Los Principios Constitucionales de la Constitución de Cádiz

AutorDante Martín Paiva Goyburu
CargoUniversidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas352-365
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
Por: Dante Martín Paiva Goyburu
Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
1. PRELIMINAR
Los principios en el Derecho ocupan un lugar elemental, por un lado como criterios
esenciales que sirven para interpretar y aplicar las normas de forma adecuada, pero también
como la base en las que se sostiene el sistema jurídico en general y que muchas veces ubicamos
en los títulos preliminares de la legislación.
A nivel constitucional, los principios tienen una importancia fundamental, considerando
que es la Constitución el pilar del ordenamiento jurídico del Estado, los principios que en ésta se
contengan inuyen trascendentalmente.
Sostenemos que por la propia dinámica social, el orden jurídico también atraviesa
cambios; sin embargo, en el caso de los principios constitucionales, estos han sido establecidos
progresivamente, desde el n del Absolutismo, manteniéndose muchos de estos aún vigentes.
Ante este panorama, si queremos entender los principios constitucionales en su real dimensión,
debemos seguir revisando las fuentes primigenias, las cuales se ubican en los textos fundadores
del Estado de Derecho, que parten de Inglaterra (siglo XVII), Estados Unidos y Francia (siglo
XVIII), así como España (inicios del siglo XIX).
Para el constitucionalismo peruano, España siempre será un referente, es por eso que, ad
portas de conmemorarse el bicentenario de la Constitución Política de la Monarquía Española,
promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, resulta indispensable estudiarle, siendo materia de
la presente ponencia, los principios constitucionales que contiene.
Bicentenario Constitución de Cádiz 1812 - 2012
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97º-98º REVISTA DEL FORO

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