Principio de proporcionalidad y habeas corpus

AutorLuis Castillo Córdova
Páginas25-57

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Temas penales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Anuario de Derecho Penal 2008

p rincipio de proporcionalidad y habeas corpus

Luis Castillo Córdova

Sumario: I. Introducción II. El contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales 1. Derecho fundamental y contenido constitucional
2. Teorías absolutas y teorías relativas III. La teoría externa de los límites de los derechos fundamentales 1. Los límites como realidades impuestas desde fuera del derecho mismo 2. Los derechos fundamentales como principios
4. Teoría externa de los límites IV. El principio de proporcionalidad: Marco teórico 1. Derechos fundamentales como mandatos de optimización y proporcionalidad 2. Fundamentación del principio de proporcionalidad A. Similitud entre el principio de proporcionalidad y el de razonabilidad B. Un principio del entero ordenamiento jurídico C. El Estado de derecho como base del principio de proporcionalidad D. Finalidad del principio de proporcionalidad: determinar la constitucionalidad de una medida que restringe derechos fundamentales E. Dimensiones del principio de proporcionalidad a. El juicio de idoneidad b. El juicio de necesidad c. El juicio de proporcionalidad strictu sensu c1. La ley de la ponderación c2. Vinculación a la teoría de los derechos fundamentales

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como principios V. El principio de proporcionalidad: su defensa a través del habeas corpus 1. La lógica operativa 2. Restricciones explícitas a la libertad de tránsito A. Cuatro restricciones expresas y la exigencia de ponderación a. Restricción por ejecución de un mandato de detención b. Restricción por aplicación de la ley de extranjería c. Restricción por razones de sanidad d. Restricción en un régimen de excepcionalidad B. Ausencia de la lógica operativa del principio de proporcionalidad 3. Restricciones implícitas de la libertad de tránsito A. Definición B. Libertad de tránsito y seguridad ciudadana C. Libre circulación de vehículo y autorización para hacerlo D. Libertad de acceso a la propiedad y derecho al trabajo E. Libertad de tránsito y retensión por no pago del tratamiento clínico F. Libertad personal y libertad de opinión G. Libertad personal y derecho de información y derecho a la intimidad H. Libertad personal y libertad religiosa VI. A modo de conclusión: La determinación del contenido constitucionalmente protegido de la libertad individual 1. Un nuevo entendimiento de la exigencia de proporcionalidad 2. Manifestación de este nuevo entendimiento en la jurisprudencia del TC sobre habeas corpus

i. i nTroducción

No cabe duda de la importancia del principio de proporcionalidad particular-mente para la interpretación constitucional. Más allá de un extendido entendimiento del mismo que parte desde una visión conflictivista de los derechos fundamentales y termina estableciendo una jerarquía ad casum de los derechos fundamentales en conflicto, se ha de rescatar un modo de entender la proporcionalidad como una técnica de hermenéutica constitucional dirigida a definir contenidos iusfundamentales concretos a partir de normas constitucionales abstractas, genéricas e imprecisas dentro de las circunstancias de un caso concreto. De entre esos derechos fundamentales, uno decisivamente importante es el de la libertad personal.

El principio de proporcionalidad, como se verá, ha sido invocado y aplicado por el TC cuando ha tenido que resolver diversas controversias que generaba el ejercicio de la mencionada libertad fundamental. Esas controversias se han

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presentado y decidido a través del proceso constitucional de habeas corpus, tal y como lo ha dispuesto el mandato constitucional. A partir de aquí, necesariamente, se abren una serie de cuestiones. Así las siguientes: ¿cómo ha acontecido la aplicación del principio de proporcionalidad en la solución de las controversias iusfundamentales que involucraba a la libertad personal o a algún derecho constitucional conexo a esta? ¿Cuál es el significado de la proporcionalidad en la jurisprudencia del TC cuando se ha tratado de la defensa de la libertad personal o derechos conexos? A resolver estas cuestiones se destina este trabajo.

Hoy en día la proporcionalidad se formula como una necesaria consecuencia de entender los derechos fundamentales como principios. En la base de este entendimiento se encuentran teorías que, admitiendo que los derechos fundamentales se expanden ilimitadamente, pretenden dar una respuesta a la determinación de aquello que debe ser objeto de protección constitucional en el caso concreto. Por eso se empezará formulando un estudio —aunque breve— de teorías como las absolutas y relativas sobre el contenido esencial de los derechos fundamentales, para inmediatamente después pasar a estudiar el significado del principio de proporcionalidad dentro del contexto que dibujan esas teorías. Una vez expresadas estas bases dogmáticas, se estará en condiciones de analizar la diversa y abundante jurisprudencia constitucional en la que ha acudido al principio de proporcionalidad para decidir y fallar una demanda de habeas corpus en defensa de la libertad individual y derechos conexos. Por cuestión de espacio, las que aquí se analizarán serán aquellas sentencias que tengan que ver con las llamadas restricciones —expresas e implícitas— de la mencionada libertad fundamental. La finalidad de este análisis jurisprudencial será establecer el tipo de justificación iusfundamental que subyace en la argumentación del TC cuando de la defensa de la libertad individual se trata.

ii. e l conTenido consTiTucionalmenTe proTegido

de los derechos fundamenTales


1. Derecho fundamental y contenido constitucional

De modo general puede afirmarse que todo derecho subjetivo tiene un contenido jurídico que faculta a su titular a realizar solo las acciones que tal contenido le otorga. Así, el derecho subjetivo significará y tendrá el alcance que su contenido jurídico le ha previsto. En la medida en que se parte del hecho de que es posible saber a qué se tiene derecho, está permitido concluir que es viable conocer el contenido jurídico del derecho, es decir, es posible reconocer y determinar las posiciones jurídicas que el derecho depara a su titular. A los derechos fundamentales,

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por ser derechos subjetivos, le es aplicable igualmente esta categoría del contenido jurídico, de modo que es posible hablar del contenido jurídico de un derecho fundamental. Este contenido puede tener naturaleza constitucional o naturaleza infra constitucional. La primera conforma el contenido jurídico ex constitutione, y la segunda —principalmente, aunque no exclusivamente— conforma el contenido jurídico ex lege.

Aquí interesará hacer referencia solo al primero, al menos por las siguientes razones. Primera, porque el contenido legal de un derecho fundamental será jurídicamente válido en tanto sea un contenido ajustado al mandato constitucional, es decir, en la medida en que no contravenga el contenido constitucional del derecho fundamental. Por lo que no será posible sostener la validez del contenido legal de un derecho sin antes conocer el contenido constitucional del mismo. Y segundo, porque cuando se habla de limitaciones del contenido de un derecho fundamental, ellas se plantean y justifican a partir de la Constitución misma. Así, desde la Constitución hay que preguntarse, por ejemplo, qué es el derecho a la libertad de tránsito, significa preguntarse por el contenido constitucionalmente reconocido y protegido de ese derecho fundamental.

No existe dificultad en admitir que el objeto de protección cuando se habla de derechos fundamentales, por ejemplo a través de los procesos constitucionales, es el contenido constitucional de cada derecho. La protección del contenido constitucional de un derecho fundamental es la garantía de su incolumidad: todo derecho fundamental tiene un contenido constitucional que vincula y exige ser respetado. En este sentido, en la doctrina constitucional se habla de la «garantía del contenido esencial» (Wesensgehaltgarantie) de los derechos fundamentales para hacer referencia al contenido constitucional vinculante y exigible que trae consigo cada derecho fundamental1. El «contenido constitucional» o «contenido

1 En la Constitución alemana se ha dispuesto que «[e]n ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su contenido esencial» (art. 19.2 Ley Federal). Este dispositivo constitucional tuvo decisiva influencia en otros ordenamientos jurídicos, los cuales terminaron dando también reconocimiento constitucional a esta garantía. Así, por ejemplo, la Constitución española, en la que se ha establecido en referencia a los derechos fundamentales que «[s]olo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial» (art. 53.1 Const. española). Estos dos ordenamientos constitucionales han influido en el peruano, pero no para ser reconocida la garantía en el texto de la Constitución, sino para ser admitida y empleada por el TC. Tiene dicho este tribunal que «[a]unque la Constitución de 1993 no tenga una cláusula semejante a la que existe en los ordenamientos de España o Alemania, por mandato de las cuales se exige al legislador que respete el contenido esencial de los derechos, es claro que se trata de un límite implícito, derivado de la naturaleza constituida de la función legislativa». EXP. N. 0014–2002– AI/TC, de 21 de enero de 2002, F. J. 94.

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esencial»2de cada derecho fundamental así entendido será vinculante no solo respecto del legislador —que es de quien normalmente se predica la vinculación— sino también del Ejecutivo y del Judicial como órganos del poder público, e incluso respecto de los particulares.

Sin embargo, si bien en este punto puede hallarse consenso, no ocurre...

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