El principio de proporcionalidad en el procedimiento administrativo

AutorPedro José Jorge Coviello
CargoEs doctor en Ciencias Jurídicas. Se desempeña como profesor titular ordinario de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina «Santa María de los Buenos Aires».
Páginas139-153
El principio de proporcionalidad
en el procedimiento administrativo
Principle of proportionality in administrative procedure
P ED R O J OS É J OR G E CO V IE L LO *
Resumen: El principio de proporcionalidad es considerado en el presente
trabajo como sinónimo del principio de razonabilidad. Ello resulta de la juris-
prudencia argentina, donde se prefirió hacer referencia al principio de razo-
nabilidad y no al de proporcionalidad. En el Derecho peruano, donde la ley
de procedimiento administrativo menciona la razonabilidad, ocurre lo mismo.
El principio de razonabilidad o proporcionalidad es relevante en el momento
de decidir, como consecuencia del procedimiento previo. Se exponen, hacia
el final, algunos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de
Argentina donde se aplicó el criterio de la razonabilidad en relación a normas
procesales.
Palabras clave: Razonabilidad – proporcionalidad – proporcionalidad y con-
tenido de la decisión
Abstract: In this paper, principle of proportionality is considered as synonym
of principle of reasonability. It comes from Argentinean Case Law where
reference to principle of rationality rather than of proportionality is preferred.
The same applies to Peruvian Law, which administrative procedure law men-
tions reasonability. Principle of reasonability or proportionality is relevant at
the time of decisions as a consequence of previous procedure. At the bottom
of the paper, some case precedent from Argentinean Supreme Court of Justice
in which the criteria of reasonability related to procedural rules applied are
explained.
Key words: Reasonability – proportionality – proportionality and content of
decision
CONT ENIDO: I NTROD UCCIÓN .  I. EL PRIN CIPIO D E RAZON ABILI DAD. II.
EL PR INCIPI O DE PR OPORCI ONALI DAD.  III . PROCE DIMIE NTO ADM INIS
TRATIV O Y PR OPORC IONAL IDAD  RAZONA BILID AD.  IV. CON CLUSIÓ N.
N° 67, 2011
pp. 139-153
* Es doctor en Ciencias Jurídicas. Se desempeña como profesor titular ordinario de la Facultad
deDerecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina «Santa María de los Buenos Aires».
Asimismo,es directordela carrerade especializaciónen Derecho administrativoeconómico que
sedicta endichacasa deestudios. Fuejuez federaldecámara yjuez dela CámaraNacional de
Apelacionesen loContenciosoAdministrativo Federalde laciudad deBuenos Aires(actualmente
retirado).Correoelectrónico:pjjc17@hotmail.com.

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