Three Strikes. El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos

AutorMaria Teresa Castiñeira - Ramón Ragués
Páginas189-215
THREE STRIKES. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA... 189
Three Strikes.
El principio de proporcionalidad en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo
de los Estados Unidos
M.ª TERESA CASTIÑEIRA Y RAMON RAGUÉS
- I -
La noche del primero de octubre de 1993 Polly Klaas, que tenía
entonces doce años, desapareció de su domicilio materno en
Petaluma, California1. Un desconocido que se había introdu-
cido en la vivienda la sorprendió en su dormitorio acompañada
de dos amigas, obligándola a punta de cuchillo a abandonar la
casa. Aquella misma noche se inició una angustiosa búsqueda por
parte de los familiares y vecinos de la niña. Dos meses después, la
policía detuvo a Richard Allen Davis, de quien se había encontrado
una huella dactilar en el domicilio de la menor. El 4 de diciembre
siguiente, Davis confesó ser el responsable del secuestro y posterior
asesinato de Polly, indicando el lugar en que yacía su cuerpo.
Con anterioridad a estos hechos, Richard Davis había sido
condenado en diversas ocasiones por varios delitos graves, entre
ellos dos secuestros (kidnapping). Su condena más reciente había
sido a dieciséis años de prisión, por secuestro, agresión (assault)
y robo en casa habitada (burglary) aunque sólo había llegado a
cumplir efectivamente la mitad de este plazo, por haberle sido
1 Puede obtenerse información sobre este caso en páginas web como:
,
ry.com/serial_killers/predatorsklaas3.html?sect=2>,
angelf‌i re.com/va2/pollyklaas/>.
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concedida la libertad condicional (parole). Si Davis hubiera cumplido la tota-
lidad de la pena que le fue impuesta aún habría estado en prisión el día que
se llevó a Polly de su domicilio2. El 18 de junio de 1996 un jurado le declaró
culpable de un delito de asesinato en primer grado con circunstancias espe-
ciales y unos días después le fue impuesta la pena de muerte, cuya ejecución
todavía aguarda en la prisión de San Quintín.
El asesinato de Polly Klaas se produjo en un momento en que la opinión
pública californiana discutía una proposición de ley para endurecer el castigo
de los delincuentes habituales, cuyo promotor era el padre de otra niña, Kimber
Reynolds, también asesinada en 1992 por un reo en libertad condicional3. El
nuevo delito supuso un impulso def‌i nitivo para la aprobación de la propuesta,
que se convirtió en ley en 1994 con un 72% de votos a favor4. De acuerdo con
el texto aprobado, al reo que cometiera un segundo delito (felony) tras haber
sido previamente condenado como autor de un delito grave o violento le co-
rrespondería una pena mínima consistente en el doble de la pena inicialmente
asignada a la segunda infracción; y, en el caso de cometerse una tercera infrac-
ción (felony) después de dos delitos violentos o graves, procedería imponer
a dicho reo una pena de prisión perpetua con un mínimo de cumplimiento
efectivo de veinticinco años5. Según algunos analistas, la aplicación de estas
medidas permitiría reducir entre un 22 y un 34 % los delitos graves cometidos
por adultos en California6.
2 Ewing v. California, ,
voto de la magistrada O’ Connor, p. 2.
3 La página web desde la que todavía hoy el padre de Kimber, Mike Reynolds, promueve
las leyes de represión de la multireincidencia puede encontrarse en
threestrikes.org>. Sobre la historia de la legislación californiana en materia de
reincidencia cfr. VITIELLO, JCLC, 1997, p. 395 ss. (esp. pp. 410-422). Sobre los intere-
ses de ciertos colectivos en la aprobación de las leyes cfr. FEELEY, RIDPP, 2000, pp.
419-420.
4 Cfr. ZIMRING/KAMIN/HAWKINS. Crime and Punishment. p. 14. Según TYLER/BOECKMANN,
LSR, 1997, pp. 238-239, la reforma se planteó en un momento en que, por diversas
razones, la opinión pública reclamaba una mayor severidad en el castigo de los delin-
cuentes. Sobre el creciente punitivismo de los estadounidenses SCHULZ, CJLPP, 2000,
p. 558.
5 Para la relación de los delitos violentos y graves cuya previa comisión es necesaria
para aplicar la ley three strikes cfr. SHEPHERD, JLS, 2002, pp. 162-163. Esta lista incluye
delitos como el asesinato o la violación, pero también infracciones más leves como,
entre otras, los robos con violencia, las agresiones violentas, el robo en casa habitada
y la venta de drogas a menores. El plazo de veinticinco años es el mínimo legal que,
en ciertos casos, puede ser incluso superior (cfr. Ibídem, p. 162).
6 Datos publicados por la organización RAND en
ns/RB /RB4009/RB4009.word.html>. Según esta fuente, un tercio de las infracciones
a reducir serían crímenes graves y violentos, mientras que los dos tercios restantes
serían crímenes no violentos, como robos con fuerza.
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Entre 1993 y 1995 veinticuatro estados, así como el gobierno federal,
aprobaron leyes similares endureciendo notablemente el tratamiento de los
reincidentes7. Todas estas leyes presentaban un importante denominador
común: la imposición de penas de prisión muy prolongadas —a menudo la
reclusión perpetua— a partir del tercer delito grave cometido por un mismo
acusado8. Por esta razón la opinión pública norteamericana empezó a referirse
a ellas como leyes “Three Strikes and You’re Out” (“Eliminado a la tercera”),
una expresión que proviene del beisbol, en que el bateador es eliminado del
juego si al tercer intento no consigue golpear la bola—.
En la práctica, no obstante, los reos afectados por las nuevas normas no
siempre han sido los responsables de crímenes tan graves como el cometido
por Richard Davis, sino también autores de delitos de entidad muy inferior,
que a menudo no han empleado siquiera violencia9. Ello se explica porque
para aplicar estas previsiones en muchos estados basta con que el acusado
haya cometido con anterioridad algún delito violento no necesariamente
muy grave y en algunos lugares como California es posible incluso aplicar
la agravación a quien previamente ha cometido delitos no violentos, como el
robo en casa habitada10.
La imposición a estos acusados de penas tan severas como las previstas
en las leyes three strikes ha planteado serias dudas de constitucionalidad que
han sido analizadas por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en dos
importantes sentencias, dictadas el 5 de marzo de 2003, que resuelven los casos
Ewing v. California y Lockyer, Attorney General of California v. Andrade. En ambas
resoluciones el Tribunal se ha enfrentado a una cuestión que históricamente
ha sido muy controvertida en el debate jurídico estadounidense y en la juris-
prudencia del propio Tribunal, como es la eventual vigencia en aquel país de
una prohibición constitucional de imponer penas de prisión desproporcionadas.
7 Según se expone en la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Rummel v. Estelle
(445 U.S. 263, pp. 296-297 y nota 13), a principios de la década de 1980 sólo tres esta-
dos contaban con leyes que permitieran imponer la pena de reclusión perpetua por
la comisión de dos o tres delitos graves: Texas, Washington y West Virginia. Hasta
aquella fecha sólo doce estados habían contado en algún momento de su historia con
previsiones legales de este tipo. Sobre las diferentes versiones de estas leyes cfr. VITIE-
LLO, JCLC, 1997, pp. 400-401 y, especialmente, la tabla que f‌i gura en p. 463 ss. Para la
legislación de los diversos estados de la Unión cfr. asimismo LUNA. TJLR. 1998, p. 1 ss
y SCHULZ, CJLPP, 2000, pp. 567-572.
8 La legislación californiana, no obstante, destacaría por ser la más dura de todas las apro-
badas: cfr. al respecto ZIMRING/KAMIN/HAWKINS. Crime and Punishment. p. 1. Según estos
autores en California se dicta el 90 % de las “condenas three strikes” impuestas en todas
las jurisdicciones estadounidenses. Las razones de esta severidad en Ibídem, p. 5.
9 Referencias sobre algunos de estos casos en VITIELLO. JCLC. 1997, p. 396 (nota 8).
10 La regulación californiana puede encontrarse en la Sección 667 del Código Penal de
este estado.
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- II -
El 12 de marzo de 2000 Gary Albert Ewing, que se hallaba cumpliendo en
libertad condicional una pena de nueve años de prisión, abandonó la tienda
de un club de golf de Los Ángeles llevando escondidos en sus pantalones tres
palos con un valor de ciento noventa y nueve dólares cada uno11. Un empleado
del establecimiento que había advertido la sustracción avisó inmediatamente
a la policía, que poco después procedió a su detención en un aparcamiento
cercano.
Gary Ewing era un viejo conocido de la justicia californiana. Ya en 1984
había sido condenado como autor de un hurto (theft) a una pena de seis meses
de prisión que le fue suspendida, tres años de libertad vigilada y una multa
de trescientos dólares. En 1988 fue condenado a un año de prisión y tres de
libertad vigilada como autor del robo de un coche, no llegando a ingresar en
prisión. En 1990 la condena fue de sesenta días de arresto y tres años de li-
bertad vigilada por la comisión de un hurto leve (petty theft). En 1992 cometió
un delito de lesiones con una pena de treinta días de arresto y dos años de
libertad vigilada, así como un nuevo hurto, con una sanción de diez días de
arresto y un año de libertad vigilada. Por f‌i n, en 1993 se le declaró culpable
de numerosas infracciones, como posesión de droga, apropiación de objetos
perdidos, tenencia ilícita de armas y allanamiento de morada (trespassing),
todas ellas castigadas con arresto y libertad vigilada, así como tres robos en
casa habitada y un robo con intimidación (robbery), por los que le fue impues-
ta la pena de nueve años que se hallaba cumpliendo en libertad condicional
cuando sustrajo los palos de golf.
Por esta última sustracción la justicia californiana condenó a Ewing como
autor de un delito de hurto grave (grand theft), solicitándose por el f‌i scal que le
fueran aplicadas las previsiones de la ley three strikes12. Esta petición fue atendida
por el juez sentenciador, que condenó a Ewing a una pena de reclusión perpetua
con un mínimo de veinticinco años de cumplimiento obligatorio en tanto que
autor responsable de un delito con dos o más condenas previas por delitos graves
o violentos. La sanción sería posteriormente conf‌i rmada por el Tribunal de Ape-
laciones de California y también por el Tribunal Supremo de este estado.
La historia de Leandro Andrade no es muy distinta a la de Gary Ewing13.
El 4 de noviembre de 1995 Andrade intentó sustraer cinco cintas de vídeo con
11 Sobre los hechos atribuidos al recurrente cfr. Ewing v. California, voto de la magistrada
O’ Connor, pp. 5-7.
12 Sobre las condenas previas de Ewing, cfr. Ewing v. California, voto de la magistrada O’
Connor, p. 6.
13 Sobre los hechos por los que se condenó a Andrade, cfr. Lockyer v. Andrade,
www.supremecourtus.gov/opinions/02pdf/01-1127.pdf>, voto de la magistrada O’
Connor, pp. 1-4.
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un valor de 84,70 dólares de un establecimiento Kmart en Ontario, California,
siendo detenido por el personal de seguridad de la tienda. El 18 de noviembre
de aquel mismo año fue detenido de nuevo en un local de la misma cadena en
Montclair, California, cuando intentaba llevarse cuatro cintas de vídeo ocultas
en sus pantalones, con un valor de 68,84 dólares. Entre 1982 y 1995 Leandro
Andrade había sido juzgado y condenado en diversas ocasiones por dos hur-
tos leves, tres robos en domicilios, dos delitos de tráf‌i co de marihuana y un
quebrantamiento de condena. La pena más grave que le había sido impuesta
fue de ocho años de prisión por el delito de tráf‌i co de drogas.
Según af‌i rmó en el momento de ser arrestado, Andrade era adicto al con-
sumo de heroína desde 1977 y había sustraído las cintas con el propósito de
conseguir tal sustancia. En atención a sus condenas previas, el juez le impuso
dos penas consecutivas de reclusión perpetua con un cumplimiento mínimo
de veinticinco años por cada uno de los hurtos cometidos. Esta decisión fue
conf‌i rmada por el Tribunal de Apelaciones de California. A la vista de esta
conf‌i rmación la defensa decidió trasladar el caso a la jurisdicción federal e
interpuso un recurso ante el Tribunal Federal del Distrito, que lo desestimó.
Esta desestimación sería impugnada ante el Tribunal del Noveno Circuito,
que esta vez sí admitió las alegaciones de la defensa por considerar que la
condena de Andrade vulneraba principios de Derecho federal claramente
determinados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados
Unidos en materia de proporcionalidad de las penas. El procurador general
del Estado de California decidió recurrir esta decisión ante el propio Tribunal
Supremo.
- III -
La defensa de Gary Ewing basó su recurso ante el Tribunal Supremo en
el argumento de que la sanción impuesta a su cliente transgredía lo dispuesto
por la octava enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Este precepto
proclama, literalmente, que “no se exigirán f‌i anzas excesivas, ni se impondrán
multas excesivas, ni se inf‌l igirán castigos crueles e inusuales”. Según alegaba la
parte recurrente, la pena de reclusión impuesta a Ewing vulneraba la prohi-
bición de penas desproporcionadas que, a su juicio, cabe extraer del texto de
la citada enmienda.
A lo largo de su historia, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se ha
pronunciado en diversas ocasiones acerca de si la Constitución contiene una
prohibición de penas excesivas que se extienda más allá de la pena de multa,
que es la única sanción expresamente citada en el texto constitucional14. Según
su jurisprudencia más consolidada, tal prohibición tiene vigencia en relación
14 Un resumen de las decisiones del Tribunal Supremo en este ámbito puede encontrarse
en ZEIGLER/DEL CARMEN. En: Three Strikes, pp. 5-15.
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con la pena de muerte, una interpretación que en su momento permitió declarar
inconstitucional la imposición de este castigo por delitos como la violación de
una mujer adulta o la complicidad en un robo en cuya ejecución los autores
incurrieron en un exceso que provocó la muerte de las víctimas15.
En cambio, el sentido de la jurisprudencia del Tribunal es mucho menos
evidente cuando se trata de determinar el alcance del principio de proporcio-
nalidad en relación con la pena de prisión. Como seguidamente se expone,
esta cuestión ha dado lugar en las tres últimas décadas a varias sentencias
aparentemente contradictorias entre sí, dictadas siempre por mayorías muy
ajustadas16.
a) Rummel v. Estelle (1980)
La moderna jurisprudencia sobre la eventual vigencia de una prohibición
de penas desproporcionadas aplicable a las penas de prisión tiene su origen
en la sentencia de 1980 sobre el caso Rummel v. Estelle17. El recurrente William
James Rummel había sido condenado por los tribunales de Texas a una pena
de reclusión perpetua, con posible libertad condicional tras doce años de cum-
plimiento, como autor de una estafa por importe aproximado de 120 dólares.
Con anterioridad había sido condenado por causar un perjuicio de 80 dólares
mediante el uso fraudulento de tarjeta de crédito y por falsif‌i car un cheque
cuyo importe era de 28,36 dólares. La severidad de la pena impuesta en com-
paración con la escasa gravedad de los delitos cometidos llevaría a la defensa
del reo a recurrir al Tribunal Supremo alegando una posible vulneración de
la octava enmienda.
En una votación muy reñida —cinco magistrados contra cuatro— el Tribu-
nal decidió que el serio castigo impuesto a Rummel no transgredía lo dispuesto
en la Constitución. Según los jueces de la mayoría, los precedentes declarando
inconstitucional en ciertos casos la pena de muerte o algunas penas corporales
no eran aplicables sin más al supuesto analizado, en que la sanción impuesta
era la privación de libertad, es decir, una pena distinta18. De acuerdo con la
15 La inconstitucionalidad de la pena de muerte como castigo de la violación fue procla-
mada en la sentencia del caso Coker v. Georgia (433 U.S. 584) de 1977. En relación con
la complicidad cfr. la sentencia de 1982 sobre el caso Enmund v. Florida (458 U.S. 782).
Para más referencias cfr. PILLBURY, BLR, 2002, p. 520 (esp. notas 81 y 82).
16 Se ofrecen visiones panorámicas de esta jurisprudencia en SCHULZ, CJLPP, 2000, pp.
560-566 y LUNA, TJLR, 1998, p. 57 ss. Este autor (Ibídem, pp. 66-78) incluye un resumen
del tratamiento de la cuestión por los tribunales californianos.
17 445 U.S. 263 (1980).
18 445 U.S. 263, pp. 272-273. Los magistrados indicaron la ausencia de precedentes en
los que se proclamara la vigencia de una prohibición constitucional de penas despro-
porcionadas aplicable a la pena de prisión. Más bien al contrario, en los precedentes
localizados como el caso Gras v. West Virginia (224 U.S. 616 [1912]) supuestos
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interpretación literalista defendida por estos cinco magistrados, de la octava
enmienda no podía derivarse una prohibición de exceso punitivo relativa a la
pena de prisión, pues tal castigo no resulta cruel en sí mismo ni tampoco ha
sido inusual en la praxis penal estadounidense.
A juicio de la mayoría, la pena impuesta estaba justif‌i cada por la volun-
tad de los legisladores texanos de retirar de la circulación a los delincuentes
habituales, un objetivo político cuya constitucionalidad no podía ser legítima-
mente cuestionada por el Tribunal, aun cuando no se compartieran los medios
empleados y aunque en otros estados las mismas infracciones se trataran de
manera mucho más benigna19. La voluntad de no interferir en las competen-
cias de los poderes legislativos y de respetar la estructura federal del estado
sirvió como argumento a los cinco magistrados para negar la competencia del
Tribunal para pronunciarse sobre lo acertado de tales medidas, lo que tuvo
como consecuencia el refrendo a la constitucionalidad del castigo impuesto
a William Rummel20. A modo de epílogo la mayoría reconoció que en aquel
momento histórico tal vez existiera una tendencia general a la imposición de
penas cada vez menos severas, pero desde su punto de vista tal tendencia
“debía hallar su impulso y su sustento en el poder legislativo y no en los
tribunales federales”21.
De forma un tanto confusa, no obstante, los magistrados de la mayoría ma-
tizaron en una nota a pie de página que, si bien la f‌i jación de los plazos de
prisión era una prerrogativa del legislador, “ello no supone af‌i rmar que no
pueda entrar en juego el principio de proporcionalidad en el extremo caso,
citado por la minoría (infra p. 288), en que el poder legislativo convirtiera
en delito grave el estacionamiento de un coche por tiempo indebido y lo
castigara con una pena de reclusión perpetua”22. Asimismo, a juicio de la
mayoría debía tenerse en cuenta para valorar la gravedad del castigo im-
puesto a Rummel el hecho de que su encarcelamiento podía cesar al alcanzar
parecidos al de Rummel se habían considerado plenamente compatibles con la octava
enmienda.
19 Los cuatro magistrados de la minoría opinaron que la cuestión a resolver no era si la
pena contribuye a la consecución de algún objetivo, sino si el reo realmente merece
tan severo castigo (445 U.S. 263, p. 288). Asimismo añadieron que la consideración de
la pena de muerte como castigo desproporcionado efectuada en sentencias anteriores
permitía derivar de la octava enmienda una prohibición general de penas excesivas
con independencia de su naturaleza (445 U.S. 263, pp. 292-293).
20 Esta voluntad es especialmente evidente en el breve voto emitido por el magistrado
Stewart, que, aun habiéndose formulado a título particular, apoya la conclusión de la
mayoría (cfr. 445 U.S. 263, p. 284).
21 445 U.S. 263, pp. 283-284.
22 445 U.S. 263, p. 274 (nota 11).
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los doce años de cumplimiento si se le concedía la libertad condicional23.
El empleo de estos argumentos parece contradecir la af‌i rmación previa de
los mismos jueces declarando la absoluta imposibilidad de cuestionar la
proporcionalidad de las penas de prisión con base en la octava enmienda,
pues, de hecho, en los citados razonamientos sí se efectúan consideraciones
de proporcionalidad.
b) Solem v. Helm (1983)
Sólo tres años después de esta decisión el Tribunal Supremo dictaría
una nueva sentencia aparentemente opuesta a la del caso Rummel. Así, en su
resolución sobre el caso Solem v. Helm la Sala consideró contraria a la octava
enmienda la condena a reclusión perpetua sin posibilidad de libertad condicio-
nal impuesta en Dakota del Sur a un individuo, Jerry Helm, que había cometido
un delito de cheque en descubierto tras haber sido previamente condenado por
otras seis infracciones, entre ellas, robo en casa habitada, estafa y conducción
bajo los efectos del alcohol24. En esta resolución, que también fue dictada con
el voto a favor de sólo cinco magistrados, el Tribunal sostuvo que la octava
enmienda no prohíbe únicamente los castigos bárbaros, sino también aquellos
que resultan gravemente desproporcionados a la vista de la gravedad de la
infracción cometida, negando explícitamente que —como se había af‌i rmado
en algunos pasajes de Rummel— la pena de prisión fuera constitucional per se
con independencia de su gravedad25. Según la mayoría de magistrados sería
absurdo que el principio de proporcionalidad limitara al legislador en el caso
de la pena de muerte y de la multa mencionada expresamente en el texto
de la octava enmienda y, en cambio, no tuviera vigencia en una pena de
gravedad intermedia como la prisión26.
Para decidir en qué casos una pena resulta proporcionada los cinco ma-
gistrados deciden aplicar un test compuesto de tres “elementos objetivos”: a)
en primer lugar, debe compararse la gravedad de la infracción con la severidad
de la pena impuesta; b) seguidamente debe atenderse a las sanciones impuestas
a otros criminales en la misma jurisdicción y, en especial, conviene analizar si
delitos más graves están sujetos a la misma pena o a penas más leves; c) por
23 445 U.S. 263, p. 280. Los cuatro magistrados de la minoría criticaron este argumento
af‌i rmando que la libertad condicional era sólo una posibilidad, no un derecho, y, por
tanto, no debería tenerse en cuenta a la hora de emitir un juicio de proporcionalidad
(445 U.S. 263, pp. 293-294).
24 463 U.S. 277 (1983).
25 463 U.S. 277, p. 284 y p. 290. Entre otros argumentos, los magistrados se remiten a
aquella que a su juicio había sido la interpretación tradicional de la Bill of Rights inglesa,
que contiene un precepto similar a la octava enmienda (Ibídem, pp. 285-286).
26 463 U.S. 277, p. 289.
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último, deben observarse las penas impuestas a resultas de la comisión del
mismo delito en otras jurisdicciones27. Desde el punto de vista del Tribunal,
la condena de Helm no cumplía ninguno de los tres requisitos28: a) mientras el
delito cometido era una de las infracciones punibles de menor gravedad y los
ilícitos anteriores no eran graves ni violentos, la pena impuesta al recurrente
era la prisión en su versión más extensa29; b) la imposición de esta misma
pena sólo estaba prevista en Dakota del Sur para autores de crímenes mucho
más graves, como el asesinato (murder) o la traición (treason), mientras que
delitos como la violación en primer grado o la tentativa de asesinato tenían
previstas penas incluso más leves30; c) por último, la infracción cometida por
Helm sólo habría sido castigada con una pena tan severa en un único estado:
Nevada31. Como conclusión al análisis de los tres factores, la Sala sostuvo la
incompatibilidad de la pena impuesta con la octava enmienda y, por tanto,
declaró inconstitucional la condena de Jerry Helm.
Semejantes conclusiones fueron duramente criticadas por los cuatro jueces
de la minoría, quienes esgrimieron, entre otros, el argumento de que se estaban
“ignorando los precedentes” e “invadiendo gravemente la autoridad de los
estados”32. A juicio de estos magistrados la propia idea de proporcionalidad
debía considerarse inaplicable por la imposibilidad de determinar su alcance
de una manera mínimamente precisa: “hoy hemos sostenido que la reclusión
perpetua sin libertad condicional es una pena excesiva para el séptimo delito
supuestamente no violento: ¿cuál será la respuesta en el octavo delito?, ¿y el
noveno?, ¿y el duodécimo?”, af‌i rmaron los jueces disidentes33.
27 463 U.S. 277, pp. 290-292. Estos tres requisitos habían sido ya exigidos por los cuatro
magistrados de la minoría en Rummel v. Estelle (445 U.S. 263, p. 295).
28 463 U.S. 277, p. 296 ss.
29 A diferencia del caso de Rummel, la condena de Helm excluía expresamente la posibilidad
de libertad condicional, lo que a juicio de la Sala (463 U.S. 277, p. 297) permitía af‌i rmar
que su castigo era claramente más severo que el impuesto en el caso precedente.
30 463 U.S. 277, pp. 297-300. En el juicio de proporcionalidad el Tribunal descartó tener
en cuenta la posibilidad de que el gobernador del estado pudiera indultar al reo (463
U.S. 277, pp. 300-302) y entendió que esta posibilidad no resultaba equiparable a la
libertad condicional, que en Rummel v. Estelle había sido considerada para sostener la
constitucionalidad de la pena impuesta.
31 463 U.S. 277, pp. 299-300.
32 463 U.S. 277, p. 304. En particular, los cuatro jueces de la minoría entendieron que los
delitos previos de Helm entre los que había varios robos en casas habitadas no eran
tan leves como la mayoría había sostenido. Asimismo, consideraron que las diferencias
existentes en relación con Rummel eran “insustanciales” (463 U.S. 277, p. 315), máxime
teniendo en cuenta que éste sólo contaba con tres condenas y, en cambio, Helm tenía
antecedentes por siete delitos.
33 462 U.S. 277, p. 314.
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c) Harmelin v. Michigan (1991)
Las conclusiones de Solem v. Helm serían aparentemente abandonadas
por el propio Tribunal en su sentencia de 1991 sobre el caso Harmelin v.
Michigan. En esta nueva resolución —que, a diferencia de las anteriores, no
analizó un supuesto de reincidencia— se consideró conforme con la octava
enmienda la condena a privación perpetua de libertad, sin posibilidad de
libertad condicional, de un sujeto condenado en el estado de Michigan por
posesión de 672 gramos de cocaína34. Esta vez las discrepancias entre los
magistrados fueron tales que las opiniones se dividieron en tres grupos
distintos, si bien la opinión mayoritaria se decantó por la constitucionalidad
de la condena impuesta a Harmelin.
Un primer grupo —compuesto por los magistrados Antonin Scalia y
William H. Rehnquist— entendió que la octava enmienda no contiene ninguna
prohibición de penas desproporcionadas aplicable a penas privativas de li-
bertad, añadiendo que la determinación exacta de la duración de semejantes
castigos es una decisión política que compete a los legisladores y no a los
jueces35. Desde la perspectiva de estos dos magistrados, los razonamientos
defendidos en Solem v. Helm debían rechazarse porque contradecían la juris-
prudencia previa de la propia Sala y porque, además, no lograban aportar un
standard objetivo de gravedad que permitiera determinar cuándo una pena es
desproporcionada. En su voto, ambos jueces mostraron un gran escepticismo
hacia la posibilidad de que tal standard pudiera llegar siquiera a determinarse
y añadieron en tal sentido que, en realidad, “el principio de proporcionalidad
es una invitación a imponer valoraciones subjetivas”36. Precisamente esta im-
posibilidad de aislar criterios objetivos era lo que aconsejaba, desde su punto
de vista, que los jueces no interf‌i rieran en las decisiones de los legisladores.
Scalia y Rehnquist añadieron que “la idea de proporcionalidad es en sí
misma un concepto retributivo”, que puede y debe ser abandonado cuando
se atribuyen a la pena funciones distintas a la retribución, como, por ejemplo,
la disuasión de potenciales delincuentes o la rehabilitación de los penados37.
Por su parte, los magistrados Anthony Kennedy, Sandra O’Connor y David
Souter discreparon de la opinión de Scalia y Rehnquist por entender, en un voto
34 501 U.S. 957.
35 Para fundamentar su conclusión los dos magistrados prestaron especial atención
a la historia de la octava enmienda (501 U.S. 957, pp. 966-985), sosteniendo que en
los orígenes de esta disposición legal que se sitúan en el Derecho inglés del siglo
XVII sólo se pretendía con ella evitar castigos ilegales o inusuales, pero no penas
desproporcionadas. A su juicio, éste es el sentido con el que fue acogida en el Derecho
estadounidense.
36 501 U.S. 957 p. 986.
37 501 U.S. 957, p. 989.
THREE STRIKES. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA... 199
redactado por el primero, que sí era posible derivar de la octava enmienda
una prohibición de penas gravemente desproporcionadas, si bien limitada
por una serie de circunstancias: en primer lugar, por el reconocimiento de que
la f‌i jación de los plazos de las condenas es una decisión que esencialmente
corresponde al Poder Legislativo38; en segundo término, por la aceptación de
que la octava enmienda no impone ninguna concreta teoría de la pena39; en
tercer lugar, por la constatación de que algunas diferencias importantes entre
las diversas penas son el resultado inevitable, y a menudo benef‌i cioso, de la
estructura federal del Estado40; y, por último, por la idea de que la revisión de
la proporcionalidad por parte de los tribunales federales debe estar inspirada
en la medida de lo posible por criterios objetivos, siendo el más importante el
relativo al contenido de la sanción41.
De acuerdo con tales premisas los tres jueces sostuvieron la vigencia
de un principio de proporcionalidad limitado que únicamente prohíbe las san-
ciones gravemente desproporcionadas a la vista de la seriedad de la infracción
cometida y recalcaron en tal sentido que “la octava enmienda no exige una
proporcionalidad estricta entre el delito y la pena”42. Semejantes consideraciones
permitieron a estos miembros del Tribunal af‌i rmar la constitucionalidad de la
pena impuesta al recurrente a la luz de la gravedad de su delito y del margen
legítimo de decisión en materia de política criminal que corresponde al estado
de Michigan43.
Mientras en el voto de los dos primeros magistrados se propuso desauto-
rizar explícitamente la solución de Solem v. Helm, estos tres jueces trataron de
hacer compatible lo af‌i rmado en la sentencia de 1983 con la decisión del caso
de Harmelin44. No obstante, el test de proporcionalidad propuesto en Solem se
consideró inaplicable al supuesto concreto, dado que, a juicio de los tres ma-
gistrados, la inherente gravedad del delito cometido por el recurrente permitía
sostener por sí sola que el castigo impuesto no resultaba desproporcionado45.
En este sentido se sostuvo que la comparación de la pena impuesta con las
penas previstas en el mismo estado para otros delitos o en otros estados para
la misma infracción sólo procedía en aquellos “casos poco frecuentes” en que
38 501 U.S. 957, pp. 998-999.
39 501 U.S. 957, p. 999.
40 501 U.S. 957, pp. 999-1000.
41 501 U.S. 957, p. 1000.
42 501 U.S. 957, p. 1001 (cursiva añadida).
43 501 U.S. 957, p. 1004.
44 501 U.S. 957, p. 1002.
45 501 U.S. 957, p. 1004.
M.ª TERESA CASTIÑEIRA / RAMON RAGUÉS
200
la comparación entre delito y pena permitiera af‌i rmar la existencia de una
gran desproporción entre ambos46.
En la práctica, la anterior conclusión tenía como consecuencia que los
tres elementos que componían el test empleado en Solem se redujeran a uno
solo. Sin embargo, el hecho de que este precedente no fuera explícitamente
desautorizado, pese a la reinterpretación de su contenido, generaría en el
futuro un importante grado de incertidumbre sobre el alcance exacto de la
jurisprudencia del Tribunal, como podrá observarse en las sentencias de los
casos Ewing y Andrade47.
Por último, los magistrados Byron White, Harry Blackmun, John Stevens y
Thurgood Marshall discreparon no sólo de la fundamentación, sino también de
las conclusiones de la mayoría48. Reiterando planteamientos ya expuestos en
Solem, desde el punto de vista de estos jueces resultaba incomprensible que se
dedujera de la octava enmienda una prohibición de penas desproporcionadas
en relación con la pena de muerte, las multas y f‌i anzas y no, en cambio, res-
pecto de las penas de prisión49. Además, su discrepancia se extendió también
a la decisión de sus colegas Kennedy, O’Connor y Souter de reducir a uno solo
los tres criterios de proporcionalidad expuestos en Solem, pues, a juicio de los
cuatro jueces, si se eliminaban el segundo y el tercer factor de comparación,
el juicio de proporcionalidad perdía carácter objetivo. A modo de conclusión,
y tras aplicar el test empleado en Solem al caso de Harmelin, los magistrados
de la minoría sostuvieron que la condena de este último debería haber sido
considerada contraria a la octava enmienda50.
Entre 1991 y 2003 el Tribunal Supremo no volvería a pronunciarse sobre
esta cuestión. Por tal motivo, y a la vista de las oscilaciones de su jurispruden-
cia, la respuesta que el Tribunal pudiera dar a los recursos interpuestos por
Ewing y Andrade era una gran incógnita que acrecentaba el interés que ya de
por sí tenía el mero hecho de que la ley three strikes californiana se enfrentara
a un juicio de constitucionalidad. La decisión de los nueve magistrados se
conocería el 5 de marzo de 2003.
46 501 U.S. 957, p. 1005.
47 Cfr. infra IV y V.
48 501 U.S. 957, p. 1009 ss.
49 501 U.S. 957, p. 1014. Estos tres magistrados critican con argumentos diversos el análisis
histórico contenido en el voto de Scalia (Ibídem, p. 1010 ss).
50 Semejante conclusión se sustenta en argumentos como la existencia de conductas
mucho más graves que la mera posesión de droga sin ánimo de traf‌i car, el hecho de
que en Michigan sólo se castigaran con reclusión perpetua, además del delito por el
que se condenó a Harmelin, el asesinato en primer grado y la posesión o elaboración
de narcóticos en cantidad superior a 650 gramos con el propósito de distribuirlos y,
por último, la circunstancia de que sólo en dicho estado se castigaran con penas tan
graves conductas como las del recurrente.
THREE STRIKES. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA... 201
- IV -
Las sentencias de los casos de Gary Ewing y Leandro Andrade no iban a
ser una excepción en lo que respecta al grado de división entre miembros del
Tribunal que se había producido en los precedentes anteriormente expuestos
y en ambas causas la decisión f‌i nal acabó también adoptándose por ajustadas
mayorías de cinco magistrados contra cuatro51.
En el caso de Ewing las opiniones más breves y, al mismo tiempo, más
contundentes son las sostenidas en sus respectivos votos por los magistrados
Antonin Scalia y Clarence Thomas. Desde el punto de vista del primer juez, al
que se adhiere el segundo de forma prácticamente absoluta, la octava en-
mienda de la Constitución tiene como única f‌i nalidad prohibir determinadas
clases o formas de castigos y no contiene en modo alguno una prohibición de
sanciones desproporcionadas. Según Scalia, —que en esta resolución reitera la
opinión ya expuesta por él mismo en Harmelin— la idea de proporcionalidad
se vincula en exclusiva con la retribución como f‌i nalidad de la pena. Dado
que la Constitución no impone una f‌i nalidad concreta, sino que admite f‌i nes
diversos como la intimidación o la inocuización, en los que no tiene sentido
exigir proporcionalidad, la prohibición de penas excesivas no puede tener, a
su juicio, rango constitucional52. Obviamente, estas ideas llevan a ambos jueces
a votar a favor de la conf‌i rmación de la condena de Ewing.
La opinión radicalmente opuesta se sostiene en el extenso voto del magis-
trado Stephen G. Breyer, que también suscriben sus colegas John Stevens, David
Souter y Ruth Ginsburg. Apoyándose en precedentes como Solem y Rummel
—en que también se analizaron supuestos de reincidencia y cuyas conclu-
siones, como se ha expuesto, no habían sido explícitamente desautorizadas
en la jurisprudencia posterior— estos magistrados argumentan que el caso
de Ewing es uno de aquellos supuestos en que la condena debe considerarse
gravemente desproporcionada y, por tanto, inconstitucional. Desde su punto
de vista, para valorar la proporción entre delito y pena debe atenderse a tres
factores: primero, la duración de la pena de prisión impuesta en tiempo real;
segundo, el hecho que ha dado lugar a la imposición de la pena, y, tercero,
los antecedentes penales del reo53. A juicio de Breyer, no obstante, el factor
51 Ambas sentencias están pendientes de su publicación of‌i cial, aunque su texto puede
hallarse en internet en la página del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (vid.
). En las siguientes
notas se hacen constar los números de páginas tal como aparecen en la citada web, dado
que todavía no existe una paginación of‌i cial de las sentencias.
52 De hecho, el propio Scalia reconoce en su voto (p. 2) que la pena impuesta a Ewing no
puede considerarse proporcionada a la vista de la gravedad del delito cometido, aunque
a juicio del magistrado ello no debe tener ninguna repercusión para la Sala, puesto que
la retribución no es la única f‌i nalidad legítima desde una perspectiva constitucional.
53 Voto del magistrado Breyer, pp. 4-5.
M.ª TERESA CASTIÑEIRA / RAMON RAGUÉS
202
verdaderamente importante es el primero, pues un análisis de los preceden-
tes permite advertir que en Solem se consideró inconstitucional el castigo del
recurrente pese a que sus antecedentes eran más graves que en Rummel y el
delito cometido, en cambio, no revestía mayor gravedad.
Según señala el juez Breyer, los antecedentes de Ewing no eran peores que
los del recurrente en Solem, ni su delito cualitativamente más grave. Además,
la pena de Ewing —veinticinco años sin libertad condicional— estaba más
próxima a la reclusión perpetua impuesta en Solem, que a la pena de entre
diez y doce años reales de privación de libertad impuesta en Rummel. Estos
datos permiten af‌i rmar al citado juez que el caso de Ewing es mucho más si-
milar a Solem que a Rummel. Asimismo, según af‌i rma Breyer, la gravedad de
la conducta de Ewing se sitúa en la franja baja del catálogo de ilícitos, sin que
pueda af‌i rmarse que todo delito cometido por un reincidente debe considerarse
siempre como una infracción grave o que cualquier pena que se imponga a
un reincidente es siempre constitucional, pues esta perspectiva fue rechazada
tanto en Solem como en Harmelin54.
A juicio de Breyer, el hecho de que la pena impuesta a Ewing fuera una
de las más graves imaginables y, en cambio, el delito cometido no revistiera
especial gravedad permite pasar a un segundo nivel de análisis de la propor-
cionalidad del castigo. Según el magistrado, en este nivel procede estudiar, en
primer lugar, cómo se sanciona el mismo delito en otras jurisdicciones y, en
segundo lugar, qué delitos se castigan con la misma pena en California y en
terceros estados55. Según advierte Breyer, entre la Segunda Guerra Mundial y
1994 los responsables de delitos como el cometido por Ewing nunca habrían
cumplido más de diez años de prisión y, en no pocas ocasiones, autores de
ilícitos muchísimo más graves que el cometido por el recurrente habrían pa-
decido penas más leves que la impuesta a Ewing.
Después de analizar la legislación de los restantes estados de la Unión, el
juez Breyer advierte que en ninguno de ellos se habría tratado a un acusado con
la severidad de las leyes de California, lo que le permite af‌i rmar que “fuera del
contexto de la ley three strikes californiana, la sentencia de Ewing es, a la vista
de la gravedad del delito, prácticamente única en cuanto a su severidad y,
además, lo es en un grado muy considerable”56. Por último, señala el juez que,
si lo que se pretendía con esta ley era luchar contra la criminalidad violenta y
grave, el castigo de Ewing tampoco tenía razón de ser. Este argumento f‌i nal,
54 Voto del magistrado Breyer, p. 7.
55 El magistrado sigue el análisis propuesto en Harmelin. Mientras en Solem los tres ele-
mentos del test formaban parte de un único juicio de proporcionalidad, en Harmelin se
entendió como se ha expuesto supra III.B que el segundo y tercer elemento sólo
debían analizarse en aquellos casos en que se cumpliera el primer requisito.
56 Voto del magistrado Breyer, p. 13.
THREE STRIKES. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA... 203
junto con las razones expuestas, lleva a Breyer a inclinarse por la incompatibi-
lidad de la condena con el texto constitucional, en una decisión que suscriben
también los tres colegas citados.
Aun coincidiendo con la anterior conclusión, el magistrado John Stevens
emite un voto particular —que suscriben también sus colegas Breyer, Souter
y Ginsburg— para enfatizar que es posible deducir una prohibición de penas
desproporcionadas de la octava enmienda. Desde su punto de vista, y como
ya se sostuvo en Solem, sería absurdo interpretar que la Constitución impide
imponer la pena de muerte cuando resulte desproporcionada y también multas
o f‌i anzas y, al mismo tiempo, af‌i rmar que dicha prohibición no se extiende
a la pena de prisión57. Según Stevens, la vigencia de la prohibición de penas
privativas de libertad desprorporcionadas no debería ponerse en tela de juicio
por la ausencia de un límite temporal preciso en el texto constitucional. De
hecho, la ausencia de tales límites no ha impedido la concreción judicial de
otras disposiciones constitucionales, como, por citar un ejemplo, el derecho
de los ciudadanos a un procedimiento sin dilaciones, reconocido en la sexta
enmienda58.
La última palabra correspondería a los magistrados William Rehnquist,
Anthony Kennedy y Sandra O’Connor, quienes inclinarían la balanza en sen-
tido opuesto a los intereses de Gary Ewing al pronunciarse a favor de la
constitucionalidad del castigo en un voto redactado por esta última juez.
Tras retomar la conclusión del magistrado Kennedy en Harmelin v. Michigan,
estos tres jueces admiten la posibilidad de derivar de la octava enmienda un
principio limitado de proporcionalidad no sólo aplicable a la pena capital,
sino también a penas de prisión gravemente desproporcionadas, pese a coin-
cidir, no obstante, con su colega Scalia cuando af‌i rma que la Constitución no
impone ninguna f‌i nalidad específ‌i ca de la pena y que la selección de dicha
f‌i nalidad ha de ser competencia exclusiva del legislador59. Desde el punto de
vista de Rehnquist, Kennedy y O’Connor, entre las diversas f‌i nalidades posibles
y legítimas de la pena el legislador californiano optó por la incapacitación,
tratando de evitar que quien haya cometido varios delitos graves vuelva a
delinquir. A su juicio, el objetivo de proteger la seguridad pública legitima
la aplicación de la ley three strikes a aquellos que ya hayan sido condenados
al menos por un delito grave o violento, pues las estadísticas demuestran
57 Voto del magistrado Stevens, p. 2.
58 Voto del magistrado Stevens, p. 2. Este miembro del Tribunal señala también (Ibídem,
p. 3) que en la tradición jurídica estadounidense los jueces han gozado por lo general
de una amplia libertad a la hora de determinar la pena y que en el ejercicio de su dis-
crecionalidad siempre han recurrido a valoraciones de proporcionalidad.
59 Voto de la magistrada O’ Connor, pp. 11-12.
M.ª TERESA CASTIÑEIRA / RAMON RAGUÉS
204
el elevado peligro para la seguridad pública que suponen en la práctica los
sujetos reincidentes60.
Pasando a analizar el concreto recurso de Ewing, los tres magistrados
entienden que la alegación del recurrente no ha sido bien planteada, pues, a
su juicio, para valorar la proporcionalidad del castigo no puede tenerse sólo
en cuenta, como pretende la defensa, la gravedad de la última infracción
cometida, sino que es necesario considerar la totalidad de la carrera criminal
del reo. Desde su punto de vista, si se atiende a este último factor la pena de
Ewing debe considerarse plenamente justif‌i cada por el interés del estado en
inocuizar e intimidar a reincidentes, sin que, visto así, el caso del recurrente
pueda incluirse en los supuestos de grave desproporción que en la sentencia
de Harmelin se consideraron contrarios a la octava enmienda61.
Pese a no coincidir en su fundamentación, el sentido de los votos de
O’Connor, Rehnquist y Kennedy, unido al de los emitidos por Scalia y Thomas,
conlleva la desestimación del recurso de Ewing y la conf‌i rmación de su condena.
Además, y como es obvio, la decisión del Tribunal Supremo supone un pleno
respaldo a la legitimidad constitucional de las leyes three strikes.
- V -
En el caso de Leandro Andrade las dos condenas a veinticinco años de
prisión impuestas por los tribunales californianos habían sido consideradas
contrarias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo por el Tribunal Federal
del Noveno Circuito. Este órgano entendió que las decisiones condenatorias
de los tribunales estatales —cuyo veredicto estaba basado en la sentencia del
caso Rummel— no habían tenido en cuenta la prohibición de penas gravemente
desproporcionadas como parte del Derecho federal claramente establecido y
determinado por el propio Tribunal Supremo. Semejante decisión sería recu-
rrida por el Fiscal General de California.
En un voto redactado por la magistrada O’Connor, al que se adhieren
sus colegas Rehnquist, Scalia, Kennedy y Thomas, el Tribunal Supremo reconoce
desde un buen principio que “nuestros precedentes en este ámbito no son pre-
60 Ibídem, p. 13. Según se especif‌i ca en la sentencia, el 67 % de los reos puestos en libertad
en prisiones estatales son acusados de un nuevo delito grave dentro de los tres años
siguientes a su liberación, una cifra que asciende al 73 % en el caso de la delincuencia
patrimonial.
61 Ibídem, pp. 14-17. Esta af‌i rmación explica las críticas contenidas en el voto del juez
Scalia, quien sostiene que sus tres colegas no realizan un juicio de proporcionalidad
en sentido estricto, sino que entran a valorar el f‌i n perseguido por el legislador con su
castigo. En sus propias palabras, “la mayoría no está aplicando la ley, sino evaluando
una política” (Voto del magistrado Scalia, p. 2).
THREE STRIKES. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA... 205
cisamente un modelo de claridad”62. Según la mayoría del Tribunal, aunque
puede af‌i rmarse la existencia de un principio claramente establecido, como es
la prohibición de penas de prisión gravemente desproporcionadas, no están
claros cuáles son los factores que indican una grave falta de proporción y lo
único indiscutible es que este principio de proporcionalidad se infringe sólo
en casos extremos.
Según los jueces de la mayoría, el hecho de que el caso de Andrade se ase-
meje al resuelto en Rummel y que este precedente no hubiera sido desautorizado
impide af‌i rmar que la condena de los tribunales californianos se oponga a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo63. A la misma conclusión lleva, según
dicha mayoría, el que el caso ahora resuelto no sea totalmente idéntico al de la
sentencia de Solem v. Helm, pues en este precedente no cabía la libertad condi-
cional del reo, una posibilidad que sí existe en el supuesto de Andrade64. Según
estos cinco jueces la prohibición de penas gravemente desproporcionadas no
fue irracionalmente inaplicada por los tribunales californianos —supuesto que
permitiría su revisión por los tribunales federales—, ya que no era absurdo
sostener la constitucionalidad de las condenas del recurrente de acuerdo con
los precedentes expuestos65. Por estas razones se acuerda revocar la sentencia
del Tribunal del Noveno Circuito y reaf‌i rmar la condena inicialmente impuesta
a Leandro Andrade.
Por su parte, los magistrados Stevens, Ginsburg, Breyer y Souter emiten también
en este caso un voto disidente redactado por este último, en el que se oponen a
la conclusión de la mayoría. Desde su punto de vista, la prohibición de penas de
prisión gravemente desproporcionadas es un principio claramente establecido
por el Tribunal Supremo en los precedentes Rummel, Solem y Harmelin66. Desde
la perspectiva de estos jueces el caso de Andrade se asemejaba notablemente al de
Solem, tanto en la levedad de las infracciones cometidas como en las características
del curriculum criminal del recurrente. Además, y aunque a diferencia de Solem
Andrade sí podría gozar de libertad condicional, este benef‌i cio sólo lo alcanzaría
después de sufrir cincuenta años de prisión, circunstancia que aproxima notable-
mente su pena a la reclusión perpetua, dado que la libertad no le llegaría hasta
los ochenta y siete años de edad67.
62 Voto de la magistrada O’Connor, p. 7.
63 Voto de la magistrada O’Connor, p. 9.
64 Gran parte de la complejidad del caso es atribuible al hecho de que el Tribunal Supremo
nunca llegara a desautorizar la sentencia del caso Rummel pese a dictar con posteriori-
dad la sentencia Solem, contradictoria en muchos aspectos con la primera. Y lo mismo
sucedería años después con la sentencia de Harmelin en relación con Solem.
65 Voto de la magistrada O’Connor, p. 10.
66 Voto del magistrado Souter, p. 1.
67 Voto del magistrado Souter, p. 3.
M.ª TERESA CASTIÑEIRA / RAMON RAGUÉS
206
Por último, estos cuatro magistrados cuestionan que la imposición simul-
tánea de dos condenas a veinticinco años sea coherente con la inocuización de
los delincuentes en tanto que objetivo declarado de la legislación californiana.
A su juicio, la peligrosidad de Andrade era la misma tanto después de cometer
el primer hurto como al consumar el segundo y, por tanto, no está justif‌i cado
que se le impusieran a la vez dos castigos para atajar una única peligrosidad:
“cuando Andrade se apoderó por segunda vez de las cintas de vídeo no se había
convertido en un sujeto doblemente peligroso para la sociedad”, af‌i rma Souter68.
Según los magistrados disidentes, el caso de Andrade es “una de aquellas raras
condenas en que la gran desproporción puede demostrarse”, y añaden, a modo
de tajante conclusión: “si la condena de Andrade no es gravemente despropor-
cionada, el principio de proporcionalidad no tiene ningún sentido”69.
- VI -
Una de las principales conclusiones que cabe extraer de las sentencias de
los casos de Andrade y Ewing es la conf‌i rmación de una idea ya defendida por
el Tribunal Supremo en su resolución de Harmelin v. Michigan, a saber, la posi-
bilidad de deducir de la octava enmienda una prohibición de penas de prisión
gravemente desproporcionadas. En estas dos nuevas resoluciones se opta por
restringir —aun más si cabe— el alcance de semejante prohibición y se insiste
con especial énfasis en que los casos de desproporción habrán de ser por fuerza
poco frecuentes (“rare” y “extreme” son las expresiones literales que se utilizan
en la sentencia del caso Andrade)70. Por esta vía el Tribunal Supremo sigue af‌i r-
mando la vigencia de una prohibición de penas desproporcionadas, pero, al
mismo tiempo, la vacía prácticamente de contenido con la supuesta voluntad
de no arrogarse competencias propias del legislador.
Esta excepcionalidad se concreta en diversas exigencias formuladas por
el propio Tribunal: en primer lugar, el análisis comparativo entre las penas
previstas para distintos delitos y en distintos estados, que en 1983 desempeñó
un papel decisivo en la sentencia de Solem, pasa a tener ahora un carácter to-
talmente secundario, subordinado a que en una primera valoración se aprecie
desproporción extrema entre la infracción y la pena; asimismo, en este primer
juicio de proporcionalidad entiende el Tribunal que no sólo deberá tenerse en
cuenta la gravedad del hecho concreto por el que se impone la condena, sino
la totalidad de la carrera criminal del reo, una exigencia que lleva a restringir
de manera muy importante el alcance de una prohibición de exceso ya de por
sí muy limitada.
68 Voto del magistrado Souter, p. 6.
69 Voto del magistrado Souter, p. 7.
70 Voto de la magistrada O’Connor, p. 8.
THREE STRIKES. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA... 207
Como consecuencia de estos razonamientos las leyes three strikes parecen
quedar plenamente inmunizadas frente a cualquier futura duda sobre su cons-
titucionalidad por parte de jueces y tribunales71. En especial, la exigencia de que
deba considerarse el curriculum criminal del reo para determinar la proporción
de la pena impuesta convierte en prácticamente inviable cualquier impugna-
ción de la legitimidad de estas leyes de acuerdo con la octava enmienda. La
principal muestra de ello es la condena de Leandro Andrade: como af‌i rman los
magistrados de la minoría, si no es desproporcionada la imposición de una
pena de cincuenta años de prisión por dos hurtos —intentados— de unas cintas
de vídeo, el principio de proporcionalidad no tiene ya razón de ser.
Con todo, el hecho de que el Tribunal Supremo haya otorgado su pleno
respaldo a estas leyes no debe llevar a ignorar las muy diversas objeciones
que cabe imaginar contra ellas. Una de las críticas más evidentes se basa en la
advertencia de que estas normas sancionan hechos que bien poco tienen que
ver con los que motivaron su introducción en el código penal californiano. Así,
por ejemplo, en San Francisco sólo un diez por ciento de casos de aplicación
de la ley han sido por delitos graves o violentos y la mayoría de condenas han
sido por infracciones relacionadas con el tráf‌i co de drogas o por hurtos72. A
la vista de estos datos, una parte importante de la doctrina estadounidense
cuestiona el efecto preventivo que el castigo de simples rateros puede tener
en potenciales autores de delitos como los asesinatos de Polly Klaas o Kimber
Reynolds73. La constatación de que el texto f‌i nalmente aprobado no se corres-
ponde con aquello que los californianos creían aprobar es, precisamente, uno
de los grandes argumentos de quienes proponen reformar la ley —entre los
que cabe contar a la American Bar Association y a la Conferencia Judicial de los
71 En la doctrina, no obstante, LUNA, TJLR, 1998, pp. 78-89, apunta a una posible segunda
vía para cuestionar ante el Tribunal Supremo las leyes three strikes, concretamente, la
impugnación de la posibilidad legal de tener en cuenta condenas por hechos cometidos
cuando el reo era menor de edad a los efectos de apreciar su reincidencia. Ello se debe
a que tales condenas no son impuestas por jurados, lo que a juicio de este autor podría
vulnerar algunas previsiones constitucionales.
72 LUNA, TJLR, 1998, p. 21. En este mismo sentido señala SCHULZ, CJLPP, 2000, p. 574, que
los principales afectados por las leyes han sido delincuentes no violentos o vinculados
con el tráf‌i co de drogas.
73 Cfr. LUNA, TJLR, 1998, p. 21 ss. Según este autor (Ibídem, p. 21 ss) no existe constancia
de estadísticas o estudios sobre las posibilidades de que el autor de un hurto cometa
en el futuro un asesinato. Cfr. igualmente las observaciones de SCHULZ, CJLPP, 2000, p.
574. El hecho de que la ley se aplique a delitos no violentos tuvo como consecuencia
que incluso la familia de Polly Klaas se opusiera a ella: cfr. al respecto el artículo escrito
por el abuelo de la niña en
html>.
M.ª TERESA CASTIÑEIRA / RAMON RAGUÉS
208
Estados Unidos74— para limitarla a los casos de criminalidad verdaderamente
grave.
Desde el punto de vista de la función de la pena, es evidente que lo que
inspiró la creación de estas leyes fueron objetivos como la intimidación y la
inocuización75: el primer objetivo basado en la idea de que penas tan graves
como las establecidas disuaden a potenciales delincuentes de cometer nuevos
delitos; y, el segundo, bajo el lema de que un criminal entre rejas no puede
cometer delitos en las calles. Sin embargo, lo que convierte en verdaderamente
llamativas a las leyes three strikes es que en ellas la persecución de estos objeti-
vos ha sido llevada a sus últimas consecuencias, hasta el punto de ignorar por
completo funciones como la retribución o la resocialización, que, a diferencia
de lo que ha sido habitual en el Derecho penal contemporáneo, no desempeñan
aquí papel alguno, siquiera limitador76.
Partiendo de esta premisa le asiste la razón al magistrado Scalia cuando
sostiene que atendiendo al f‌i n de estas leyes no tiene sentido plantearse si los
castigos previstos son desproporcionados o no, puesto que la proporcionalidad
es un concepto eminentemente retributivo y, por tanto, poco puede aportar
como parámetro para valorar unas normas que en su mismo origen han re-
nunciado a toda retribución. Coherente con tal planteamiento, este magistrado
considera insostenible la opinión de sus compañeros de sala cuando mani-
f‌i estan que la Constitución no impone al legislador ninguna función concreta
de la pena y, al mismo tiempo, entienden que la actividad legislativa se halla
limitada por una idea retributiva en esencia como es la proporcionalidad.
En este sentido, debe admitirse que en los argumentos de la mayoría
—expresados en el voto de la juez O’Connor— se advierte una cierta tendencia
a confundir la exigencia de penas proporcionadas con la necesidad de que la
pena cumpla algún tipo de función, tendencia que se observa en la af‌i rmación
de que las penas de Ewing y Andrade no son gravemente desproporcionadas
precisamente porque cumplen funciones intimidatorias e inocuizadoras. Sin
embargo, esta noción de proporcionalidad poco tiene que ver con la def‌i nición
más clásica de este concepto —que la def‌i ne como “conformidad o proporción
74 Una relación de opositores a la severidad de la ley californiana en LUNA, TJLR, 1998,
p. 20. Entre éstos cabe contar, como uno de los más activos, al grupo Families to Amend
California’s Three Strikes (FACTS); cfr. su página web en http://www.facts1.com>.
75 Al respecto, entre otros, LUNA, TJLR, 1998, pp. 7-9. Sobre la permanente presencia de
la idea de inocuización en el debate político-criminal estadounidense y sus diversas
plasmaciones en la actual legislación de aquel país cfr. SILVA SÁNCHEZ. En: Homenaje al
Dr. Marino Barbero. pp. 700-701.
76 Al respecto cfr. VITIELLO, JCLC, 1997, pp. 423-432.
THREE STRIKES. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA... 209
de unas partes con el todo o de cosas relacionadas entre sí”77— y en ella ha
desaparecido la dimensión garantista de la prohibición de penas excesivas.
Otra de las ideas frecuentemente invocadas por los magistrados más rea-
cios a apreciar la vigencia de una prohibición de exceso punitivo —no sólo en
los casos de Ewing y Andrade, sino también en los precedentes expuestos— es
la af‌i rmación de que hablar de proporciones supone una invitación a la arbi-
trariedad a causa de los problemas para establecer en cada caso concreto cuál
es el castigo proporcional que merece el sujeto. Sin embargo, aun aceptando
tal dif‌i cultad, parece que ésta disminuye si no se pregunta directamente cuál
es el castigo proporcionado para un concreto delito, sino qué posibles casti-
gos resultan sin lugar a dudas desproporcionados. Todo parece indicar que
para esta última cuestión debe ser mucho más sencillo encontrar consensos y,
además, con este planteamiento alternativo se consigue armonizar el ámbito
competencial de los legisladores con las potestades judiciales: todo el ámbito
de duda pertenece al legislador y los jueces sólo deben manifestarse cuando
existe consenso en que el castigo resulta desproporcionado de manera incues-
tionable.
- VII -
Más allá de las dudas expuestas, referidas al propio contenido de las
sentencias de los casos Ewing y Andrade, en el debate jurídico estadouniden-
se de la última década se han formulado numerosas objeciones a las leyes
three strikes, muchas de ellas relacionadas con su propia ef‌i cacia y su grado
real de incidencia en la criminalidad. Así, si se toma como ejemplo el caso
de California, ciertamente se advierte desde mediados de los noventa una
sensible disminución de la tasa de delincuencia que los partidarios de las
nuevas previsiones atribuyen al tratamiento más severo de los delincuen-
tes habituales78. Algunos autores se atreven a aventurar incluso el número
exacto de delitos que la ley californiana evitó en sus dos primeros años de
77 Def‌i nición tomada del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española.
21.ª ed. Madrid: 1992.
78 Así, ya en 1996 LUNGREN, PR, 1996, p. 34: este autor señala que sólo en 1995 los delitos
disminuyeron un 8,5 %, una disminución que atribuye sin dudas a la entonces reciente
entrada en vigor de las leyes three strikes. Según el principal promotor de las leyes, Mike
Reynolds, citando fuentes del FBI (en http://www.threestrikes.org/index.html>),
la criminalidad en California entre 1993 y 1998 descendió un 32,7%, mientras que en
el resto de estados sólo lo hizo un 13%. En estos últimos estados se han dictado muy
pocas condenas al amparo de la nueva legislación, según ref‌i ere SCHULZ, CJLPP, 2000,
p. 573. Más cifras en LUNA, TJLR, 1998, pp. 19-20 y VITIELLO, JCLC, 1997, p. 441 ss.
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210
vigencia: ocho asesinatos, 3.972 asaltos agravados y más de 10.000 robos
con violencia, según un trabajo de JOANNA SHEPHERD79.
Sin embargo, algunos académicos interpretan que la disminución global
del número de delitos debe atribuirse a otras muchas circunstancias y en este
sentido se señala, por ejemplo, que en la ciudad de Nueva York también se
logró en la misma época una sensible reducción de la tasa de criminalidad
sin necesidad de introducir leyes three strikes, sino sólo empleando un ma-
yor rigor en la vigilancia policial: el llamado programa de la zero tolerance80.
Otros autores indican que antes de la entrada en vigor de las nuevas leyes
ya se apreciaba en los Estados Unidos una tendencia a la disminución de la
criminalidad atribuible a factores diversos81. En cualquier caso, la auténtica
guerra de cifras que existe en la doctrina acerca de la inf‌l uencia real de la
ley hace que sea realmente muy difícil valorar sus efectos.
Asimismo los detractores de estas previsiones llaman la atención sobre
algunos efectos colaterales de su aplicación que en modo alguno merecen
una valoración positiva. Entre estas consecuencias negativas cabe mencio-
nar, signif‌i cativamente, el sensible aumento de la población reclusa que han
experimentado los estados en que se aplican las leyes en cuestión, con el
consiguiente aumento del gasto en prisiones82. A este hecho se añade también
el envejecimiento de dicha población, con el consiguiente incremento del
gasto médico83. Además, se expresa el temor de que el importante esfuerzo
79 SHEPHERD, JLS, 2002, p. 159. Según esta autora (Ibídem, p. 161) las leyes three strikes no
sólo tienen un efecto intimidatorio para los sujetos que ya han cometido dos delitos,
sino también para aquellos que aún no han perpetrado su primera infracción.
80 Dato reconocido por LUNGREN, f‌i scal general de California. En: PR, 1996, p. 38, quien
señala, sin embargo, que la aplicación de la “tolerancia cero” tiene unos costes eco-
nómicos mucho más elevados, especialmente en contratación de agentes de policía,
indicando que mientras en 1996 Los Ángeles sólo contaba con 8.737 policías, Nueva
York tenía 37.800. Por su parte VITIELLO, JCLC, 1997, p. 445, señala, no obstante, que en
Nueva York la criminalidad disminuyó un 5% más que en Los Ángeles.
81 SCHULZ, CJLPP, 2000, pp. 573-574; VITIELLO, JCLC, 1997, p. 444; y LUNA, TJLR, 1998, P. 6.
82 Los partidarios de la medida replican, no obstante, que el aumento del gasto en pri-
sión se ve compensado por la disminución de los daños que ocasiona el delito; cfr. al
respecto LUNA, TJLR, 1998, pp. 17-18. Otro factor de incremento del gasto señalado
por este autor (Ibídem, pp. 28-29) es que la mayoría de acusaciones en que entra en
juego la regla del three strikes se resuelven en juicios por jurado y no a través de los
acuerdos entre defensa y f‌i scal. Algunos partidarios de las leyes niegan incluso que
hayan desbordado el sistema de prisiones, entre ellos, su promotor Mike Reynolds en
. El colectivo FACTS (en http://www.
facts1.com/general/facts1.htm>) aporta otras cifras: desde 1980 a 2000 la población
penitenciaria pasó de 23.511 reclusos a 162.000.
83 Vid. LUNA, TJLR, 1998, p. 28 ss. Sobre el envejecimiento de la población reclusa cfr.
asimismo VITIELLO, JCLC, 1997, pp. 437-441, quien señala que el gasto en este tipo de
THREE STRIKES. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA... 211
económico dedicado al mantenimiento de los presos lleve a desatender los
programas de lucha contra las causas sociales del delito, lo que puede tener
como consecuencia que las generaciones de delincuentes vayan sucediéndose
sin más84. Así, el gasto en prisiones acaba repercutiendo en el presupuesto de
educación o de los programas contra la droga o la enfermedad mental85. O,
incluso, como apunta algún autor, en el gasto en policía, de tal modo que lo
que se gana endureciendo las sanciones se pierde ante la menor certeza de su
imposición86.
Entre otras consecuencias de la aplicación de la nueva legislación cabe
citar algunas ciertamente llamativas: así, algunos autores constatan la existencia
de un fenómeno de migración de sujetos en libertad condicional y, por tanto,
susceptibles de padecer las consecuencias de las nuevas disposiciones en caso
de reincidir, hacia estados que mantienen una legislación más benigna87. Otros
autores ponen de manif‌i esto que la ley se ha aplicado de manera especial en
sujetos de raza negra, que han resultado ser el 43% de los reos condenados
por las leyes three strikes pese a que sólo constituyen un 7% de la población
de California88.
A menudo se ha advertido también cómo muchos f‌i scales y jueces son
reacios a la aplicación de la ley, lo que ha tenido como consecuencia el que
en la práctica se hayan valido de los más diversos recursos interpretativos
para eludir los efectos de la interpretación más literal de estas normas89. A
reclusos tiene difícil justif‌i cación, pues, según muestran las estadísticas, la tasa de
criminalidad disminuye a medida que aumenta la edad de los delincuentes.
84 Posibilidad apuntada por Greenwood et al. En: Three Strikes, p. 83. Según estos autores,
las nuevas leyes “funcionan cuando se trata de transferir delincuentes de las calles a
la prisión, pero no funcionan si lo que importa es destruir las fuentes de suministro
de delincuencia”. Algunas cifras sobre el aumento del gasto en prisiones atribuibles a
estas leyes en FEELEY. RIDPP. 2002, p. 428.
85 LUNA, TJLR, 1998, pp. 25-26. Según cifras aportadas por este autor el estado de California
gasta cinco veces más por preso que por estudiante.
86 Cfr. al respecto las observaciones de VITIELLO. JCLC. 1997, p. 442.
87 LUNGREN, PR, 1996, p. 37. Según este autor, el año que entró en vigor la ley californiana
1.335 reos en libertad condicional decidieron trasladarse a otros estados.
88 Cifras aportadas por SCHULZ, CJLPP, 2000, pp. 581-582. Cfr. igualmente al respecto
LUNA. TJLR. 1998, pp. 27-28 y VITIELLO, JCLC, 1997, pp. 456-457.
89 Cfr. al respecto el interesante trabajo de FEELEY/KAMIN. En: Three Strikes, pp. 135-153.
Estos autores señalan (Ibídem, p. 150) como “punto débil” de la nueva legislación el
hecho de que sea el f‌i scal quien deba acreditar las previas condenas de un acusado, lo
que deja en sus manos la decisión de solicitar en cada caso la aplicación de las normas
para reincidentes. La enorme inf‌l uencia de la discrecionalidad de los f‌i scales en el grado
de aplicación de las leyes three strikes es apuntada también por PILLSBURY, BCL, 2002, p.
489. En relación con la jurisprudencia de ciertos tribunales californianos, previa a las
decisiones del Tribunal Supremo, dirigida a mitigar en algunos casos las consecuencias
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resultas de este fenómeno, en aquellos casos en que la ley se ha aplicado en
su plenitud, a causa de la severidad del f‌i scal, no puede evitarse la sensación
de que el reo ha sido tratado de forma poco igualitaria en comparación con
otros delincuentes. Ello permite af‌i rmar a autores como FEELEY y KAMIN que
las leyes three strikes, como muchas otras leyes aparentemente creadas para
reducir la discrecionalidad, han tenido como efecto un aumento de los poderes
discrecionales de f‌i scales y jueces90.
Por último cabe mencionar también la posibilidad de que las graves
consecuencias que se vinculan a la comisión del tercer delito acaben repercu-
tiendo negativamente en la tasa de comisión de ciertas infracciones. En este
sentido, algunos autores señalan que el hecho de que el tercer delito comporte
ya para el delincuente la imposición de una pena de privación perpetua de
libertad supone, en la práctica, una invitación a cometer actos más graves con
el propósito de evitar el descubrimiento de la tercera conducta delictiva91. Una
invitación, por ejemplo, a matar a los testigos de un simple hurto para evitar
su descubrimiento y la imposición de una pena de reclusión perpetua. O,
cuando menos, a utilizar la fuerza contra los agentes de la policía para evitar
la detención92.
- VIII -
Desde una perspectiva europea las leyes three strikes pertenecen sin duda
a lo que para muchos observadores constituye el catálogo de excesos y extra-
vagancias político-criminales estadounidense. Una categoría de la que también
forman parte otros fenómenos más o menos arraigados en la tradición jurídica
de aquel país, como los registros de delincuentes sexuales, las denominadas
penas avergonzantes, la privatización del sistema carcelario o, por supuesto,
el mantenimiento a ultranza de la pena de muerte en muchos estados.
Pese a que la propuesta de imponer la pena de reclusión perpetua cuando
se cometa el tercer delito cuenta en la historia jurídica europea con represen-
de la ley three strikes cfr. Ibídem, p. 517 ss. Sobre estas cuestiones cfr. también LUNA.
TJLR. 1998, pp. 25-27 y SCHULZ, CJLPP, 2000, p. 575.
90 FEELEY/KAMIN. En: Three Strikes, p. 150. Un análisis de cómo las leyes en cuestión han
afectado al tradicional rol del juez en el proceso penal estadounidense puede encon-
trarse en PILLSBURY, BLR, 2002, p. 506 ss.
91 Muy interesante al respecto el trabajo de MARVELL/MOODY, JLS, 2001, pp. 89-106. Según
estos autores, las leyes three strikes han supuesto un aumento de los homicidios entre el
10 y el 12 %, cifras que, a corto plazo, pueden incrementarse hasta el 29 %. Los autores
se basan en la idea (Ibídem, p. 91) de que “cuando las penas de un delito y de su mo-
dalidad agravada son similares, cabe esperar que el delincuente cometa la modalidad
agravada si ello reduce la posibilidad de ser detenido y declarado culpable”.
92 Cfr. LUNA. TJLR. 1998, pp. 30-32.
THREE STRIKES. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA... 213
tantes tan ilustres como Franz von Liszt, en el actual debate político-criminal
del viejo continente la lucha contra los delincuentes habituales no se plantea
en términos tan rotundos como el de las leyes three strikes93. Así, por ejemplo,
las recientes reformas de la legislación española para endurecer el régimen
de los multireincidentes merecen ser calif‌i cadas de muy moderadas si se las
compara con las leyes norteamericanas, del mismo modo que la jurisprudencia
el Tribunal Constitucional español en materia de proporcionalidad parece ser
—pese a sus vacilaciones— una barrera mucho más sólida para evitar posibles
excesos del legislador que la del Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
Así, en la actual redacción del artículo 234 del Código Penal la comisión
en el plazo de un año de cuatro conductas constitutivas de una falta de hurto
sólo se castiga con una pena de prisión de seis a dieciocho meses94. Por su
parte, aunque el Tribunal Constitucional español af‌i rma en su jurisprudencia
—al igual que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos— que la decisión
sobre la pena que corresponde a cada delito es una cuestión que compete
fundamentalmente al legislador y que la jurisdicción constitucional sólo debe
intervenir en casos extremos95, ello no le ha impedido declarar inconstitucional
la pena de siete años de prisión impuesta a los miembros de la Mesa Nacional
de Herri Batasuna por decidir divulgar en televisión un vídeo de la organiza-
ción terrorista ETA, así como la imposición de una medida de cuatro meses de
internamiento a un menor que cometió una falta de hurto frustrado96.
Con todo, y pese a tan distintas sensibilidades, conviene no menospreciar
la importancia de la política criminal estadounidense para el debate europeo.
93 VON LISZT. La idea de f‌i n. pp. 86-87.
94 Para la reforma cfr. el texto de la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre (BOE de
30 de septiembre de 2003), de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana,
violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
95 Así, af‌i rma este Tribunal (vid. STC de 22 de mayo de 1986, ponente Latorre Segura)
que “en principio, el juicio sobre proporcionalidad de la pena, prevista por la Ley con
carácter general, con relación a un hecho punible que es presupuesto de la misma, es
de competencia del legislador. A los Tribunales de justicia sólo les corresponde, según
la Constitución, la aplicación de las Leyes y no verif‌i car si los medios adoptados por
el legislador para la protección de los bienes jurídicos son o no adecuados a dicha f‌i -
nalidad, o si son o no proporcionados en abstracto. Ello se deduce, como es claro, del
artículo 117 de la Constitución. Consecuentemente, no cabe deducir del artículo 25.1
de la Constitución española un derecho fundamental a la proporcionalidad abstracta
de la pena con la gravedad del delito”.
96 Vid., respectivamente, la STC de 20 de julio de 1999 (ponente Viver Pi-Sunyer) y la STC
de 17 de marzo de 1998 (ponente Cruz Villalón). Con todo, la jurisprudencia constitu-
cional española tampoco es un modelo de coherencia: así, por ejemplo, en la citada STC
de 22 de mayo de 1986 se consideró constitucional una pena de doce años y un día de
prisión para un sujeto que se había apropiado de varios kilos de carne pertenecientes
a un organismo público.
M.ª TERESA CASTIÑEIRA / RAMON RAGUÉS
214
Cuestiones cuya discusión es relativamente reciente en Europa, como la crea-
ción de registros públicos de delincuentes o el propio lema de “tolerancia
cero”, vienen planteándose desde hace años en Estados Unidos, del mismo
modo que este país fue en su momento precursor en la aplicación de las ideas
resocializadoras, ahora en crisis también en el continente europeo97. Algunos
indicios permiten af‌i rmar que, como en Estados Unidos, la demanda por parte
de la opinión pública europea de un tratamiento más severo de los delincuentes
habituales no decrecerá en los próximos años, sino más bien lo contrario. Las
condenas de Ewing y Andrade deberían servir como ejemplo de los riesgos que
corren los legisladores del viejo continente si en el futuro no ponen límites a
su afán por satisfacer tales demandas.
97 El mismo día en que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictó las sentencias
de los casos Andrade y Ewing, se pronunció también a favor de la constitucionalidad de
los registros de delincuentes sexuales en la sentencia del caso Smith et al. v. Doe et. al.
http://www. supremecourtus.gov/opinions/02pdf/01-729.pdf>. Sobre el abandono
de la resocialización en California, un estado que en su momento fue precursor de las
ideas rehabilitadoras cfr. VITIELLO. JCLC. 1997, pp. 423-424.
THREE STRIKES. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA... 215
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