PRIMER ACERCAMIENTO AL ARTÍCULO 10° DEL D. LEG N°1492 ¿Cuán protagónico podría ser el rol del almacén aduanero en la diligencia de inspección por visualización remota a cargo de la entidad pública?
Autor | Irma E. Augusto Dioses |
- A MANERA DE CUESTIÓN PREVIA
A raíz de la publicación, el pasado 11 de febrero, del Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, norma que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, me resulta casi imposible dejar de pensar en cuán protagónico podría ser el rol del almacén aduanero en la diligencia de inspección por visualización remota a cargo de la entidad pública.
Esta interrogante surge debido al expertise de la suscrita (más de 8 años) en la operatividad aérea de almacenes aduaneros en el Callao, la misma que se caracteriza por su siempre apasionante diversidad y necesaria agilidad en la búsqueda de soluciones para las situaciones por resolver en su interrelación con actores públicos y privados, atendiendo a que en la cadena logística participan operadores de comercio exterior, operadores intervinientes (clientes del depósito temporal), así como entidades públicas vinculadas al control de ingreso y salida de todo tipo de mercancías y medios hacia y desde el país.
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PRIMER ACERCAMIENTO A LA MATERIA DESDE LA NORMATIVIDAD Y OPERATIVIDAD
El artículo 10° del citado Decreto Supremo regula mecanismos alternativos a las diligencias de inspección física de mercancías, en base a la gestión de riesgo de las entidades públicas, con la finalidad de reducir las diligencias presenciales[1]; lo que en efecto impulsa la facilitación de comercio exterior y la agilización de despacho aduanero, tales como:
- Revisión documentaria, que puede incluir material gráfico o visual de las mercancías, de las condiciones de embalaje, almacenamiento u otros que sean necesarios para el análisis de la entidad pública, quedando sujeta a fiscalización posterior, cuando corresponda.
- Las diligencias de inspección por visualización remota de las mercancías, de las condiciones de embalaje, almacenamiento u otros que sean necesarios para el análisis de la autoridad aduanera, utilizando herramientas tecnológicas que permitan dejar registro grabado de la diligencia, quedando sujeta a fiscalización posterior cuando corresponda.
En virtud a ello, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo señala que:
- Los almacenes aduaneros y/o zonas económicas especiales brindan las facilidades correspondientes a las autoridades de control para la implementación de lo dispuesto en el citado artículo 10°.
En ese sentido:
En relación al mecanismo alternativo: revisión documentaria:
Aquí el rol del almacén aduanero se circunscribe a facilitar sus instalaciones y equipos adecuados (de uso cotidiano para manipular mercancías), tal y conforme lo hace actualmente, ello a fin que, las entidades vinculadas al control de ingreso y salida de todo tipo de mercancías y medios hacia y desde el país, ejecuten sus labores de inspección con material gráfico y visual de embalaje, almacenamiento u otros, (fotografías...
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