La aplicación del principio de proporcionalidad en el juicio de igualdad. Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú 045-2004-PI/TC

AutorCarlos Bernal Pulido
Páginas321-336
LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL JUICIO DE IGUALDAD 321
La aplicación del principio de
proporcionalidad en el juicio de igualdad
Comentario a la Sentencia del Tribunal
Constitucional del Perú 045-2004-PI/TC
CARLOS BERNAL PULIDO*
SUMARIO: I. Antecedentes II. Disposición demandada III. Fundamentos de la demanda
IV. Contestación de la demanda V. Problema jurídico VI. Análisis de la fundamentación
de la sentencia VII. La aplicación del juicio de igualdad en el caso concreto y el fallo
I. ANTECEDENTES
La sentencia objeto de este comentario resuelve una demanda
de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abo-
gados del Cono Norte de Lima contra el artículo 3 de la Ley
27466, ley modi catoria de la Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura.
II. DISPOSICIÓN DEMANDADA
El texto de la disposición demandada, que modi ca la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y complementa
el proceso de rati cación de magistrados, es el siguiente:
* He tenido la oportunidad de debatir versiones preliminares de este texto en
el marco del seminario Albert Calsamiglia de la Universidad Pompeu Fabra
de Barcelona y del seminario de profesores de la Universidad de Alicante.
Agradezco a los profesores José Juan Moreso (Barcelona), Manuel Atienza
(Alicante), Juan Ruiz Manero (Alicante), Pablo Navarro (Córdoba-Argen-
tina) y David Martínez (Barcelona) por sus valiosos comentarios y críticas.
Asimismo, agradezco al Profesor Juan Antonio García Amado (León) por
sus críticas a mis ideas y al Profesor Robert Alexy (Kiel-Alemania) por sus
sugerencias a este texto, que fue publicado en la Revista Española de Derecho
Constitucional, número 77, Madrid, mayo-agosto de 2006.
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Artículo 3.- Deroga y modi ca Disposiciones Transitorias y Finales de la
Ley 27368.
Deróganse la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias y Finales de la
Ley 27368, y modifícase la Cuarta en los términos siguientes:
“Cuarta.- Boni cación para los magistrados titulares que aspiren a cargo
superior
Los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público que
postulen al cargo inmediatamente superior, así como aquellos postulantes,
que hayan cursado el programa de formación académica, tendrán una boni-
cación de hasta un 10% (diez por ciento) del total del puntaje obtenido”.
III. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El demandante solicita que se declare la inconstitucionalidad de esta
disposición, porque considera que la boni cación de hasta el 10% sobre la
cali cación total obtenida, que se otorga a magistrados titulares del Poder
Judicial y el Ministerio Público que postulan al ascenso, vulnera el principio y
derecho fundamental a la igualdad, en su dimensión de igualdad ante la ley,
establecido por el inciso segundo del artículo segundo de la Constitución.
La vulneración se produciría al establecerse un “trato desigual” a favor
de los “magistrados titulares” y en contra “del grupo de abogados” y de los
“magistrados suplentes y provisionales” que aspiran al cargo de magistrado
titular. Este trato desigual sería una discriminación, por cuanto los miembros
de uno y otro grupo se encontrarían en una “misma situación” y no existiría
“una justi cación objetiva y razonable” para la diferencia a favor de los ma-
gistrados titulares.
IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El Congreso aduce varios argumentos de forma y de fondo para enervar
las pretensiones de la demanda. En primer lugar, esgrime una excepción de
falta de legitimidad del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima para
obrar como demandante en este proceso. En segundo lugar, asegura que la dis-
posición atacada no vulnera el principio de igualdad. De un lado, se trataría de
una ley especial en razón de “la naturaleza de las cosas” y, por tanto, autorizada
por el artículo 103 de la Constitución. Del otro, la diferenciación introducida
tendría una justi cación objetiva y razonable. La disposición sería conforme
con una interpretación sistemática de la Constitución que, para aspirar a cargos
en la judicatura, atribuye una “mayor importancia a la permanencia en la fun-
ción jurisdiccional”. En cuanto a los magistrados titulares, su experiencia en el
ejercicio de la función judicial justi caría esta importancia mayor. En cuanto a
los postulantes que hubieren recibido el programa de formación académica, la
mayor importancia derivaría del hecho de que ellos cuentan con una formación

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