PRIMER ACERCAMIENTO AL ARTÍCULO 10° DEL D. LEG N°1492 ¿Cuán protagónico podría ser el rol del almacén aduanero en la diligencia de inspección por visualización remota a cargo de la entidad pública?

AutorIrma E. Augusto Dioses

  1. A MANERA DE CUESTIÓN PREVIA

A raíz de la publicación, el pasado 11 de febrero, del Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, norma que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, me resulta casi imposible dejar de pensar en cuán protagónico podría ser el rol del almacén aduanero en la diligencia de inspección por visualización remota a cargo de la entidad pública.

Esta interrogante surge debido al expertise de la suscrita (más de 8 años) en la operatividad aérea de almacenes aduaneros en el Callao, la misma que se caracteriza por su siempre apasionante diversidad y necesaria agilidad en la búsqueda de soluciones para las situaciones por resolver en su interrelación con actores públicos y privados, atendiendo a que en la cadena logística participan operadores de comercio exterior, operadores intervinientes (clientes del depósito temporal), así como entidades públicas vinculadas al control de ingreso y salida de todo tipo de mercancías y medios hacia y desde el país.

  1. PRIMER ACERCAMIENTO A LA MATERIA DESDE LA NORMATIVIDAD Y OPERATIVIDAD

    El artículo 10° del citado Decreto Supremo regula mecanismos alternativos a las diligencias de inspección física de mercancías, en base a la gestión de riesgo de las entidades públicas, con la finalidad de reducir las diligencias presenciales[1]; lo que en efecto impulsa la facilitación de comercio exterior y la agilización de despacho aduanero, tales como:

  2. Revisión documentaria, que puede incluir material gráfico o visual de las mercancías, de las condiciones de embalaje, almacenamiento u otros que sean necesarios para el análisis de la entidad pública, quedando sujeta a fiscalización posterior, cuando corresponda.
  • Las diligencias de inspección por visualización remota de las mercancías, de las condiciones de embalaje, almacenamiento u otros que sean necesarios para el análisis de la autoridad aduanera, utilizando herramientas tecnológicas que permitan dejar registro grabado de la diligencia, quedando sujeta a fiscalización posterior cuando corresponda.

En virtud a ello, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo señala que:

  • Las entidades públicas aprueban los procedimientos pertinentes para llevar a cabo dichos mecanismos alternativos en un plazo no mayor a 60 días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo (vence 12 de abril de 2021).
    • Los almacenes aduaneros y/o zonas económicas especiales brindan las facilidades correspondientes a las autoridades de control para la implementación de lo dispuesto en el citado artículo 10°.

    En ese sentido:

    En relación al mecanismo alternativo: revisión documentaria:

    Aquí el rol del almacén aduanero se circunscribe a facilitar sus instalaciones y equipos adecuados (de uso cotidiano para manipular mercancías), tal y conforme lo hace actualmente, ello a fin que, las entidades vinculadas al control de ingreso y salida de todo tipo de mercancías y medios hacia y desde el país, ejecuten sus labores de inspección con material gráfico y visual de embalaje, almacenamiento u otros, (fotografías...

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