o contraventores en particular (a tr avés de la c ulpabi-
lidad) para garantizar seguridad a todos (esto es, rea lizar la prevención
general).
La pena
criterio objetivo de proporción con el “daño”. Es muy arbitraria y en conse-
cuencia no resulta ni siquiera conmensurable con la culpabilidad, que es una
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es humillante2. De hecho, es absolutamente incomparable el criterio de medi-
ción de la pena respecto al muy racional resarcimiento de los daños, el cual es
aritméticamente mensurable. La imposibilidad técnica de una medición de la
pena equiparable a aquella civil, condiciona de modo fatal el uso del Derecho
Penal. ¿Cómo negar entonces el dato incontestable de la irracionalidad de la
cual hemos partido? ¿Cómo negar el riesgo inmanente de someter las razones de
la culpabilidad a aquellas de la prevención general? 3
Además, el Derecho Penal interviene, cuando actúa sobre el pasado, sin
ninguna esperanza de restablecer las cosas a la situación previa al delito, sal-
vo que se encuentre “satisfacción” en el “mal adicional” que se le impone al
autor. De este modo, el Derecho Penal agrega un mal al mal ya ocasionado4, sin
saber siquiera si de ello se derivará un bien, que sería la resocialización y la
reeducación del responsable, las cuales son, sin embargo, sólo una eventuali-
dad que no puede preverse por parte del Estado, y que puede ser rechazada
por los terceros.
En el transcurrir de la vida política de los últimos decenios, en Europa
y en el mundo, se recurre siempre con mayor frecuencia a un uso “político”
2 La comparación con las lógicas de la sanción civil (salvo que también éstas se conviertan
en sanciones punitivas, como los “punitive damages” del sistema norteamericano, por
ejemplo) es tan decisiva y tan poco señalada, que merecería, por si sola, una investi-
  
conmensuración, como de la “racionalidad” y “precisión” del criterio civilista y de la
irracionalidad e indeterminación de aquella pena.
3 Si la sanción no tiene un criterio objetivo para ser medida proporcionalmente al hecho
cometido, y por ende al pasado, ésta está destinada a “expandirse” en modo indeter-
minado hacia la prevención orientada al futuro.
4 Sobre esta característica fundamental para el Derecho Penal, véanse los señalamientos
de STELLA, F. La giustizia e le ingiustizie

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