Principio de oportunidad

Páginas133-138
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
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Revista de Ciencias Jurídicas EXÉGESIS Septiembre 2018 Tomo 58 /ISSN 2312-5101
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
1. El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con
su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción
penal en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las
consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que
este último sea reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de cuatro años, y la pena resulte innecesaria.
b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el
interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena
sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad,
o hubieren sido cometidos por un funcionario público en
ejercicio de su cargo.
c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las
condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede
apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los
advierta que no existe ningún interés público gravemente
comprometido en su persecución. No será posible cuando se
trate de un delito conminado con una sanción superior a
cuatro años de pena privativa de libertad o cometido por un
funcionario público en el ejercicio de su cargo.
BASE LEGAL
CONSULTAS
¿Todo delito se denuncia al juez?
No siempre la comisión de un delito conlleva el ejercicio de la acción penal
y la consiguiente imposición de una pena. La legislación procesal penal
contempla una excepción a esta regla general: el principio de oportunidad,
mecanismo procesal que se activa cuando el Ministerio Público se abstiene
de ejercitar la acción penal, previa aceptación por parte del procesado de su
responsabilidad por el delito que se le atribuye. Este reconocimiento del
inculpado se traduce en el pago efectivo de una reparación civil a la parte
agraviada. El monto es fijado por acuerdo entre ambas partes siempre bajo la
dirección del fiscal, quien se encargará de su determinación cuando el
acuerdo no tenga lugar. Cabe indicar que la aplicación del principio debe
contar con la conformidad del agraviado.

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