Un primer acercamiento a la industria de la música en Argentina

AutorMarina A. Natali
CargoAbogada. Miembro del Estudio Romanello & Asociados. Argentina
Páginas151-171
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Un primer acercamiento a la industria
de la música en Argentina
MARINA A. NATALI
SUMARIO: Introducción. I. Tutela del Derecho de Autor en Argentina. 2. La Industria de la Música:
objeto de pr otección y titulos d e los Derechos Cone xos. 3. El papel de las entidades de g estión
colectivo de los derechos de los autores y de los derechos conexos en Argentina 4. La industria del
espectáculo en vivo en Argentina. 5. Contratos de ejecución pública. 6. Conclusión.
INTRODUCCIÓN:
La industria del entretenimiento en vivo es un nuevo eslabón dentro del negocio de la música
en Argentina, cuya importancia actual no puede ser ignorada. Ya sea por los enormes avances
tecnológicos producidos en los últimos años o por los cambios en los hábitos de los usuarios de
obras musicales; no es una novedad que la industria de la música se encuentre en un proceso de
redefinición y readaptación, no sólo en el ámbito local sino dentro del panorama mundial.
El modelo del negocio tradicional de la i ndustria de la música ha quedado obsoleto
a partir del cambio introducido por las nuevas tecnologías que permiten una nueva forma
de fijación, reproducción, difusión y explotación de obras musicales.
En el registro musical todo empezó con Thomas Edison con el invento del fonógrafo
en el año 1878, que servía, dentro de sus muchos usos posibles, para la reproducción de
música. La principal limitación del fonógrafo hasta q ue apareció el disco fue que cada
grabación era un original y no había modo de lograr una réplica masiva, ya que con cada
copia que se realizaba se producía una pérdida en la calidad del sonido de la misma. Cu-
ando finalmente apareció el disco, la industria de las grabaciones se volvió internacional,
ya que un original se podía grabar en cualquier lugar y luego podía ser copiado en muchas
partes. Las p osibilidades de grabar y difundir música tendrían un impacto espectacular
en la creación de géneros , en la proliferación de culturas musicales y en l a preservación
de los sonid os musicales. La materi alización de la música p rodujo efectos económic os
pero también est éticos y culturales. Económicam ente fue el principio de la exp lotación
sistemática del músico, estéticamente se generó un hiato insalvable a partir de la separación
del acto de ejecutar una obra y de escuchar lo interpretado. Los músicos se convirtieron en
objetos transportables y al mismo tiempo se produjo por primera vez la posibilidad inédita
de que los músicos se escucharan a sí mismos. Entre las consecuencias más duraderas y
de mayores implicancias de este fenómeno estuvo la transnacionalización de la música, un
paisaje mudo se convirtió en sonoridad permanente. La gente quería escuchar. Y de pronto
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año VII - N.º 7. Lima, 2011
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
DERECHO DE AUTOR
cuando todo estaba estudiado, una tecnología produjo un cortocircuito inesperado1. Apareció
entonces la tecnología digital posibilitando que información que antes se encontraba en un
soporte analógico, sea convertido al lenguaje binario, sea almacenada en formato digital,
y luego sea repr oducida mediante bits y bytes. Obr as que antes eran fijadas en so portes
analógicos comenzaron a ser fijadas en soportes digitales,2 esto permitía la realización de
miles de copias donde el disco compacto (en adelante, “cd”) número diez tenía la misma
calidad que el cd número diez mil. Todo esto vino acompañando de una evolución en la
tecnología infor mática que permitía tener en nue stros hogares una computadora que no
sólo reproducía el cd sino que también posibilitaba la realización de copias con la exacta
misma calidad que el cd original que habíamos comprado en la disquería.
Pero la cosa no para allí, ya que el desarrollo de la informática permitió la aparición
de nuevas formas de compresión de datos (MP3)3, l a tecnología par-a-par4 y finalmente
el uso de In ternet5 de manera domés tica. Todo lo cual con llevó a uno de los caso s más
emblemáticos de la industria de la música conocido como el “Caso Napster” que cambió
para siempre la forma en que los usuarios de la música acceden a ella.
En mayo de 1999 un estadounidense de 19 años llamado Shawn Fanning fundó Napster
Inc. y su sitio web “napster.com” mediante el cual se permitía a los usuarios intercambiar
archivos musicales a través de Internet con otros usuarios conectados al servidor. Napster,
adoptó sistemas de uso comparti do para el intercambio masivo de canciones en formato
MP3 entre particulares.
En diciembre de 1999, la RIAA, asociación que agrupa a las principales discográficas
de los Estados Unidos, presentó una querella por la violación a las leyes de protección del
copyright6 contra el sit io Napster. En abril del 2000 el grupo musica l conocido pública-
mente como “Metallica” presentó un a demanda contra Napster por distribuir música sin
autorización de la banda y por tanto v ulnerando leyes del copyri ght. En la de manda, la
banda manifestaba que: Napster ha ideado y distribuido un software cuyo único propósito
es permitir a Napster beneficiarse, co nsintiendo y alentando la piratería, aprovechán-
dose de los esfuerzos creativos de los artistas musicales más a dmirados y triunfadores.
Facilitando esta labor las hipócritas universidades y los colegios que podrían bloquear
fácilmente este es quema insidioso”. En julio de 2000, l a juez del Distrito aceptó los ar-
gumentos de la RIAA y consideró que Napster vulneraba los d erechos de copyright de
1 Piscitelli, Ale jandro, “La Odisea de Napster. Los sistemas p ara par y el rediseño d e la libertad de los
usuarios”.Cap. 12 de Cibernautas 2.0. En la era de las máquinas inteligentes. Bacelona, Paidos, 2002.
2 Alesina, Carbone y Vibes, “La propiedad intelectual en Internet”, La Ley 2005- F, 199.
3 MP3 (Audio Layer-3) es una tecnología de compresión de audio.
4 Tecnología que permite a los usuarios conectar sus máquinas entre sí a fin de compartir archivos.
5 Es la cont racción de int er-network, es decir “entre re des” con la qu e se designa a la “red informá tica
mundial, descentralizad a, formada por la conexión directa e ntre computadoras u ordenadores med iante
un protocolo especial de comunicación” (Diccionario de la Real Academia Española).
6 Las dif erencias e ntre la co ncepción j urídica an gloamerica na del cop yright y l a concepci ón jurídic a
continental europea del derecho de autor determinan que ambas denominaciones no sea n por completo
equivalentes. El copyright se utiliza para proteger derechos originados en actividades técnico organizativas
que no tienen naturaleza autoral. (vid. Lipszyc, D., “Derecho de autor y derechos conexos” cap. 1, 1.3.)

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