La protección jurídica desde el principio de la vida humana: a propósito del reconocimiento de la «concepción» en la legislación civil peruana

AutorRomina Santillán Santa Cruz
CargoDocente adscrita al Área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Páginas1-16

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IUS Doctrina

La protección jurídica desde el principio de la vida humana: A propósito del reconocimiento de la «concepción» en la legislación civil peruana

Romina Santillán Santa Cruz 1

RESUMEN

En el presente trabajo la autora analiza y fundamenta la exigencia jurídica de la protección de la vida humana desde el momento de la concepción, por ser éste el momento en que inicia el ciclo vital y, por ende, desde cuando el ser humano es titular de sus derechos fundamentales. Para este estudio se toman como punto de partida las declaraciones del segundo párrafo del artículo 1 del Código Civil peruano, que han merecido variados pronunciamientos de la doctrina y la jurisprudencia nacional, sobre todo acerca de la protección del concebido como sujeto de derecho. Asimismo, se recurre al estudio de las teorías más difundidas sobre la concepción, de las divergencias doctrinales postuladas con relación a la tutela de la vida humana y la postura que defiende el Tribunal Constitucional peruano; al mismo tiempo, se hace una breve referencia al estatus jurídico que ostentarían los embriones no implantados, para sustentar la necesidad de extenderles el alcance protector del orden jurídico civil y constitucional.

PALABRAS CLAVE

Vida humana, concepción, concebido y protección jurídica de la vida en la legislación civil peruana.

SUMARIO

I. Anotaciones preliminares. II. Teorías más difundidas sobre la concepción. III. Divergencias doctrinales para la defensa de la vida humana y la postura del Tribunal Constitucional peruano. IV. La teoría de la gestación y el error de su equiparación con la

1Docente adscrita al Área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, y Máster en Especialización e Investigación en Derecho por la Universidad de Zaragoza, con mención en Derecho de la Familia y de la Persona.

Revista de Investigación Jurídica

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concepción. V. Estatus jurídico y protección de los embriones no implantados. VI. A modo

de conclusión.

I. Anotaciones preliminares

En lo que concierne al Derecho peruano, el legislador civil adopta una postura clara sobre el inicio de la vida humana. El segundo párrafo del artículo 1 del Código Civil de 1984 (en adelante, CC 1984), estructuralmente ubicado en la parte relativa al “Principio de la persona”2, se apertura con el enunciado “la vida humana comienza con la concepción”, declaración importante para el Derecho peruano porque se constituye en el punto de partida para la protección jurídica de la vida humana, que, a decir del tenor literal del precepto, comienza con la concepción.

Cuando se habla de la vida humana, implícitamente, se hace referencia a la existencia de la persona. Hablar de vida humana es hablar del ser humano3y del continuo proceso que implica su desarrollo. Para el Derecho Civil peruano la vida del ser humano inicia desde la concepción y, en la medida que “la vida es un bien, bien personal, bien común y don divino. […], es un valor fundamental para el Derecho”4. De allí la necesidad de preservar la vida humana desde la concepción, sea cual fuere el modo en que se manifieste, bien prenatal o independiente5; siendo el reconocimiento de la subjetividad jurídica del ser humano a partir del momento inicial de su existencia, una de las mejores formas para preservarla. Esto explica que luego de enunciarse que la vida humana inicia con la concepción, se haya expresado que el “concebido” es sujeto de derecho de todo cuanto le favorece6.

2Se trata del Título I, ubicado dentro de la Sección Primera sobre las Personas Naturales que, a su vez, se encuentra contenida en el Libro I denominado del Derecho de las Personas.

3Sánchez Dávalos sostiene con acierto: “La noción de vida a efectos de la ciencia del Derecho, […], está indisolublemente ligada al ser humano. […] La vida de los seres humanos tiene así, para el mundo jurídico, una suerte de doble función: es un principio y a la vez un derecho”. (SÁNCHEZ DÁVALOS, Luis, “Las dimensiones del derecho a la vida”, en Los Derechos Fundamentales. Estudio de los derechos constitucionales desde las diversas especialidades del derecho, Gaceta Jurídica, Lima, 2010, p. 34).

4MOSSET ITURRASPE, Jorge, El valor de la vida humana, 4ta. ed., Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2002, p. 17.

5Entiéndase por ésta a la vida humana después del nacimiento.

6El segundo párrafo del artículo 1 del Código Civil peruano vigente también refiere: “(…) El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. (…)”.

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Constitucionalmente también se brinda protección al concebido tras reconocérsele la condición de sujeto de derecho para todo lo favorable7, y aunque el constituyente no se refiera de modo ex profeso a la concepción, puede comprenderse que denomina concebido al ser humano antes de nacer porque admite tácitamente que la vida inicia desde aquel momento. Es elemental la relación terminológica advertida, pues sólo puede nombrarse “concebido” a quien aún no ha nacido, cuando se entiende a la concepción como el momento determinante del inicio de la vida.

La “concepción” se convierte en un punto clave, porque es a partir de ese momento – como reconoce el CC 1984– cuando comienza la vida humana y, por consiguiente, desde cuando corresponde proteger los derechos del ser humano, lo que se traduce, a su vez, en la necesidad de brindar primaria tutela al concebido por representar él la etapa inicial de la vida8. El concebido es manifestación de vida humana. Es el ser humano en la primera fase del desarrollo vital y posee existencia para el Derecho, que le brinda tutela en todo lo que le beneficia o favorece aun cuando, todavía, no ha nacido.

La intención del legislador de 1984, al declarar que la vida humana inicia desde la concepción, no fue otra que la de resaltar que desde aquel instante el ser humano merece protección jurídica. Era importante para el codificador que normativamente quedara establecida la posición adoptada sobre el inicio de la vida humana, pues ésta suponía el reconocimiento de un hecho biológico9; siendo precisamente por la trascendencia de su reconocimiento que el Código Civil peruano, a través de su artículo primero, se limitó a enunciar que con la concepción iniciaba la vida humana. Es por ello que en la legislación peruana no existe norma alguna que defina en qué momento se produce la concepción10.

7El artículo 2 de la Constitución Política peruana de 1993, en la parte final de su inciso 1), regula: “(…). El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.

8Cf. SÁNCHEZ DÁVALOS, Luis, op. cit., p. 38.

9Cf. FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, Derecho de las personas. Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil peruano, 10ma. ed., Grijley, Lima, 2007, p. 9.

10A diferencia del Código Civil peruano, el Código Civil de Argentina establece en su artículo 70 que “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas […]” (que concuerda con el artículo 63 del mismo cuerpo legal: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están el seno materno”). Por lo cual, para el Derecho Civil argentino “concepción” parecería significar sólo “la existencia de las personas en el seno materno”.

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Ahora bien, aunque queda clara la posición de la legislación peruana sobre el momento en que inicia la vida del ser humano, ciertos desencuentros entre las disciplinas jurídicas civil y penal a propósito del momento en que debe brindarse protección al concebido, las más recientes discusiones a nivel jurisprudencial sobre la distribución gratuita de la píldora del día siguiente11, así como el cuestionamiento sobre el estatus jurídico que correspondería al concebido mediante técnicas artificiales de reproducción humana, han puesto a nuestro Derecho ante la necesidad de responder qué se entiende por concepción; problemática que, pese al silencio del legislador, se encuentra delimitada por el propio ordenamiento jurídico, que impone definir el momento de la concepción mas no el momento del inicio de la vida12,

pues sobre esto último ya tiene una respuesta: la concepción.

Por ello, lo que pretende dilucidarse es ¿En qué momento se produce la concepción y, en consecuencia, desde cuándo el ser humano es sujeto de derecho para la legislación peruana?, temática que inevitablemente se relaciona con la necesidad de determinar la entidad y el estatus jurídico que ostentaría el embrión in vitro, y que también será abordada. La respuesta, sin lugar a dudas, se encuentra impuesta por la realidad biológica, pues aunque puedan existir consideraciones jurídicas alejadas de ésta, lo cierto es que la ley no puede decidir cuándo empieza la vida. La tarea de determinar qué se entiende por concepción en el Derecho peruano no implica optar arbitrariamente por una u otra de las teorías que postulan el momento de la concepción, sino que esto debe ser el reflejo de la realidad del ser humano.

11En el Perú, esta temática fue tratada en el marco de un proceso constitucional de amparo –resuelto en la STC Exp. N° 02005-2009-PA/TC, del 16 de octubre de 2009– seguido por la ONG “Acción de Lucha Anticorrupción” contra el Ministerio de Salud (MINSA), cuya pretensión era que este último se abstuviera de aplicar la política pública de distribución gratuita de la “Píldora del día siguiente” en los establecimientos de salud, al no conocerse con certeza los efectos del citado fármaco. Cabe señalar que antes de este proceso el Tribunal Constitucional ya había declarado fundada una acción de cumplimiento contra el MINSA por no...

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