Prevención de riesgos laborales y derecho penal

AutorEduardo Oré Sosa
CargoProfesor de la Universidad de Piura (Perú)
Páginas197-225
Prevención de riesgos laborales y derecho
penal
Labor Risk Prevention and Criminal Law
EDUARDO ORÉ SOSA*
Universidad de Piura
Resumen: El elevado número de accidentes de trabajo en el Perú, contra lo
que se pudiere pensar, no ha generado de parte del Estado la implementación
de una política dirigida a la reducción de tales índices de siniestralidad
laboral. Por el contrario, se aprecia cierta condescendencia con actividades
en las que impera la informalidad, así como el incumplimiento de las normas
más elementales para la prevención de riesgos laborales. La intervención
del derecho penal constituye la muestra más evidente de esto, pues el delito
que en nuestro ordenamiento sanciona la puesta en peligro de la vida y
salud de los trabajadores —por no observar las normas sobre seguridad en el
trabajo— carece de eficacia real alguna. Estamos ante el más claro ejemplo
de una norma simbólica, situación que contrarresta el efecto preventivo del
derecho penal. En otras palabras, el legislador, más que reforzar, ha conseguido
debilitar las instancias de control extrapenal al excluir la sanción penal incluso
para los comportamientos más graves en los que se pone en peligro la vida
e integridad de los trabajadores. En este escenario, se afirma la importancia
de los programas de cumplimiento (compliance) no solo en la reducción de
los índices de siniestralidad laboral, sino también en la disminución de la
criminalidad.
Palabras clave: riesgo laboral, accidente de trabajo, cumplimiento normativo,
derecho penal, delito culposo
Abstract: The huge amount of work accidents in Peru has not produced the
implementation of policies aimed at reducing occupational accidents rates.
Not only that, there is a certain passivity with informal business and persons
who break the law, even when it creates risks to workers’ lives. Criminal Law
is the best example, because criminal rules do not apply in fact. We have a
symbolic norm; that means a situation that counteracts the preventive effect
of Criminal Law. In other words, the legislator has weakened non-criminal
instances excluding punishment even for the most serious behaviors in which
workers’ lives are endangered. In this context, compliance programs play a big
role in labor risk prevention and, therefore, in the reduction of criminal rates.
Key words: labor risk, work accident, criminal compliance, criminal law,
reckless crime
* Profesor de la Universidad de Piura (Perú). Doctor por la Universidad de Salamanca.
Código ORCID: 0000-0003-0484-6276. Correo electrónico: eduardoores@yahoo.es
N° 81, 2018
diciembre-mayo
pp.197-225
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201802.007
EDUARDO ORÉ SOSA
198
Derecho PUCP, N° 81, 2018 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. RELACIÓN ENTRE EL DELITO DE
ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL.- III. EL DELITO DE ATENTADO
CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-
III.1. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA.- III.2. ESTRUCTURA TÍPICA DEL DELITO DE
ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.- III.3. CONCURSO DE DELITOS Y DE NORMAS.- IV. AUTOPUESTA
EN PELIGRO DEL TRABAJADOR Y EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
PENAL.- V. LA DELEGACIÓN DE LAS TAREAS DE SUPERVISIÓN Y SU
INCIDENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.- VI.
CONSECUENCIAS QUE PUEDE ENFRENTAR UNA PERSONA JURÍDICA SI EN
EL MARCO DE SUS ACTIVIDADES SE COMETE UN ATENTADO CONTRA LAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- VII. LOS PROGRAMAS
DE CUMPLIMIENTO Y SU REPERCUSIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL.- VIII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 22 de la Constitución señala que el trabajo es un deber y
un derecho, que es base del bienestar social y un medio de realización
de la persona. Si a esto se añade que la defensa de la persona humana
y el respeto de su dignidad «son el fin supremo de la sociedad y del
Estado» (Constitución, artículo 1), habría que convenir, como hizo el
Tribunal Constitucional en una sentencia que resolvió una acción de
inconstitucionalidad, que la persona «no puede ser concebida como un
medio, sino como un fin en sí mismo; de allí que su defensa constituya
el fin supremo que debe inspirar todos los actos estatales, en particular,
y los de la sociedad, en general» (sentencia del 3 de junio de 2005,
fundamento 46).
Que la persona humana deba ser concebida como un fin, mas no
como un medio parece ser una verdad incontestable. No obstante,
la realidad suele mostrar otras caras. Es lo que quiere evocar Solari
Swayne en Collacocha, obra maestra del teatro nacional, donde se
plantea el problema del precio a pagar por el desarrollo o, en lo que
aquí interesa, la disyuntiva entre el progreso y los riesgos que se ciernen
sobre la vida de un grupo de trabajadores. La obsesión del ingeniero
Echecopar era terminar una carretera que uniera costa y selva; para
ello, debía atravesar la cordillera de los Andes a través de varios túneles.
El campamento se encontraba justamente en uno de ellos, debajo de
la laguna de Collacocha, ubicada a cinco mil metros de altura. Soto,
uno de los operarios a cargo de la Central, advierte con desesperación:
«¡la muerte está rondando en Collacocha!», pues en seis horas el nivel
de agua de la laguna había bajado sesenta centímetros; en verdad, se
estaban originando grietas en el lecho. Soto implora que se detenga la
obra hasta que se normalice el nivel de la laguna: «algún día puede ocurrir

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