La prisión preventiva en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

AutorGonzalo Del Río Labarthe
Páginas97-121
la prisión prevenTiva en la jurisprudencia
del Tribunal consTiTucional
Gonzalo Del Río Labarthe
Sumario: I. Introducción II. Prisión preventiva y pre-
sunción de inocencia III. Prisión preventiva y libertad
personal IV. Presupuestos V. Aportaciones del TC 1. Fu-
mus boni iuris 2. Periculum in mora A. Peligro de fuga
B. Peligro de obstaculización V. Motivación
i. inTroducción
Premisa Nº 1: Este trabajo no aborda la problemática de la acción constitucional
del hábeas corpus, en virtud de la cual el TC asume competencia para resolver
si determinada resolución judicial de un proceso penal es compatible con las dis-
posiciones de la Constitución; y en su caso, si existe una violación de un derecho
fundamental en su ejecución. Hay muchos trabajos que analizan el hábeas corpus y
la cuestión vinculada a la posibilidad de interponer dicha acción contra resolucio-
nes judiciales1. El propósito de este artículo se circunscribe a estudiar la doctrina
sentada por el TC —al resolver dichas acción de garantía— respecto a la importante
institución de la prisión preventiva. Así, se espera describir algunas líneas maestras
1 Vid. Especialmente: AAVV. 2008.
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Gonzalo Del Río Labarthe
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de la manera como el TC interpreta la prisión preventiva y sus presupuestos, la
argumentación desarrollada para determinar su conformidad constitucional. No
se analizará el CPC; sino la relación entre Constitución y ciertas normas proce-
sales penales en el marco de la interpretación que el TC hace del instituto de la
prisión preventiva.
Premisa Nº 2: En este artículo no se analizará minuciosamente las carac-
terísticas de la prisión preventiva, al menos no según la metodología clásica2.
La idea es analizar los aportes del TC que permitan interpretar esta institución
procesal, señalando cuándo la doctrina jurisprudencial favorece una correcta in-
terpretación o, en su caso, criticando los casos que, a nuestro juicio, se aparta de
una legítima interpretación de la privación cautelar de libertad en un Estado de
derecho. La metodología es sencilla, consiste en evaluar algunas características
y presupuestos3 de la prisión preventiva a partir de los casos de hábeas corpus
resueltos por el TC4.
Premisa Nº 3: Se utiliza el término prisión preventiva para designar el acto
procesal dispuesto mediante una resolución jurisdiccional y que produce la
privación provisional de la libertad del imputado, con el propósito de asegurar
el desarrollo del proceso penal y la eventual ejecución de la pena. Sin embargo,
en muchas resoluciones del TC, citadas en este artículo, se emplea la expresión
«mandato de detención», de acuerdo con el CPP de 1991, vigente cuando fueron
dictadas. Preferimos la expresión prisión preventiva porque es más exacta y permite
diferenciar la privación cautelar de libertad (ordenada en una resolución judicial
2 Una revisión de los presupuestos materiales y formales de la prisión preventiva puede verse en:
Del Río Labarthe 2008.
3 Concretamente se revisa aquí algunas SSTC que desarrollan la relación entre prisión preventiva
y presunción de inocencia (funciones cautelares, tratamiento del imputado durante el proceso
penal), prisión preventiva y libertad personal (su carácter instrumental y provisional; el princi-
pio de proporcionalidad, la motivación) y el análisis específico de sus presupuestos: fumus boni
iuris y periculum in mora. El aspecto específico de la duración de la prisión preventiva no se
desarrolla aquí en la medida en que la extensión del tema y las múltiples resoluciones del TC
que la desarrollan requieren un estudio específico. En el ámbito de los presupuestos formales
(procedimiento, impugnación, competencia, etc.), es un tema que también debe ser tratado en
un estudio específico y la jurisprudencia del TC es más bien escasa en referencia a estos temas.
4 No se pretende un análisis exhaustivo de todas las resoluciones del TC, en una elección cier-
tamente arbitraria, se han escogido algunas SSTC que han establecido las líneas maestras del
tratamiento de la prisión preventiva: SSTC 0139-2002/HC, de 29 de enero (Caso «Bedoya de
Vivanco»); 0791-2002/HC, de 21 de junio (Caso «Riggs Brousseau»); 0808-2002/HC, de 8 de
julio (Caso Tello Díaz); 1091-2002/HC, de 12 de agosto (Caso «Silva Checa»); 1260 - 2002/
HC, de 9 de julio (Caso «Domínguez Tello»); 1565-2002/HC, de 5 de agosto (Caso Chumpi-
taz González); 0376-2003/HC, de 7 de abril (Caso «Bozzo Rotondo)»; y, 03784-2008/HC, de
06 de enero (Caso «Rodríguez Huamán»).

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