El principio de transparencia en el derecho global de la contratación pública

AutorJavier Miranzo-Díaz
CargoDoctor en Derecho Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas276-302
Círculo de Derecho Administrativo
276
El principio de transparencia en el derecho global de la
contratación pública
The principle of transparency in global public procurement law
Javier Miranzo-Díaz
Doctor en Derecho Universidad de Castilla-La Mancha. Profesor del Máster en Contratación
Pública UCLM. Profesor consultor de Derecho Administrativo en la Universitat Oberta de
Catalunya. Cuenca, España. Contacto: javier.miranzo@uclm.es
RESUMEN
El presente trabajo analiza las diferentes
vertientes que tiene actualmente el
principio de transparencia en el derecho
de la contratación pública global. Para ello,
se comienza analizando las implicaciones
y el contenido del principio desde una
perspectiva del licitador, como salvaguarda
de la debida competencia, concurrencia,
e igualdad de trato. Posteriormente, se
lleva a cabo un análisis de vertientes de
la transparencia con un menor grado de
armonización internacional, pero que
deben suponer el futuro inmediato del
desarrollo del derecho de la contratación
pública global: la transparencia centrada en
el ciudadano, la buena administración y la
administración deliberativa.
ABSTRACT
This paper analyses the different aspects
of the principle of transparency in global
public procurement law. It therefore
follows and analysis of the implications
and content of the principle from a
bidder perspective, as a safeguard of due
competence, concurrence, and equal
treatment in the procedure. Subsequently,
an analysis of transparency aspects
with a lower degree of international
harmonization is carried out, but which
must entail the immediate future of
the development of the law of global
government procurement: transparency
focused on good administration and
deliberative administration.
PALABRAS CLAVE
Contratación pública | Principio de
transparencia | Derecho Administrativo
| Derecho de la Competencia | Gobierno
abierto
KEY WORDS
Public procurement | Principle of
transparency | Administrative law |
Competition law | Open government
SOBRE EL ARTÍCULO
El presente estudio ha sido elaborado en el contexto del Proyecto de Investigación
«Administración electrónica, transparencia y contratación pública: Hacia una
auténtica innovación de la Administración Pública en Castilla-La Mancha» (Ref.
SBPLY/17/180501/000248), concedido en el marco de la convocatoria de ayudas para la
realización de proyectos de investigación cientíca y transferencia de tecnología de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, conanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Asimismo, el presente
artículo fue recibido por la Comisión de Publicaciones el 24 de noviembre de 2019 y aprobado
para su publicación el 24 de junio de 2020.
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Círculo de Derecho Administrativo 277
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SUMARIO
1. Introducción; 2. Publicidad vs transparencia; 3. La transparencia al servicio de la igualdad
de trato como fenómeno vertebrador de la contratación pública global; 4. El derecho de acceso
de los licitadores; 5. La transparencia centrada en el ciudadano; 6. La transparencia ex ante y
la participación ciudadana; 7. conclusiones; 8. Bibliografía
1. INTRODUCCIÓN
La falta de transparencia ha sido tradicionalmente considerada por algunos autores
como la principal lacra para el “décit democrático” que se ha venido observando en la toma
de decisiones de los organismos comunitarios (Schmidt-Assmann, 2003, pp.413).
Si bien puede entenderse que el cumplimiento de los principios de publicidad y
transparencia conlleva un costo inmediato tanto para la Administración Pública como para
los licitadores que se presentan a los concursos1 , económicamente y también en términos de
ecacia y celeridad del procedimiento, es indudable que la transparencia supone el sustento de
todos los derechos fundamentales inmersos del sistema de contratación pública, especialmente
la buena administración, la igualdad de trato y la integridad2 . Es por ello que el Derecho
Administrativo debe asegurar un equilibrio en sus normas, de manera que se certique el
respeto de le integridad y la transparencia que debe regir todo acto de la Administración sin
desvirtuar el carácter económico y mercantil característico de todo contrato público.
El concepto de transparencia como principio general en la actuación de la
Administración Pública no cuenta con una denición unitaria dentro de la doctrina, si
bien es cierto que la transparencia en el ámbito de la legalidad, y más concretamente en la
esfera de la Administración Pública, puede entenderse en un primer término, y a grandes
rasgos, como el conocimiento por parte de los ciudadanos de lo que sucede en el seno de
las administraciones públicas (Cerrillo i Martínez, 2014, pp. 97). En España, de hecho, el
origen concepto de transparencia en la Administración Pública viene históricamente ligado al
derecho a la información, que se recoge en los artículos 9.2 (“facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”) y 20.1.d) (“recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión”) de nuestra Constitución (Juárez, Romeu
y Pineda, 2014; Fernández Ramos, 2018; Piñar Mañas, 2018). Posteriormente ha sido recogido
en las leyes que regulan la actuación administrativa, 39/2015 y 40/2015 (Moreno Molina,
2016), y en el artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 (Campos Jiménez,
2019).
2. PUBLICIDAD VS TRANSPARENCIA
Tanto la publicidad como la transparencia sirven como instrumento para que
los ciudadanos tengan conocimiento de la actividad que desarrollan las administraciones
públicas (Cerrillo i Martínez, 1998, pp. 42). No obstante, como señala Cerrillo i Martínez,
si bien ambos principios comp arten nalidades, sus mecanismos son diferentes, ya que “la
publicidad persigue dar a conocer la actividad que lleva a cabo la Administración Pública
1 Comunicado de prensa: La comisión presenta un primer Informe sobre la lucha contra la corrupción. Comisión
Europea, Bruselas, 3 de febrero de 2014. Disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-86_es.htm en
pág. 20
2 Ibídem.

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