El principio de proporcionalidad en el Derecho Penal peruano

AutorTeresa Aguado Correa
Cargo del AutorProfesora del curso de Políticas de Seguridad Pública, y Delincuencia y Responsabilidad Penal del Menor en la Universidad de Sevilla
Páginas257-296
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PENAL PERUANO 257
El principio de proporcionalidad
en el Derecho Penal peruano
TERESA AGUADO CORREA
SUMARIO : I. Introducción II. Constitución y derecho penal III. Reconocimiento constitu-
cional del principio de proporcionalidad iv. Principio de proporcionalidad y derecho penal.
Ámbito de aplicación.V. Contenido del principio de proporcionalidad en sentido amplio
1. Idoneidad 2. Necesidad 3. Proporcionalidad en sentido estricto 3.1. Proporcionalidad
abstracta 3.2. Proporcionalidad concreta VI. Medidas de seguridad y principio de propor-
cionalidad VII. Consecuencias accesorias y principio de proporcionalidad
I. INTRODUCCIÓN
Consciente de la importancia del principio de proporcionali-
dad en el Derecho Penal, el legislador penal peruano lo ha
incluido entre los principios garantistas que se enarbolan
en el Título Preliminar del Código Penal. Lo ha consagrado en el
artículo VIII en los siguientes términos: “Proporcionalidad de las
sanciones. La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho.
Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente
al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses
públicos predominantes”. La redacción de este artículo, a pesar de
su aparente simplicidad, ha generado diferentes opiniones doc-
trinales sobre qué principio se encuentra consagrado en él1.
1 En parte, esta diversidad de opiniones se puede haber debido a la rú-
brica que el mismo tenía hasta la reforma sufrida por este artículo en
el año 2006 a través de la Ley 28730. Hasta ese momento este artículo
rezaba así: “Artículo VIII. Proporcionalidad de la pena y de interés
público de la medida de seguridad. La pena no puede sobrepasar la
responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo puede ser
ordenada por intereses públicos predominantes”. Con el cambio de
rúbrica sufrido por el mismo, nótese que se alude a las sanciones y no
TERESA AGUADO CORREA
258
Para poder pronunciarnos sobre qué principio se consagra en este
artículo y justificar nuestra opinión, creemos que es necesario llevar a
cabo un análisis, aunque sea breve por razones de espacio, del principio de
proporcionalidad en el ámbito del Derecho Penal, centrándonos en algunas
cuestiones que consideramos relevantes, tales como el reconocimiento
constitucional del mismo o su contenido2. A lo largo de las páginas que
siguen tendremos muy presente la doctrina del Tribunal Constitucional
peruano sobre este principio, dado que en los últimos 6 años éste ha sufrido
en el Perú un auge parecido al experimentado en España en la segunda
mitad de la década de los 90 del siglo pasado3, siendo el principal artífice
del mismo, al igual que sucedió en España, el supremo órgano garante
de la Constitución. La importancia de este principio en el ámbito del De-
recho Penal en el Perú, se atisba en la Sentencia de 3 de enero de 20034, y
se manifiesta en toda su plenitud, años después, en las Sentencias de 9 de
solo a las penas, el legislador subraya, en nuestra opinión, el papel tan importante
que juega el principio de proporcionalidad en el ámbito de las medidas de seguridad,
incluso mayor que la que posee en el marco de la pena, como tendremos ocasión de
constatar posteriormente.
2 Para un análisis más detallado de este principio en él ámbito del derecho penal,
cfr. AGUADO CORREA. El principio de proporcionalidad en Derecho penal. Madrid, 1999 y,
recientemente, DE LA MATA BARRANCO. El principio de proporcionalidad penal. Valencia,
2007.
3 En concreto, a partir de la Sentencia 55/1996, de 28 de marzo. Con esta Sentencia,
a la que siguieron otras como las STC 131/1997 y 136/1999, se puso f‌i n al escaso
y decepcionante desarrollo, de este principio. Sobre la evolución de este principio
en la jurisprudencia del Tribunal constitucional español, cfr. GONZÁLEZ BEILFUSS. El
principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Pamplona,
2003.
4 Expediente 010-2002-AI/TC. El Pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional
resuelve la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los Derechos Leyes,
25.475, 25.659, 25.708, y 25.880, así como sus normas complementarias y conexas.
Recordemos que se trata de una legislación promulgada por el Gobierno de Emer-
gencia y Reconstrucción Nacional, antes de la aprobación y entrada en vigor de la
Constitución de 1993, considerándose el Tribunal Constitucional competente para
determinar la constitucionalidad de los Decretos Leyes impugnados, conforme a lo
dispuesto en la Constitución de 1993 (FFJJ 22 y ss.). En lo que respecta al tema que
aquí nos interesa, el principio de proporcionalidad, en esta Sentencia el Tribunal
Constitucional estudia la compatibilidad de la pena de cadena perpetua con el
principio de proporcionalidad, siendo una de las primeras ocasiones en las que se
pronuncia sobre la consagración expresa de este principio, como tendremos ocasión
de constatar posteriormente.
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PENAL PERUANO 259
agosto5 y 15 de diciembre6 de 2006, así como en la reciente Sentencia de 19
de enero de 20077. En estas resoluciones, el Alto Tribunal se ha pronun-
ciado expresamente sobre la consagración constitucional, el contenido y
alcance del principio de proporcionalidad como parámetro indispensable
de constitucionalidad de la actividad de los poderes públicos, en concreto,
en materia penal, dando por concluida la época en que no le había prestado
la atención que se merecía.
II. CONSTITUCIÓN Y DERECHO PENAL
Iniciaremos nuestro estudio repasando la innegable relación que exis-
te entre la Constitución y el Derecho Penal, al ser la Norma Fundamental
expresión de los principios fundamentales que inspiran un Ordenamiento
5 Expediente 003-2005 PI/TC, de 9 de agosto de 2006. Demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra las Decretos Legislativos 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927. En el mis-
mo se analizaron, entre otras cuestiones, la compatibilidad de la reincidencia prevista
en el delito de terrorismo con algunos principios constitucionales, en particular, con
el principio ne bis in idem, el principio de culpabilidad y el principio de proporcionali-
dad de las penas. Así mismo se planteó si la previsión de un tratamiento diferenciado
respecto de los benef‌i cios penitenciarios a los condenados por delito de terrorismo,
superaba el test de proporcionalidad.
6 Expediente 0012-2006-PI/TC. Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Cons-
titucional, de 15 de diciembre de 2006, en la que se resuelve la demanda de inconsti-
tucionalidad interpuesta contra determinadas normas del Código de Justicia Militar
Policial, por considerar que los tipos penales que consagra afectaban al principio de
interdicción de la arbitrariedad o prohibición de excesos y el principio de legalidad.
Entre las materias constitucionalmente relevantes de las que se ocupa el Alto Tribunal,
nos encontramos con la de los límites de la libertad del legislador a la hora de conf‌i gu-
rar las conductas delictivas y cómo se conf‌i gura el principio de proporcionalidad en
materia penal. En esta Sentencia el Pleno declara inconstitucionales cinco artículos del
Código de Justicia Militar Policial (arts. 115, 116,117, 125 y 148) por no superar el test
del principio de proporcionalidad. El Alto Tribunal considera que los bienes jurídicos
de relevancia constitucional que se protegían a través de estos preceptos, podrían serlo
por otros mecanismos tales como los que prevé el Derecho Disciplinario.
7 Expediente 0014-2006-PI/TC. Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitu-
cional de 19 de enero de 2007, en la que se resuelve la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra la Ley 28726 (a través de la cual se incorporan al Código Penal la
reincidencia y la habitualidad). La petición de declaración de inconstitucionalidad por
extensión también afectaba a la Ley 28730, que modif‌i caba el Artículo VIII del Título
Preliminar. Como materias constitucionalmente relevantes para el esclarecimiento
de la controversia, el Pleno hace referencia, entre otras, a la relación derecho penal
y Constitución, los f‌i nes de la pena en un Estado social y democrático de Derecho
así como a la reincidencia y el principio de proporcionalidad. En el Fallo el Tribunal
Constitucional declara infundada la demanda de inconstitucionalidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR