El principio de Plenitud del Control Jurisdiccional y sus límites en el Proceso Contencioso- Administrativo español. La legitimacion activa

AutorFaustino Cordón Moreno
CargoCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Alcalá de Henares
Páginas305-314
El principio de Plenitud del Control Jurisdiccional y sus límites en el
Proceso Contencioso-Administrativo español. La legitimación activa
Faustino Cordón Moreno
305Círculo de Derecho Administrativo
1. Introducción
El principio de Plenitud del Control Judicial de la
Administración, largamente ansiado por la doctrina
y consagrado finalmente en los artículos 103º y
106º de la Constitución española de 1978 (CE),
ha tenido tradicionalmente diversos límites que
han venido impidiendo su efectividad. La exclusión
expresa por la Ley de determinadas actuaciones
de la fiscalización jurisdiccional, la limitación
de las pretensiones ejercitables en el proceso y,
correlativamente, de la potestad jurisdiccional
declarativa y ejecutiva, y la regulación de la
legitimación son las más importantes.
La Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(LJCA/1998), da un importante paso adelante
en todas estas materias, aunque el mismo no
ha sido definitivo. Adelantando de algún modo
la conclusión a la que pretendo llegar, se puede
afirmar con carácter general, que en la Ley
desaparecen los dos primeros límites a que antes
se hacía referencia, pero se mantiene el de la
legitimación. El legislador ha sido consciente de que
el principio de sometimiento pleno de los poderes
públicos al ordenamiento jurídico -calificada en la
Exposición de Motivos como “verdadera claúsula
regia del Estado de Derecho”- y su efecto, la
El principio de Plenitud del Control Jurisdiccional
y sus límites en el Proceso Contencioso-
Administrativo español. La legitimacion activa
Faustino Cordón Moreno*
SUMILLA
La efectividad del Principio de Plenitud del Control Judicial de la Administración ha sido limitada
por exclusión expresa legal: de las pretensiones ejercitables en el proceso, de la potestad
jurisdiccional declarativa y ejecutiva, y la regulación de la legitimación. Con la Ley 29/1998
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA/1998) desaparecen los dos
primeros límites manteniéndose el de la legitimación. La Ley 29/1998 reconoce los supuestos de
legitimación individual o corporativa, pero no toma en consideración el interés público para su
ejercicio en un proceso previo al del recurso de amparo constitucional, frente a actos de poderes
públicos lesivos de derechos fundamentales. La ausencia de la tutela del interés público en vía
contenciosa-administrativa será materia de análisis en el presente artículo.
plenitud del control jurisdiccional, comportaba
dos consecuencias: por un lado, hacía inviable
cualquier ámbito de la actuación de estos poderes
inmune al control jurisdiccional y, por otro, había
que articular un sistema de pretensiones que
garantizara la posibilidad de obtener justicia frente
a cualquier comportamiento ilícito de los mismos,
cualquiera que fuera su forma de manifestación.
Pero, sin duda, por prudencia no se ha atrevido
-salvo excepciones- a romper del todo con los
vínculos subjetivos de la legitimación, por lo que
ésta continúa siendo un límite al enjuiciamiento de
la conformidad o no conformidad a Derecho de la
actividad administrativa.
2. El ámbito de la actuación administrativa
sometida a control jurisdiccional
En lo que se refiere al ámbito de la actuación
administrativa sometida a control, la LJCA/1998
da un paso adelante con respecto a su antecesora,
la LJCA/1956, la cual, a su vez, supuso un gran
avance frente a la legislación anterior, al someter
a control los actos discrecionales y los actos
normativos que estaban excluidos.
Sin embargo, hay que resaltar que muchas de las
limitaciones contenidas en la Ley de 1956 o bien
habían sido corregidas ex lege (por ejemplo, la Ley
* Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Alcalá de Henares.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR