Principios de la constitución económica: aproximación inicial y fuentes

AutorAlberto Cruces Burga
Páginas39-54

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PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA: APROXIMACIÓN INICIAL Y FUENTES

Alberto Cruces Burga1

RESUMEN

El autor presenta una sistematización de los principios que fluyen de la denominada Constitución Económica, presentando los esfuerzos sentados por la doctrina nacional y extranjera sobre esta materia. Al hilo de las posiciones de los autores y de la jurisprudencia nacional y comparada, estos principios son clasificados según criterios diversos; así, se exponen los principios que derivan del régimen económico adoptados por la Constitución peruana vigente; los principios-derechos fundamentales de tipo económico; aquellos que se derivan del Derecho Internacional Económico; entre otros.

ABSTRACT

The author presents a systematization of the principles flowing from the Economic Constitution, presenting efforts sitting by national and foreign doctrine on this matter. In line with the positions of the authors and national and comparative jurisprudence, these principles are classified according to various criteria; so, the principles that derive from the economic system adopted by the peruvian constitution; the fundamental principles-rights of economic type; those derived from International Economic Law; among others.

PALABRAS CLAVE

Constitución Económica, régimen económico, principios, Estado Social, derechos fundamentales, Derecho Internacional

KEYWORDS

Economic Constitution, economic system, principles, State social, Fundamental rights, International Law

1Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú. Adjunto de docencia de los cursos de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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SUMARIO
I.
INTRODUCCIÓN. II. LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA. III. HACIA UN CATÁLOGO DE PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA 1. Principios derivados del régimen económico adoptado en la Constitución. 1.1. Subsidiariedad. 1.2 Solidaridad. 2 Principios derivados de la fórmula de Estado Social. 3 Principios Derechos Fundamentales de contenido económico. 4 Principios derivados del Derecho Internacional Económico. 5 Otros principios. IV. CONCLUSIONES

I. INTRODUCCIÓN

El propósito de este trabajo es aproximarse a la sistematización de los principios que se pueden encontrar en la Constitución Económica, de modo que ese ejercicio nos ayude a precisar los verdaderos alcances del régimen económico consagrado en el texto constitucional, la Economía Social de Mercado. Para ello, haremos referencia a lo desarrollado principalmente en la doctrina y la jurisprudencia, buscando identificar aquellas fuentes de donde podemos extraer principios que fundamentan la Constitución Económica.

Debo advertir, sin embargo, que el ejercicio que pretendo realizar tiene un carácter estrictamente jurídico. Doy por sentada una comprensión contemporánea de la Constitución y su carácter normativo, lo cual considero se proyecta no solo al diseño de normas y políticas, sino, tal vez, a uno de los espacios en los que se vive el Derecho con mayor intensidad: la solución de conflictos. De allí que algunas de las definiciones o referencias que haga tendrán origen jurisprudencial pues es allí donde encuentran sentido muchos de estos conceptos.

II. LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA

El primer paso para intentar identificar los principios constitucionales de contenido económico, radica, como no podría ser de otro modo, en reconocer lo que se va a entender por Constitución Económica. Esta definición indudablemente pasa por retomar parte del debate sobre la neutralidad económica de la Constitución, para luego prescribir un posible alcance actual de este concepto.

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Las primeras constituciones, producto de las revoluciones burguesas, siempre contaron con disposiciones de contenido económico, aunque sus normas se circunscribieron a dos campos principalmente: hacienda pública y derechos fundamentales. Coincidiendo con el liberalismo clásico, en el primer constitucionalismo, la preocupación de los constituyentes pasaba por establecer normas que regulen, por un lado el financiamiento y la capacidad de endeudamiento del Estado, y por otro el respeto de derechos civiles con contenido económico, como la propiedad o el comercio o la industria. Se trata de un contexto en el que la intervención del Estado en la economía transita entre extremos: prohibiciones absolutas o laissez faire.

La discusión sobre un modelo o régimen político en las constituciones, llega con el replanteamiento del Estado liberal y la evolución hacia un Estado Social. Los debates sobre economía política y los cambios políticos de inicios del siglo XX generan un espectro de comprensiones del rol del Estado en la economía y por tanto, comprensiones sobre cómo se tiene que organizar la producción, distribución y consumo de bienes y servicios en una sociedad determinada. Si se quiere, se puede afirmar que tenemos un fenómeno en el que teorías económicas van haciendo impacto en la política y, a su vez, la política en el Derecho Constitucional, aunque este último paso sea el menos firme. Fue inevitable, llegado a este punto, preguntarse entonces si cabía en la Constitución una definición del régimen económico y sus principales alcances. Para países como los Estados Unidos, la respuesta fue clara y no se evidenció necesidad de consagrar una Constitución Económica. Para ellos, un sistema de derechos basados en la libertad no podìa significar sino una opción por el liberalismo, la preeminencia de la libre competencia y la protección de los derechos de propiedad. En otros espacios, ello no fue así y se presentó un debate sobre la neutralidad económica en la Constitución.2

Ahora bien, sea que una Constitución opte expresamente por un régimen en particular (como lo hace la Constitución de 1993) o que el agregado de sus disposiciones proyecte un modelo tácito, lo cierto es que hoy en día, la Constitución Económica incluye diversas normas contenidas en la Constitución o en el bloque de constitucionalidad y en ello coinciden la mayoría de autores que intentan definirla. Para el constitucionalista argentino Germán Bidart Campos la Constitución Económica era "el conjunto de normas, principios y valores que, una vez incorporados a la Constitución formal,

2FERNEY MORENO, L. “Teorías de la Constitución Económica” En: Con-Texto, Nº 7. Universidad Externado de Colombia, 2000. págs. 58-59

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guardan relación con la economía y son aplicables a la actividad y a las relaciones económicas financieras".3En similar línea, García Pelayo se refiere a las "normas básicas destinadas a proporcionar un marco jurídico fundamental o, dicho de otro modo, para el orden y el proceso económico"4. O en una definición tal vez más precisa, Gaspar Ariño dice que la Constitución Económica "es el conjunto de principios, criterios, valores y reglas que presiden la vida económico-social de un país según un orden que se encuentra reconocido en la Constitución"5

Como podemos observar, un elemento axiológico, que caracteriza sin duda a toda la Constitución, se encuentra en estas definiciones, presente en rol que asumen estas normas al presidir, gobernar o regular. Se trata, pues, del establecimiento de límites constitucionales impuestos al poder político y económico, cuando menos en dos sentidos: del Estado frente al pueblo, en donde es importante la definición del papel que juega el Estado frente a la economía; pero también entre particulares en sus relaciones económicas, para lo cual se requiere afirmar una serie de derechos fundamentales.6Con estos alcances de lo que puede contener la Constitución Económica, nos permitimos avanzar hacia el problema objeto de este trabajo: ¿Cuáles son esos principios que integran la Constitución Económica?

III. HACIA UN CATÁLOGO DE PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA

Quisiera adelantar que antes que una lista exhaustiva de los mismos, que considero debe ser más bien producto del debate académico, me propongo sugerir algo más simple: donde encontrar estos principios. Y es que hoy la mera referencia al texto constitucional puede ser insuficiente, por lo que iremos revisando algunas otras fuentes que puedan contribuir a nuestro propósito de identificar algunos de estos principios. No se trata de un ejercicio falto de utilidad, pues precisamente ha sido la crítica a la aplicación de los

3BIDART CAMPOS, G. "La Constitución Económica (un esbozo desde el Derecho Constitucional Argentino)” en: Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Núm. 6, enero - junio 2002.

4GARCÍA PELAYO, M. “Consideraciones sobre las clausulas económicas de la Constitución” En: Obras Completas. Vol. III, Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, 1991. pág. 2857.

5ARIÑO ORTIZ, G. Principios de Derecho Público Económico. Editorial Comares. Granada, 2004, pág. 171

6No debemos dejar de anotar la posición que considera la Constitución Económica, como una sección de la Constitución, junto al Derecho Constitucional de la Libertad y el Derecho Constitucional del Poder. Posición que no compartimos pero que está claramente expuesta en: BLUME FORTINI, E. “La Constitución Económica Peruana y el Derecho de la Competencia” En Themis, Nº 36, 1997. págs. 29-37.

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principios del régimen económico de la Economía Social de Mercado7o la denuncia de la insuficiencia de estos principios, lo que ha llevado a muchos a cuestionar la consagración de este régimen económico en el espacio europeo.

Ahora bien, cabe aclarar que en algunos contextos las propias Constituciones delimitan cuales son los principios que componen la Constitución Económica, con lo cual allí el tema tiene bases sentadas para la discusión. Un ejemplo de ello puede ser Brasil, donde el artículo 170 de la Constitución de 1988 incluye un listado de principios que el constituyente consagró como normas que deben observarse para conseguir un orden económico...

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