El principio de proporcionalidad en sentido estricto: Metodología para la aplicación de la Ley de la Ponderación y la fórmula del peso

AutorMiguel Á. León Untiveros
Páginas49-54
El
principio
de
proporcionalidad
en
sentido
estricto:
Metodología
para
la
aplicación
de
la
Ley
de
la
Ponderación
y
la
fórmula
del
peso
Miguel
Á. León Untiveros*
Desde
hace
varios
años,
nuestro
Tribunal
Constitucional
ha
adoptado
la Ley
de
la Ponderación
elaborada
por
Robert Alexyl, y
desde
entonces lo
ha
hecho
parte
de
sus
múltiples decisiones sobre
una
diversa serie
de
materias.
Si
bien
es cierto
que
esta
ley tiene
dos
aspectos,
uno
sustantivo
y otro formal
(epistémico), el Tribunal Constitucional
ha
hecho
mayor
énfasis únicamente
en
el primero.
Creemos
que
la
razón
es
porque
la
labor
del Tribunal
no
es
adoptar
en
forma
intempestiva
las
teorías
sobre
el
razonamiento
jurídico
sino
que
lo hace
de
manera
ponderada
y discreta.
No
obstante
que
no
es
nuestra
intensión
hacer
un
recuento
pormenorizado
del
empleo
de
la Ley
de
la
Ponderación
por
parte
del Tribunal Constitucional,
nos
permitimos
afirmar
que
gracias a la labor
del
Tribunal
ha
quedado
demostrada
su
utilidad.
El
punto
de
partida
de
este
trabajo
es
el
principio general
de
la proporcionalidad. La Ley
de
la
Ponderación
(proporcionalidad
en
sentido
estricto),
junto
con los principios
de
idoneidad
y
necesidad, se
encuadra
dentro
del principio general
de
proporcionalidad.
Por
nuestra
parte,
queremos
brindar
algunas
herramientas metodológicas sobre la aplicación
de
la Ley
de
la Ponderación,
tanto
epistémica
como
sustantiva, a efectos
de
un
mejor
aprovechamiento
de
este recurso argumentativo.
Para efectos
de
este trabajo,
en
lo
que
refiere
~
la
explicación
de
la
Ley
de
la
Ponderación
y
La
autondad
es
una
cuest1ón
de
1ntel1gencia.
honradez. humanidad. valor y severidad
Sun
Tzu.
El
Arte
de
la
Guerra
la
Formula
del
Peso
nos
remitimos
al trabajo
de
Robert Alexy: "Sobre
la
Ponderación y
la
Subsunción.
Una Comparación Estructural",
que
se publica
en
la
presente
edición
de
esta Revista: Foro Jurídico2
En
primer
lugar,
debemos
identificar
las
premisas
con
las
que
se
efectuará la ponderación.
Esta fase es
de
suma
importancia,
puesto
que
el
resultado
depende
de
cuáles
sean
las
mismas.
Ello se
debe
a
que
el
razonamiento
ponderativo
es
no-monotónico
3 Así, la Ley
de
la
Ponderación
no
atiende
a las
razones
de
porqué
debe
elegirse
determinadas
premisas.
En
consecuencia,
deberá
elaborarse
las
razones
por
las
que
se
eligen
determinadas
premisas.
En
este
sentido
debe
quedar
claro
que
la
Fórmula
del
Peso,
como
método
de
racionalidad
de
la
Ley
de
la
Ponderación,
es
un
esquema
únicamente formal,
que
no
contribuyen directamente
a la justificación
del
contenido
de
las
premisas.
Sin
embargo,
ello
no
significa
en
absoluto
su
inutilidad,
sostener
lo
contrario
sería
subestimar
inexcusablemente el
poder
racional
de
las estructuras
formales.
Una
vez
identificadas las
premisas
con
las
cuales se operará,
debe
decidirse cuál tipo
de
modelo
triádico
va
a emplearse, es decir, el
modelo
triádico
simple (de tres categorías) o el
modelo
triádico doble
(de
nueve
categorías)4; a efectos
de
medir
los
grados
de
interferencia
(J¡)
o
de
importancia
de
protección
(I¡)
de
los
derechos
(P¡
y
P¡).
Así:
Profesor
de
Derecho Mercantil
de
la Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú,
Profesor
de
Planeamiento Estratégico
de
la Univer-
sidad
Inca Garcilaso De La Vega.
Abogado
por
la Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Master
of Business
Administration
-MBA
por
la Maastricht School of
Management,
Holanda. Socio
del
Estudio León & Rosario Abogados. Presidente
del
Centro
de
Investigación
de
la Asociaciones
Público-Privadas-
CIAPP.
1
Ver:
http:/
/www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00045-2004-ALhtml
2 Asimismo,
puede
consultarse Robert Al ex
y.
A
Theory
of Constitutional Rights. Trans. Julian Rivers. Oxford: Oxford University Press,
,2002;
Robert Alexy. Die gewichtsformel. In Gediichtnisschirift für
Jürgen
Sonnenschein. Ed. Joachim Jickeli, Peter Kreutz,
and
Dieter
Rueter, 771-92. Berlín: De Gruyter, 2003. Carlos
Be
mal
Pulido.
El
principio
de
Proporcionalidad
y
los
Derechos
Fundamentales.
El
principio
de
proporcionalidad
como
criterio
para
determinar
el
concepto
de
los
derechos
fundamentales vinculante
para
el
legislador.
Madrid:
Centro
de
Estudios Políticos y Constitucionales, 2003. Carlos Berna! Pulido. Estructura y Límites
de
la Ponderación.
En:
Doxa.
Cuademos
de
Filosofía
del
Derecho.
No
26. Espagrafic, 2003.
http:/
/www.cervantesvirtual.com/Ficha0bra.html?Ref=15786.
3
El
razonamiento no-monotónico es
opuesto
al
razonamiento
monotónico,
por
el
que
se
entiende
al
razonamiento
cuya
corrección
se basa
en
la
lógica, éste es caso
de
la subsunción. La característica
de
este tipo
de
razonamientos
es la monotonicidad,
que
es la
propiedad
lógica
por
la
cual
la conclusión
de
un
razonamiento
no
varía sin
importar
el
número
ni la calidad
de
las premisas
que
se añadan. Sin embargo, esto
no
ocurre con el
razonamiento
no-monotónico, y la
ponderación
es
una
especie
de
esta clase. Sobre
el tema se
puede
revisar:
Gerhard
Brewka,
Jürgen
Dix y Kart Konolige. Nonmonotonic
reasoning.
An overview. California:
Center
for
the
Study
of Language
and
Information, 1997; Grigoris Antoniou.
Nonmo11otmúc
reasoning.
Cambridge: The MIT Press, 1997.
4 En
II,
§3
de
este trabajo, hacemos
una
precisión
importante
sobre
la
posibilidad
argumentativa
de
un
mayor
afinamiento
en
el
empleo del modelo triádico.

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